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CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

22/05/2006
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Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Dirección General de Tráfico, por la que se restringe la circulación de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs., con excepción de transportes especiales autorizados, que procedentes de la N-120 (cruce de Villalvilla de Burgos) accedan a la N-620 sentido Burgos capital (BOE de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017037

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON MASA MÁXIMA AUTORIZADA SUPERIOR A 3.500 KGS., CON EXCEPCIÓN DE TRANSPORTES ESPECIALES AUTORIZADOS, QUE PROCEDENTES DE LA N-120 (CRUCE DE VILLALVILLA DE BURGOS) ACCEDAN A LA N-620 SENTIDO BURGOS CAPITAL.

El Ayuntamiento de Burgos ha solicitado la desviación del tráfico pesado en el eje oeste-este de la ciudad debido a la sobrecarga de circulación que soporta, como consecuencia del incremento del tránsito de vehículos pesados, y a la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en él. Esta limitación tendría un carácter temporal hasta la finalización de la Ronda Oeste de Burgos que en la actualidad se encuentra en avanzado estado de ejecución.

De acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k) y n), y 16 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo de 1990), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” número 22, de 26 de enero de 1999), por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, pueden imponerse restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas que serán obligatorias para los usuarios afectados, correspondiendo su adopción al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En su virtud, a la vista de la petición del Ayuntamiento de Burgos, presentada ante la Subdelegación del Go­bier­no en esa provincia, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento y del citado Ayuntamiento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del precitado Texto Articulado, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero.-Se prohíbe la circulación de los vehículos de transporte de mercancías con M.M.A superior a 3.500 kilogramos, con excepción de los transportes especiales autorizados, que procedentes de la N-120 en el cruce de Villalvilla de Burgos, p.k. 120, quieran dirigirse a la N-620, sentido decreciente hacia Burgos capital.

Segundo.-Se establece con carácter obligatorio, para los vehículos afectados por la prohibición establecida en el párrafo anterior, el siguiente itinerario alternativo: a partir del cruce de Villalvilla de Burgos situado en el punto kilométrico 120 de la N-120, sentido Burgos, deberán continuar por la N-620, en sentido creciente, por la localidad de San Mamés de Burgos hacia la autovía A-62, por la que circularán desde el punto kilométrico 14 hasta el punto kilométrico 18, situado en el término municipal de Cabia, desde el cual podrán dirigirse libremente a cualquiera de las posibles direcciones.

Tercero.-Las medidas restrictivas, a que se refiere la presente Resolución, tienen carácter temporal hasta que se ponga en servicio la denominada “Ronda Oeste de Burgos”, y en todo caso no podrán exceder de un máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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