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ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

22/05/2006
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Orden HAC/839/2006, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 (BOCYL de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017034

ORDEN HAC/839/2006, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2007.

El año 2007 será un ejercicio significativo en lo que se refiere a la elaboración del presupuesto anual de la Comunidad Autónoma, dado que será el primero del período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos y, por lo tanto, el primero también en que Castilla y León deje de ser Objetivo 1 de la Unión Europea pasando a formar parte del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.

Significa esto que nuestra Comunidad deberá adaptarse a la existencia de unos recursos procedentes de la Unión Europea inferiores a los que hasta ahora venía disfrutando. Indudablemente será un reto al que deberemos dar respuesta pero que, no podemos olvidar, deriva del hecho de que Castilla y León ha alcanzado cotas de renta por habitante que nos alejan del grupo de las regiones menos favorecidas y por lo tanto, más subvencionadas.

Han sido veinte los años en que Castilla y León ha recibido importantes ayudas de la Unión Europea. Ayudas que se han transformado en inversiones para nuestra Comunidad, y que nos han permitido incrementar nuestra renta por encima del 75% de la media europea. Un crecimiento que sigue constante su curso.

No en vano el crecimiento económico de esta Comunidad muestra una evolución de suave aceleración. En 2005, la tasa de crecimiento fue del 3,3%, porcentaje que se prevé igualar en 2006.

A él contribuirán un sector industrial que mantendrá el tono positivo alcanzado, un sector primario que recuperará posiciones respecto a los desfavorables resultados alcanzados el año 2005 debido a las difíciles condiciones climatológicas del año pasado, un sector construcción que mantendrá un sólido incremento, y un sector servicios que actuará de motor del crecimiento, apoyándose en el dinamismo de los demás sectores productivos y de la demanda interna.

Por lo que se refiere al déficit público, para el año 2006 la previsión se sitúa en el 0% del PIB nominal, por lo que se producirá un equilibrio de las finanzas públicas.

Un crecimiento económico y una estabilidad a la que deberán cooperar los presupuestos generales de la Comunidad para el próximo ejercicio. La nueva perspectiva financiera que supone el recorte de las ayudas europeas nos induce, con mayor razón que nunca, a buscar medidas que favorezcan nuestro desarrollo. Medidas que provoquen un mayor crecimiento económico que a su vez produzca los recursos necesarios para que esta Comunidad pueda seguir prestando a sus ciudadanos los servicios que les son precisos.

De ahí que se vaya a dar la mayor importancia a todos aquellos programas de gasto que contribuyen a dinamizar nuestra economía, a crear empleo, a innovar nuestra producción, y a formar a nuestros futuros trabajadores.

Ya en años anteriores se ha apostado fuerte por estas cuestiones. El impulso al I+D+i es una realidad incuestionable en nuestras cuentas. Baste recordar que ya se ha alcanzado el objetivo de destinar a esta materia el 2,5% de nuestro presupuesto, compromiso que tenía como horizonte el año 2007. Y aún habiéndose superado este objetivo, los presupuestos para el próximo año incrementarán la dotación a esta finalidad al menos en el mismo porcentaje en que crezcan éstos.

Para dinamizar la economía son fundamentales todas aquéllas políticas que apoyen la inversión empresarial, que mejoren la competitividad de nuestras empresas, que fomenten el empleo, y que pongan a disposición de empresas y ciudadanos las infraestructuras necesarias para favorecer el crecimiento económico y la calidad de vida.

La educación, en todos sus niveles, es otro de los grandes pilares que sostienen nuestro progreso. Por eso los presupuestos generales de la Comunidad para 2007 incrementarán el esfuerzo, ya sobresaliente, que hasta ahora se le venía dedicando.

La educación es una política social de gran trascendencia para esta Comunidad, pero no es la única. Si los presupuestos que actualmente se están ejecutando dedican dos terceras partes de su importe a temas sociales, los próximos presupuestos no van a perder este marcado carácter, por lo que serán prioritarias las siguientes medidas:

– Seguir apostando por la sanidad, materia que consume más del 30% de nuestros recursos.

