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  • EDICIÓN DE 22/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2004

22/05/2006
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Decreto 88/2006, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento del autoempleo (Ref. Iustel §021041 Vínculo a legislación) (DOE de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017029

El Decreto 88/2006 modifica el Decreto 87/2004 para incrementar las ayudas tendentes a crear más y mejor empleo, favoreciendo así el aumento de la actividad productiva.

Asimismo eleva hasta 10.000 euros la ayuda por la incorporación del trabajador autónomo familiar colaborador.

El Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 88/2006, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El V Plan de Empleo para Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, se marcó como uno de sus principales propósitos la promoción y fomento del autoempleo.

Para potenciar la promoción y fomento del empleo autónomo como forma generadora de riqueza y crecimiento, se publicó el Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento del autoempleo, y el Decreto 137/2005, de 7 de junio, por el que se actualizan las medidas de fomento del autoempleo y empleo estable, dentro del marco establecido por el Reglamento CE 69/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE sobre ayudas de minimis.

En el Consejo Extraordinario de Gobierno celebrado el 22 de febrero de 2006 se acordó incrementar las ayudas tendentes a crear más y mejor empleo, favoreciendo así el aumento de la actividad productiva. Además, se incidió especialmente, en elevar las cuantías de las empresas extremeñas sin asalariados, por lo que, aparte de un incremento generalizado de las ayudas, se eleva hasta 10.000 euros la ayuda por la incorporación del trabajador autónomo familiar colaborador.

Así mismo se continúan realizando actuaciones encaminadas a una mayor flexibilidad de la norma, ampliación y mejora de colectivos beneficiarios y mejora en los procedimientos.

La gestión del programa viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 16 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento del autoempleo.

Se modifica el Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento del autoempleo, en los siguientes términos:

Uno. El tercer párrafo del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Fecha de alta en RETA de referencia”: Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social, como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad del colegio profesional.

No obstante, si es aportado por el interesado, también podrá considerarse “Fecha de alta en RETA de referencia” la fecha que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el documento que corresponda.”

Dos. El apartado a) del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “Fecha de alta en RETA de referencia”, salvo que la situación de desempleo, derivada de ceses laborales por cuenta ajena, se haya originado en el mismo mes en el que se causa alta en el RETA. En este último supuesto deberá acreditarse que a la fecha del inicio de la actividad se encuentra en situación de “desempleado”.”

Tres. Se añade un apartado 1.d) al artículo 4:

“d) Quedan excluidos de la ayuda el autónomo en el Programa I y el familiar colaborador en el Programa II que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, o hubiesen cesado de forma voluntaria en el anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa.”

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6.- Objeto y requisitos.

El establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo dará lugar a una subvención si cuenta con un proyecto de autoempleo que sea técnica, económica y financieramente viable.

Se considera un proyecto técnica, económica y financieramente viable si presenta, plan de inversiones y plan financiero equilibrados y realiza una inversión mínima del proyecto empresarial.

La inversión mínima consistirá en tener previsto realizar o haber realizado inversiones por un importe mínimo de 2.000 euros descontados impuestos, en los tres meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” o con posterioridad a ésta, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador. En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.”

Cinco. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Importes de la subvención:

1. Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán tener derecho a la siguiente subvención:

a) De 10.000 euros si es mujer, discapacitado o desempleado proveniente de expediente de regulación de empleo.

b) De 7.500 euros para el resto de colectivos cuyas actividades a desarrollar estén incluidas en las actividades subvencionables del Anexo I y que no desarrollen actividades a comisión, ventas por catálogo, venta ambulante, venta menor sin local, promoción de viviendas o alquiler de maquinarias.

c) De 5.000 euros para el resto de colectivos que no se encuentren encuadrados en los apartados a y b anteriores.

2.- Estas cuantías tendrán un incremento del 10 por ciento cuando vayan dirigidas a mujeres que hayan sido objeto de violencia de género.”

Seis. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 10.000 euros en caso de ser mujer y de 7.500 euros para el resto de colectivos.”

Siete. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Se podrá presentar la solicitud de la ayuda en el mes en que se produce el Alta como autónomo y en los tres meses naturales siguientes.”

Ocho. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17.- Financiación de las ayudas y dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán a través de los siguientes proyectos de gastos:

a) Programa I: La ayuda para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiará con cargo a los proyectos de gasto 200019003000100, 200019003000700 y 200019003005100.

