§1017033
DECRETO 44/2006, DE 12 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2005, DE 18 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE CREA Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA.
Mediante el Decreto 18/2005, de 18 de febrero, se creó y reguló la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan integral de apoyo a la familia, adscrita a la Consejería de Presidencia y Deportes, como órgano de coordinación y promoción de la acción en materia de familia que desarrolla el Gobierno de les Illes Balears.
A raíz de la creación de la Consejería de Inmigración y Cooperación, el Pleno de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento constató, en la sesión de día 2 de noviembre de 2005, la necesidad de ampliar el número de vocales, para dar representación a esta Consejería.
Asimismo se constató también la necesidad de ampliar el número de vocales de la Comisión Técnica, lo cual permitirá mejorar el funcionamiento, el nivel de asesoramiento y la calidad de las tareas que el Pleno o la Comisión Permanente le pueda encargar.
Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de mayo de 2006, DECRETO:
Artículo 1 El apartado 1.c) del artículo 4 pasa a tener la redacción siguiente:
c) Vocales: 18 miembros, titulares de direcciones generales o institutos implicados en el desarrollo del Plan integral de apoyo a la familia, designados libremente por los titulares de las consejerías respectivas, en la proporción siguiente:
Consejería de Presidencia y Deportes 2 vocales Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales 1 vocal Consejería de Educación y Cultura 2 vocales Consejería de Turismo 1 vocal Consejería de Salud y Consumo 2 vocales Consejería de Comercio, Industria y Energía 1 vocal Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 2 vocales Consejería de Economía, Hacienda e Innovación 1 vocal Consejería de Trabajo y Formación 2 vocales Consejería de Interior 1 vocal Consejería de Agricultura y Pesca 1 vocal Consejería de Medio Ambiente 1 vocal Consejería de Inmigración y Cooperación 1 vocal Artículo 2 El apartado 1.c) del artículo 5 queda redactado de esta manera:
c) Vocales: un número de directores generales no inferior a 8 ni superior a 10, que ha de elegir el Pleno de entre los vocales de este por su relación más directa con el desarrollo del Plan integral de apoyo a la familia. En todo caso, han de estar representadas estas consejerías:
Consejería de Presidencia y Deportes Consejería de Educación y Cultura Consejería de Salud y Consumo Consejería de Trabajo y Formación Consejería de Interior Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Consejería de Inmigración y Cooperación
A los vocales, los sustituye la persona titular de una dirección general de la misma Consejería o un técnico de la misma dirección general que el vocal, dependiendo de los asuntos del orden del día sobre los cuales se ha de tratar, que ha de designar el Consejero competente. Artículo 3 Se modifica el apartado b) del artículo 6, que queda redactado de esta manera:
b) Vocales: un número de personas funcionarias no inferior a 7 ni superior a 10, si es posible con rango de jefe de servicio, que han de designar los vocales respectivos de la Comisión Permanente. Los sustituye otra persona funcionaria de la misma dirección general que el vocal o, si procede, de la misma Consejería en ambos casos con conocimientos suficientes de los asuntos del orden del día sobre los cuales se ha de tratar que ha de designar el vocal titular.
Disposición adicional
Se autoriza al Consejero o la Consejera de Presidencia y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.