– Mantener y mejorar nuestros recursos para las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad, ya en cotas excepcionalmente elevadas en relación con la media nacional.

– Seguir, un año más, apostando fuerte por la familia, a través de ayudas económicas, beneficios fiscales y de políticas que favorezcan el acceso a la vivienda. Y apoyar a las mujeres como colectivo, tanto en materia de empleo como de violencia de género.

– Mantener el pulso de la solidaridad con los más desfavorecidos: los inmigrantes dentro de nuestra Comunidad, y fuera de ella los ciudadanos de los países en vías de desarrollo a través de los programas de Cooperación al Desarrollo.

– Y desde luego, teniendo siempre bien presentes a los ciudadanos de esta Comunidad que un día buscaron su medio de vida en otros países y en ellos criaron y educaron a sus hijos sin olvidar sus raíces: los emigrantes. Con ellos tiene esa Comunidad una gran deuda a la que estos Presupuestos tratarán de dar satisfacción.

Todo ello desde una perspectiva de absoluto respeto al medio ambiente, un patrimonio del que Castilla y León goza en gran cantidad, dada nuestra extensión territorial, pero también un patrimonio que consume muchos recursos económicos; precisamente por ese motivo: tenemos el 18% de la superficie forestal de toda España. Nuestros bosques y montes son de todos los castellanos y leoneses, y son también la base de la biodiversidad y la biomasa.

Pero entre todas las materias a las que los futuros presupuestos harán frente destacan especialmente dos: la descentralización de competencias en las entidades locales y las medidas para fomentar el crecimiento de la población.

La primera tendrá lugar en el marco del Pacto Local, aprobado por la Junta de Castilla y León en su reunión de 3 de noviembre de 2005, al que podrán adherirse las entidades locales interesadas y que supone, además del traslado de las competencias en sí mismo, el lógico trasvase de fondos a favor de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Se da así cumplimiento al compromiso adquirido en nuestro Estatuto de Autonomía con la autonomía de Municipios y Provincias de la Región.

En cuanto a la segunda de estas cuestiones, la relativa a la población, deriva del acuerdo alcanzado entre los dos principales grupos parlamentarios en las Cortes de Castilla y León en 2005, en el que establecieron una serie de medidas destinadas a favorecer el incremento de la población castellana y leonesa, básicamente de la población joven, verdadero capital de una Comunidad Autónoma, así como la prestación de servicios en las zonas que por su difícil orografía y su alejamiento de núcleos importantes tienen mayores dificultades de acceso a ellos y, por lo tanto, resultan menos atractivos como lugar de asentamiento de población.

Ya en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 se incluyeron numerosas partidas de gasto destinadas a esta finalidad, que fueron debidamente detalladas a lo largo del debate parlamentario del proyecto de ley. Para el año 2007, los créditos destinados a las medidas acordadas por los grupos parlamentarios en el seno de las Cortes Regionales se recogerán en un documento que acompañará al proyecto de Ley de Presupuestos, otorgándole de este modo una mayor entidad y favoreciendo una mayor transparencia de estas actuaciones.

Estas son, en resumen, las líneas generales que determinarán la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

Aunque recientemente se ha aprobado y publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las reglas de su entrada en vigor hacen que no sea aplicable a la elaboración de los presupuestos hasta el próximo año.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en las secciones primera y segunda del capítulo I del título IV de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.– Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2007, se orientarán a conseguir los objetivos de política económica marcados por la Junta de Castilla y León, adecuándose al objetivo de estabilidad fijado para 2007.

La elaboración de los presupuestos de la Comunidad para 2007 se enmarcan en un contexto de programación plurianual que tendrá como horizonte el año 2009.