Toda ayuda concedida con cargo a este Programa I, se podrá financiar con cargo al proyecto de gasto 200019003000100 (T.E.) por importe de 3.000 euros, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias en virtud de la gestión transferida y la autoorganización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base al Programa de Promoción de Empleo Autónomo de la Orden MTAS de 21 de febrero de 1986. No obstante esta cuantía de 3.000 euros será sustituida por la que el Estado determine para la Subvención por el establecimiento como autónomo del Programa de Promoción de Empleo Autónomo en virtud de Políticas Activas de Empleo del Estado que sustituyan o modifiquen a la Orden MTAS de 21 de febrero de 1986.

b) Programa II: La ayuda para la inserción laboral de un familiar como autónomo colaborador se financiará a través del código de proyecto 200319003000200.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio económico.”

Nueve. Se sustituye el punto 8 del apartado a) del Anexo II del Decreto 87/2004, 16 de junio, que queda redactado como sigue:

“8. Para el Programa II, se aportarán además de los documentos comunes 1, 2, 4, 5 y 6 para el autónomo principal, los documentos 1, 3 y 4 respecto del Familiar colaborador. Se aportará también Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia acreditativo de la convivencia, así como documento acreditativo del grado de consanguinidad o afinidad existente entre el autónomo principal y el familiar colaborador.”

Diez. Se añade un punto 5 al apartado b) del Anexo II del Decreto 87/2004, 16 de junio, con la redacción que sigue:

“5.- En el caso de víctimas de violencia de género por todo tipo de actos de carácter físico y psicológico enunciados en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, fotocopia compulsada de diligencias urgentes de juicio rápido sobre adopción de medidas cautelares de protección o, en su caso, sentencia dictada por el órgano judicial competente por falta o delito susceptible de ser enjuiciado como tales delitos de violencia de género.”

Disposición adicional primera.

Teniendo en cuenta que el Decreto por el que se regula el programa de ayudas para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales fue autorizado como “régimen de ayuda” mediante Decisión de la Comisión Europea para el período comprendido desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006, durante el presente ejercicio de 2006 no tendrá virtualidad la consideración como período inhábil de los meses de octubre, noviembre y diciembre a los efectos de que pueda solicitarse la ayuda por “creación de empleo estable en Sociedades Cooperativas y Laborales” regulada mediante el Decreto 170/2001, de 6 de noviembre, (D.O.E. núm. 131, de 13 de noviembre).

En consecuencia, las sociedades beneficiarias que incorporen a socios trabajadores o socios de trabajo durante el citado período de octubre, noviembre o diciembre, deberán solicitar la ayuda con anterioridad al día 31 de diciembre. Asimismo, deberán solicitar la ayuda con anterioridad al día 31 de diciembre, las sociedades beneficiarias que, habiendo incorporado a sus socios trabajadores o de trabajo con anterioridad a su inscripción definitiva en el Registro de Cooperativas o Registro Mercantil, adquieran personalidad jurídica durante el último trimestre del año.

Disposición adicional segunda.

Teniendo en cuenta que el Decreto por el que se regula el programa de ayudas para la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social fue autorizado como “régimen de ayuda” mediante Decisión de la Comisión Europea para el período comprendido desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006, durante el presente ejercicio de 2006 no tendrá virtualidad la consideración como período inhábil de los meses de octubre, noviembre y diciembre a los efectos de que pueda solicitarse la ayuda por “Formación, Asociación y Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social” regulada mediante el Decreto 169/2001, de 6 de noviembre, (D.O.E. núm. 131, de 13 de noviembre).

En consecuencia, las sociedades beneficiarias que contraten a trabajadores para el desempeño de funciones de técnicos o gerentes; organicen jornadas, seminarios o ponencia; o aquellas cuyos socios o trabajadores participen en cursos de formación que guarden relación con la actividad de la sociedad y/o la economía social durante el citado período de octubre, noviembre o diciembre, deberán solicitar la ayuda con anterioridad al día 31 de diciembre. Asimismo, deberán solicitar la ayuda antes de la fecha indicada de 31 de diciembre, las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales para la realización de las actividades comprendidas en los apartados a), b) y c) del apartado 3 del art. 5 del mismo Decreto 169/2001, de 6 de noviembre.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes y procedimientos presentados o tramitados al amparo del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma y sobre los que no hubiera recaído resolución expresa serán tramitados y resueltos conforme a las normas y modificaciones establecidas en este Decreto en cuanto no perjudique al interesado.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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