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  • EDICIÓN DE 21/05/2006
 
 

DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE

21/05/2006
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El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Este espacio natural, situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, poblado de encinas y alcornoques constituye una extraordinaria muestra de bosque mediterráneo.

§1017026

La Junta de Extremadura remitió al Gobierno el 12 de enero de 2006 la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional. Dicha propuesta cuenta con el acuerdo favorable, del 22 de diciembre de 2005, de la Asamblea Legislativa de la citada Comunidad Autónoma, tal y como exige la Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, de 27 de marzo de 1989.

A partir de esa propuesta, el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con la Junta de Extremadura, elaboró un Anteproyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe teniendo en cuenta el contenido del Decreto de 26 de junio de 2005, que regula el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe, que la citada Ley exige como requisito previo a la declaración.

La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, cuya conservación y justifica declarar de interés general de la nación. Con ello se incorporará a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras de patrimonio natural español.

Monte bravo mediterráneo

Monfragüe es, probablemente, el monte bravo mediterráneo de mayor diversidad ambiental desde el punto de vista de la fauna. En Monfragüe anida la colonia de buitre negro más importante del planeta, con cerca de trescientas parejas, y la densidad de rapaces reproductoras es de las mayores conocidas. Una docena de parejas de águila imperial (especie en peligro de extinción con una población planetaria no superior a las doscientas parejas), una treintena de parejas de la escasísima cigüeña negra, más de quinientas parejas de buitre leonado, más de treinta parejas de alimoche y poblaciones singulares y notorias de águila real, búho real, águila culebrera, águila calzada, milano real y elanio azul, entre otras especies, componen un relato suficiente para entrever el valor biológico del espacio.

La protección del paraje se inicia a finales de la década de los años 70, al declararse, por un Real Decreto de 4 de abril de 1979, el Parque Natural de Monfragüe. A esta declaración inicial, y al objeto de asegurar aún más la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio, se sumó, entre otras, la de “Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Monfragüe y Dehesas del Entorno”, en mayo de 2004, para un vasto perímetro en el que quedó insertado el Parque Natural, así como el reconocimiento del territorio, por parte de la UNESCO, como Reserva de la Biosfera, en julio de 2003.

Cooperación

Este Proyecto de Ley será el primero que tramitarán las Cortes sobre declaración de un parque nacional tras las sentencias que emitió el Tribunal Constitucional en relación con los parques nacionales y el modelo de gestión que debe regir en estos espacios protegidos. Tanto en su contenido como en su formulación se ha pretendido dar perfecto encaje a las mismas dentro del marco competencial de las respectivas Administraciones, asegurando los mecanismos de colaboración y cooperación entre éstas, así como las exigencias del Proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales, que también hoy aprueba el Consejo de Ministros.

El texto, que establece la delimitación del territorio propuesto como parque nacional y como Zona Periférica de Protección, consolida esta situación estableciendo una coherente unidad de conservación, sobre la premisa de la situación focal del Parque Nacional, para un conjunto de 116.160 hectáreas.

Con carácter general, en el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). No obstante, quedarán prohibidos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas, los procesos ecológicos o la integridad de sus componentes físicos y biológicos.

Suelo no urbanizable de especial protección

Salvo los terrenos correspondientes al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, los terrenos incluidos dentro del parque nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de la Ley de Declaración y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación. En cualquier caso, serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta norma o de la legislación básica en la materia.

El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que tendrá una vigencia de diez años y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura. En su elaboración, que incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública, así como en su contenido, este Plan se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

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