Los criterios de asignación de los recursos que han de guiar la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2007, son los siguientes:

a) Favorecer el crecimiento económico sostenible y la dinamización de la economía a través de las inversiones en infraestructuras económicas, el apoyo a la actividad empresarial y el fomento del empleo.

b) Impulsar la investigación, desarrollo e innovación y la formación de capital humano para mejorar la competitividad.

c) Mejorar los servicios de educación, sanidad y de protección social, con especial atención a las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad, el apoyo a las familias y las políticas de igualdad de oportunidades. Asimismo, reforzar nuestra solidaridad ante el fenómeno de la migración y la cooperación al desarrollo.

d) Favorecer la cohesión territorial profundizando en el desarrollo del Pacto Local y haciendo frente a las medidas recogidas en la Estrategia Regional de lucha contra la despoblación.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León integrarán, en los términos previstos en el título IV, capítulo I, sección primera de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General.

b) Los organismos autónomos.

c) Los entes públicos de derecho privado.

d) Las empresas públicas.

e) Las fundaciones públicas.

Artículo 3.– Unidad de Presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

Proceso para la elaboración de los presupuestos

Artículo 4.– Órganos Participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. La Secretaria General de la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Funcional del Presupuesto formular propuestas sobre las prioridades de gasto apreciadas para el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar y los recursos disponibles.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponderá a estas Comisiones preparar las reuniones de la Comisión Funcional del Presupuesto, valorar los programas presupuestarios, de acuerdo con criterios de racionalidad económica y social, y estudiar las propuestas de dotaciones de los programas de gasto.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precise para realizar sus funciones.

c) La Comisión de Previsión de Ingresos, presidida por el titular de la Consejería de Hacienda, está integrada por la Secretaria General de esta Consejería, que será la Vicepresidenta de la Comisión, por los Directores Generales de Tributos y Política Financiera y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y por el Tesorero General. La Comisión podrá convocar a los representantes de órganos directivos o de entidades cuya presencia considere conveniente.

Corresponde a esta Comisión reunir los datos precisos para la estimación de los ingresos del anteproyecto del presupuesto.

La Comisión de Previsión de Ingresos podrá solicitar al centro gestor respectivo la información que precise para realizar sus funciones.

Artículo 5.– Tramitación del Anteproyecto de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2007.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad.

CAPÍTULO III

Estructura

Artículo 6.– Clasificación de los ingresos.

Los recursos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente orden. Sin perjuicio de su posterior consolidación, se elaborarán estados de ingresos diferenciados para la Administración General de la Comunidad y para cada una de las entidades de la Administración Institucional. A las empresas públicas y fundaciones públicas se les aplicará la normativa específicamente prevista.

Artículo 7.– Clasificación de los Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos se clasificarán:

a) Por centros gestores del gasto, en secciones y servicios, según la clasificación orgánica detallada en el Anexo III.

b) Por programas y subprogramas. Los programas de gasto se agregarán en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la estructura funcional contenida en el Anexo I de esta orden.

c) Por su naturaleza económica en subconceptos, que se agregan en conceptos y estos en artículos y capítulos, según se detalla en el Anexo II.

Por lo que se refiere a las dotaciones vinculadas a ingresos finalistas, éstas se desagregarán en proyectos de gasto, haciendo constar en cada uno de ellos la o las fuentes de financiación que correspondan.

d) Territorialmente. Las dotaciones de gastos se distribuyen por provincias según la codificación del Anexo IV.

Artículo 8.– Presupuestos de las empresas públicas, fundaciones públicas y entes públicos de derecho privado con el mismo régimen presupuestario.

En cumplimiento de los artículos 17, 100.2.c) y 127 de la Ley 7/1986, las empresas públicas y fundaciones públicas de la Comunidad remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a través de la Consejería a la que estén adscritas o que ejerza el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, los estados de recursos y dotaciones con las estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital. Asimismo, enviarán la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2005, y una memoria explicativa de las variaciones registradas respecto de las previsiones iniciales.

Los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y fundaciones públicas se ajustarán a la estructura detallada en esta orden, y serán concordantes con los datos contenidos en los programas de actuación, inversiones y financiación cuya elaboración es objeto de normativa particular. A tal fin, cumplimentarán las fichas tipo FEP que se incluyen entre las descritas en el artículo 12 de esta orden.

