Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2005

22/05/2006
Compartir: 

Decreto 44/2006, de 12 de mayo, de modificación del Decreto 18/2005, de 18 de febrero, por el cual se crea y se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan integral de apoyo a la familia (BOCAIB de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017033

DECRETO 44/2006, DE 12 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2005, DE 18 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE CREA Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA.

Mediante el Decreto 18/2005, de 18 de febrero, se creó y reguló la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan integral de apoyo a la familia, adscrita a la Consejería de Presidencia y Deportes, como órgano de coordinación y promoción de la acción en materia de familia que desarrolla el Gobierno de les Illes Balears.

A raíz de la creación de la Consejería de Inmigración y Cooperación, el Pleno de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento constató, en la sesión de día 2 de noviembre de 2005, la necesidad de ampliar el número de vocales, para dar representación a esta Consejería.

Asimismo se constató también la necesidad de ampliar el número de vocales de la Comisión Técnica, lo cual permitirá mejorar el funcionamiento, el nivel de asesoramiento y la calidad de las tareas que el Pleno o la Comisión Permanente le pueda encargar.

Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de mayo de 2006, DECRETO:

Artículo 1 El apartado 1.c) del artículo 4 pasa a tener la redacción siguiente:

“c) Vocales: 18 miembros, titulares de direcciones generales o institutos implicados en el desarrollo del Plan integral de apoyo a la familia, designados libremente por los titulares de las consejerías respectivas, en la proporción siguiente:

— Consejería de Presidencia y Deportes 2 vocales — Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales 1 vocal — Consejería de Educación y Cultura 2 vocales — Consejería de Turismo 1 vocal — Consejería de Salud y Consumo 2 vocales — Consejería de Comercio, Industria y Energía 1 vocal — Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 2 vocales — Consejería de Economía, Hacienda e Innovación 1 vocal — Consejería de Trabajo y Formación 2 vocales — Consejería de Interior 1 vocal — Consejería de Agricultura y Pesca 1 vocal — Consejería de Medio Ambiente 1 vocal — Consejería de Inmigración y Cooperación 1 vocal” Artículo 2 El apartado 1.c) del artículo 5 queda redactado de esta manera:

“c) Vocales: un número de directores generales no inferior a 8 ni superior a 10, que ha de elegir el Pleno de entre los vocales de este por su relación más directa con el desarrollo del Plan integral de apoyo a la familia. En todo caso, han de estar representadas estas consejerías:

— Consejería de Presidencia y Deportes — Consejería de Educación y Cultura — Consejería de Salud y Consumo — Consejería de Trabajo y Formación — Consejería de Interior — Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes — Consejería de Economía, Hacienda e Innovación — Consejería de Inmigración y Cooperación

“A los vocales, los sustituye la persona titular de una dirección general de la misma Consejería o un técnico de la misma dirección general que el vocal, dependiendo de los asuntos del orden del día sobre los cuales se ha de tratar, que ha de designar el Consejero competente.” Artículo 3 Se modifica el apartado b) del artículo 6, que queda redactado de esta manera:

“b) Vocales: un número de personas funcionarias no inferior a 7 ni superior a 10, si es posible con rango de jefe de servicio, que han de designar los vocales respectivos de la Comisión Permanente. Los sustituye otra persona funcionaria de la misma dirección general que el vocal o, si procede, de la misma Consejería —en ambos casos con conocimientos suficientes de los asuntos del orden del día sobre los cuales se ha de tratar— que ha de designar el vocal titular.”

Disposición adicional

Se autoriza al Consejero o la Consejera de Presidencia y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana