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OBSERVATORIO PERMANENTE DE APOYO A LA FAMILIA

22/05/2006
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Decreto 45/2006, de 12 de mayo, por el cual se crea el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears (BOCAIB de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017030

El Decreto 45/2006 crea el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears, adscrito a la Consejería competente en materia de familia.

El Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears se configura como un órgano de carácter consultivo, de estudio e impulso del desarrollo de las políticas de las administraciones públicas de ayuda a las familias.

El Decreto Autonómico establece que el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears conocerá, desde una perspectiva multisectorial, la situación, la calidad de vida y las demandas de las familias de las Illes Balears y diseñará estrategias para la promoción social de la familia.

DECRETO 45/2006, DE 12 DE MAYO, POR EL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO PERMANENTE DE APOYO A LA FAMILIA DE LAS ILLES BALEARS.

En el artículo 39 de la Constitución española de 1978, en el capítulo relativo a los principios rectores de la política social y económica, se establece que “los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el artículo 9, proclama que las instituciones de gobierno, en cumplimiento de las finalidades que le son propias, han de promover la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las Illes Balears, como principios de la Constitución, y también la participación de éstos en la vida política, cultural, económica y social.

En este sentido, la segunda parte del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por Consejo de Gobierno de día 19 de noviembre del 2004, se refiere a las áreas de “Cooperación, coordinación y evaluación” en referencia a estos temas y en relación con las distintas áreas de ayuda a las familias y las instituciones o entidades implicadas. En el área de coordinación se prevé la creación del Equipo Técnico Permanente de Coordinación, la Comisión Interdepartamental y el Observatorio Permanente de Ayuda a la Familia. Las dos primeras ya se han creado (Decreto 18/2005, de 18 de febrero -BOIB número 34 de 2005-).

La familia es una institución central en la estructuración social.

Constituye el primer lugar de socialización, y los padres y los familiares más cercanos son, especialmente durante las primeras etapas, los modelos por excelencia para los hijos, ya que de ellos aprenden la mayoría de las conductas y valores.

La familia disfruta, de un papel clave dentro de áreas tan diversas e importantes para el desarrollo, como son la salud, la educación, la economía… y, en general, el bienestar social. A modo de ejemplo, cabe citar las aportaciones de la familia en relación con las personas mayores y las actividades complementarias a la sanidad llevadas a cabo con los familiares enfermos. Además es fuente y promotora del desarrollo económico y social, y se trata de un complemento irremplazable en la educación de los individuos. En definitiva, ejerce una función paralela y complementaria a la que desarrollan las entidades públicas, para lo cual se le ha de prestar el apoyo necesario.

Para cumplir todo esto, se crea el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears, que nace con los objetivos principales de conocer en profundidad la situación de las familias de las islas, asesorar sobre las políticas de ayuda a las familias, promover mejoras sociales, económicas y legislativas, y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias de nuestras islas. En la configuración de la composición del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears se pretende dar cabida tanto a las áreas de las administraciones públicas más directamente relacionadas con la familia como aquellas entidades de la sociedad civil de Illes Balears implicadas activamente en la ayuda y atención a las familias.

En base a todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2006, DECRETO:

Artículo 1. Creación del Observatorio.

Se crea el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears, adscrito a la Consejería competente en materia de familia, con las funciones, la composición y el régimen jurídico que se regula mediante este Decreto.

Artículo 2. Naturaleza.

El Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears se configura como un órgano de carácter consultivo, de estudio e impulso del desarrollo de las políticas de las administraciones públicas de ayuda a las familias.

Artículo 3. Objetivos.

El Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears tiene como objetivos principales los siguientes:

a) Conocer, desde una perspectiva multisectorial, la situación, la calidad de vida y las demandas de las familias de las Illes Balears.

b) Evaluar la situación familiar y asesorar los poderes públicos responsables.

c) Diseñar estrategias para la promoción social de la familia.

d) Promover mejoras sociales, económicas y legislativas que redunden en beneficio y apoyo a las familias de las Illes Balears.

e) Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socioeconómica de las familias de las Illes Balears.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears son las siguientes:

a) Velar por la adecuación de los recursos a la consecución de los objetivos del Plan Integral de Apoyo a la Familia.

b) Detectar las carencias de las diferentes áreas en materia de familia e impulsar programas de mejora.

c) Constituir un forum de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad de las islas que permita conocer las demandas sociales de las familias de las Illes Balears y anticipar respuestas.

d) Emitir informes sobre las demandas, la situación y la calidad de vida de las familias de las islas.

e) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas dirigidas a las familias o con incidencias en su calidad de vida.

f) Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan encontrar colaboraciones de las políticas públicas en asuntos que conciernen a las familias.

g) Fomentar y promover encuentros entre los profesionales y los expertos en el ámbito autonómico nacional e internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, en asuntos que conciernen a las familias.

h) Realizar el seguimiento de los desarrollos políticos de Europa que tengan un impacto sobre la situación social, demográfica y familiar de las islas, o puedan afectarla.

i) Mantener relaciones con los distintos organismos internacionales y nacionales que tengan encomendadas funciones de promoción, ayuda y estudio en el área de familia, y establecer un sistema de documentación de acceso público.

j) Cualquier otra función de ayuda y seguimiento vinculada a la recogida, como son el análisis y la difusión de la información, la producción de la documentación, el desarrollo de proyectos de investigación y promoción de la formación de los profesionales implicados en cualquier materia estrictamente relacionada con la familia de las Illes Balears.

Artículo 5. Composición del Observatorio.

El Observatorio Permanente de la Familia de las Illes Balears está formado por dos órganos colegiados:

a) El Pleno.

b) La Comisión de Expertos.

Articulo 6. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el consejero o la consejera competente en materia de familia.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general competente en materia de familia.

c) Vocales:

- 1 representante del Consejo Insular de Mallorca, designado por su titular.

- 1 representante del Consejo Insular de Menorca, designado por su titular.

- 1 representante del Consejo Insular de Ibiza y Formentera, designado por su titular.

- 1 representante del Ayuntamiento de Palma, designado por su titular.

- 1 representante de cada una de las dos federaciones de municipios de las Illes Balears, designado por sus titulares.

- 1 juez del Juzgado de Familia de Palma (designado por el Decanato).

- 1 juez de Menorca (designado por el Decanato entre aquellos relacionados con temas de familia).

- 1 juez de Ibiza y Formentera (designado por el Decanato entre aquellos relacionados con temas de familia).

- 1 representante del Instituto Balear de la Mujer, designado por su titular.

- 1 representante de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Menores, designado por su titular.

- 1 representante de la consejería competente en materia inmigración, designado por su titular.

- 1 representante de la consejería competente en materia de salud y consumo, designado por su titular.

- 1 representante de la consejería competente en materia de trabajo y formación, designado por su titular.

- 1 representante de la consejería competente en materia de educación y cultura, designado por su titular.

- 1 representante del Instituto Balear de Estadística de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, designada por su titular.

- 1 representante de la Universidad de las Illes Balears - 3 representantes de las asociaciones de familia de las Illes Balears.

- 1 representante de las federaciones de las asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears.

- 1 representante de la patronal de centros de enseñanza.

- 1 representante de la Federación de Asociaciones de Empresarios.

- 1 representante de las asociaciones habilitadas en materia de guarda e integración familiar, designado por sus titulares.

- 1 representante en representación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designado por sus titulares.

- 1 representante de cada una de las obras sociales de las tres cajas de ahorros más significativas de la comunidad autónoma.

2. Un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que nombra el presidente o la presidenta entre el personal de la consejería competente en materia de familia.

3. Los vocales del Pleno del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears se propondrán por las entidades u órganos que los tengan que designar, y una vez aceptada personalmente la propuesta, serán nombrados mediante una resolución del consejero o la consejera competente en materia de familia, por un periodo de 4 años, transcurridos los cuales pueden ser nombrados de nuevo.

Artículo 7. Funciones del presidente o la presidenta.

Corresponde al presidente o la presidenta del Pleno las funciones siguientes:

a) Representar al Observatorio y actuar como portavoz.

b) Designar el secretario o la secretaria del Pleno.

c) Establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, en la cual se ha de incluir las propuestas que realice un tercio de los miembros del Pleno, siempre que se hayan presentado con una antelación mínima de 72 horas.

d) Presidir las sesiones y moderar su desarrollo.

e) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en este Decreto.

Artículo 8. Funciones del vicepresidente o la vicepresidenta.

Corresponde al vicepresidente o la vicepresidenta las funciones del presidente o la presidenta en caso de enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.

Artículo 9. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates, y exponer su opinión y formular las propuestas que estimen oportunas.

b) Proponer al presidente o la presidenta, mediante el secretario o la secretaria del Pleno, con una antelación mínima de 72 horas antes del inicio de la sesión, la inclusión de los puntos del orden del día de las sesiones.

Articulo 10. Funciones del secretario o la secretaria.

Corresponde al secretario o la secretaria:

a) Convocar los miembros a la sesión con el visto bueno del presidente o de la presidenta.

b) Elaborar las actas de las sesiones.

c) Entregar, juntamente con la convocatoria de la próxima sesión, el acta de la sesión ordinaria anterior para aprobarla.

Artículo 11. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se ha de reunir dos veces al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando establezca la convocatoria el presidente o la presidenta a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

2. El Pleno ha de acordar la creación de todas las comisiones de trabajo que considere oportunas, que se han de constituir, con la aprobación previa de la mayoría de sus miembros, en función de los aspectos relacionados con la familia que se considere necesario analizar.

3. El funcionamiento del Pleno se han de regir por sus propias normas de funcionamiento, por lo que dispone en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por lo que dispone el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12. Pertenencia como miembro del Pleno.

1. Los vocales del Pleno lo son por nombramiento, según dispone el artículo 6.3.

2. Son causas de perdida de la condición de miembro del Pleno:

a) Renuncia justificada ante el presidente o la presidenta.

b) Revocación efectuada por el cargo que haya realizado el nombramiento.

c) Perdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

Artículo 13. Comisión de Expertos.

1. La Comisión de Expertos, que coordina el presidente o la presidenta del Observatorio, está formada por personas cualificadas y especialistas, nombradas por el consejero o la consejera competente en materia de familia.

2. Los miembros de la Comisión de Expertos pueden percibir las cantidades que se fijen oportunamente según lo que establezca la normativa vigente.

Artículo 14. Funciones de la Comisión de Expertos.

La Comisión de Expertos tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar ayuda técnica al Pleno y desarrollo de las líneas de trabajo que fije.

b) Realizar los estudios y las investigaciones para conocer las situaciones de conflictividad y crisis familiar en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y elaborar los documentos necesarios que se consideren oportunos.

c) Analizar la información obtenida para proponer medidas de actuación.

d) Proponer el desarrollo de proyectos de mejora y ayuda.

Disposición adicional única

La Dirección General competente en materia de familia ha de prestar el soporte administrativo y ha de aportar los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia, y tiene encomendada la custodia y el archivo de la documentación.

Asimismo, puede solicitar a los diferentes entes y órganos de la Administración y a las entidades públicas y privadas que participan en el mismo, al apoyo necesario para elaborar los estudios, trabajos e informes que se consideren pertinentes.

Disposición transitoria única

Con independencia de lo expuesto en el articulo 6, apartado 3, el nombramiento de los miembros del primer pleno del Observatorio de la Familia, que se constituya una vez haya entrado en vigor el presente decreto, finalizará en el año 2008, coincidiendo con la ejecución del Plan Integral de Apoyo a la Familia.

Disposición final primera

Se faculta al consejero o a la consejera competente en materia de familia para dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar, ejecutar y cumplir lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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