CAPÍTULO IV

Documentos a cumplimentar y plazos

Artículo 9.– Remisión de documentación.

En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.

Artículo 10.– Texto articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, antes del 1 de julio de 2006, las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente. Estas propuestas deberán estar acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa de la relación del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingresos o la política económica, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 11.– Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios por los Secretarios Generales correspondientes, antes del 9 de junio de 2006.

Artículo 12.– Estados numéricos y documentación explicativa.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:

FD 1/07: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2007 en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará antes de 7 de julio de 2006.

FD 2/07: Analiza las variaciones que, dentro de cada sección, experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FD 3/07 y FD 5/07: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FD 4/07: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos IV, VI y VII y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación. A estos efectos, la Consejería de Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad del año 2007 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FD 6/07: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FD 7.1/07, FD 7.2/07 y FD 7.3/07: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Hacienda. Las estimaciones se referirán al período 2007-2009. Fecha máxima de cumplimentación: 9 de junio de 2006.

FD 7.1/07: Se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos su código, denominación, las fuentes de financiación asociadas a cada ingreso (también con sus códigos) y los importes estimados en los distintos años. Será cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los Presupuestos a elaborar, el centro gestor cumplimentará asimismo la ficha FD 7.1/07 bis. Contiene una serie de datos para su completa identificación y la del correspondiente fondo, forma de intervención y medida.

FD 7.2/07: Describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, denominación, importe en euros en el 2006 (con indicación del presupuesto inicial, la previsión de recaudación en la fecha de cumplimentación de la ficha y la correspondiente variación porcentual), la previsión de presupuestación en el 2007, 2008 y 2009 y los comentarios que se consideren oportunos. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

FD 7.3/07: Contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos, tanto para el 2006 como la previsión del 2007, 2008 y 2009, así como la correspondiente variación porcentual. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos y Política Financiera y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y la Tesorería General, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de la Administración Institucional, cada centro cumplimentará la ficha con los ingresos que le correspondan.

FO 1/07: Recoge los objetivos y líneas de acción generales de cada sección presupuestaria. Como líneas de acción se describirán las actuaciones básicas que se proponen desarrollar en el año 2007 y siguientes. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FO 2/07: Describe, en su caso, para cada programa, las modificaciones de contenido en relación con programas del ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FO 3/07: Define, para cada uno de los programas, de forma resumida, los objetivos que se pretende alcanzar y las actividades diseñadas para lograrlos. Cuando un mismo programa esté compartido por dos o más centros gestores de gasto, el establecimiento de sus objetivos y actividades, se realizará de forma conjunta y coordinada entre ellos. Los objetivos se codificarán con numeración consecutiva anteponiendo la letra “O”. Para las actividades la codificación se iniciará con la letra “A”, seguida de un primer número que coincidirá con el del objetivo al que afecta y un segundo número secuencial dentro de las actividades del objetivo. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FO 4/07: Describe los medios económicos, personales y materiales a utilizar, en comparación con el ejercicio precedente. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FO 5/07: Establece los indicadores del grado de ejecución de los objetivos definidos para cada programa, que se concretarán mediante magnitudes debidamente cuantificadas que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos y evaluar la eficacia de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

FP 1/07, FP 2/07 y FP 3/07: La confección del Anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/07, debiendo acompañarse necesariamente justificación suficiente de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. Asimismo, se utilizarán las fichas FP 2/07 y FP 3/07 para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo y su motivación. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que se facilitarán por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Fecha máxima de cumplimentación: 22 de junio de 2006.

FEP 1.1/07, FEP 1.2/07, FEP 2.1/07, FEP 2.2/07, FEP 3.1/07, FEP 3.2/07, FEP 4.1/07, FEP 4.2/07, FEP 5.1/07, FEP 5.2/07, FEP 6/07 y FEP 7/07: Las cuatro primeras fichas recogen los presupuestos de explotación y de capital. Las dos siguientes ponen de manifiesto la variación del fondo de maniobra. Las fichas FEP 4.1/07, FEP 4.2/07, FEP 5.1/07 y FEP 5.2/07 contienen las cuentas anuales, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, reflejando datos, en triple columna, del último ejercicio liquidado, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones del siguiente. Para cada una de estas fichas se ha distinguido entre aquellas que corresponden a las empresas públicas y otros entes públicos y las que corresponden a las fundaciones públicas. La ficha FEP 6/07 incluye datos sobre una serie de magnitudes socioeconómicas que completan la información para cada una de las empresas, fundaciones y otros entes públicos. Finalmente, la ficha FEP 7/07 registra a modo de memoria los objetivos a alcanzar y las actuaciones concretas a desarrollar en el ejercicio distinguiendo entre las que son inversiones reales y las que no, e indicando para cada una de ellas si se va a iniciar en el año 2007 o se ha iniciado en años anteriores marcando con una N o A, respectivamente, el coste total, el coste de la anualidad 2007 y su localización provincial.

Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios sobre la base de un cuestionario global. Ello, no obstante, requerirá que las Consejerías verifiquen posteriormente los documentos obtenidos. Estas fichas se presentarán por las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

Anexo de Administraciones Locales: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, así como los responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos Anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

Anexo del Fondo de Compensación Regional: Los centros gestores deberán proponer la relación de proyectos a financiar en cada zona más desfavorecida, a los efectos de la elaboración del Anexo al que hace referencia la Ley 1/1992, de 22 de mayo. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

Anexo del Fondo de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Fondo de Cooperación Local facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este Anexo. Este Anexo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados.

Anexo de la estrategia regional de lucha contra la despoblación. En el campo “Sección” se hará constar la Consejería de que se trate. En el caso de que la medida corresponda a un organismo autónomo, a continuación del nombre de la Consejería se pondrá un punto y seguido y después el nombre de dicho organismo.

En el campo “medida afectada” se hará constar tanto el número como el nombre de la medida correspondiente de la Estrategia Regional para la lucha contra la despoblación.

El campo “Actuaciones concretas para el año 2007” debe recoger una breve explicación de en qué van a consistir esas actuaciones, por ejemplo, “compra de un acelerador lineal para el hospital de...”, “desarrollo de una campaña de sensibilización sobre....” El grado de desarrollo de dicha explicación será el que cada Consejería considere necesario para dar una idea suficiente de lo que se pretende hacer con los créditos. Si fuera necesario sobrepasar el espacio establecido se rellenarán tantas fichas como sean necesarias, haciendo constar, a partir de la segunda, al inicio de este campo, “CONTINUACIÓN”.

Si dentro de una misma medida de la estrategia, y con cargo a la misma partida presupuestaria, se llevaran a cabo varias actuaciones distintas, se recogerán todas ellas en la misma ficha (o en caso de ser insuficiente el espacio disponible se atenderá a lo señalado en el párrafo anterior), iniciando cada una de ellas con un guión o viñeta, de forma que resulte evidente la diferencia entre unas y otras. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2006.

CAPÍTULO V

Seguimiento de objetivos

Artículo 13.– Información sobre cumplimiento de programas.

La información a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas, que será objeto de análisis durante el proceso de elaboración presupuestaria, se articulará a través de las correspondientes fichas F.O., que serán remitidas en los plazos ya indicados.

Para el año 2007, el sistema normalizado para el seguimiento de objetivos se aplicará a los programas presupuestarios que a continuación se relacionan:

Programa 231B: Acción social.

Programa 241B: Empleo y formación.

Programa 241C: Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y

economía social.

Programa 261A: Arquitectura y vivienda.

Programa 312A: Asistencia sanitaria.

Programa 322A: Enseñanza escolar.

Programa 334A: Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A: Reforma agraria.

Programa 452A: Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A: Infraestructura del transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios para:

a) Dictar las directrices y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera.– La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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