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SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES

21/05/2006
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Resolución CLT/1543/2006, de 2 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 8 de febrero de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán (DOGC de 22 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017022

RESOLUCIÓN CLT/1543/2006, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE 8 DE FEBRERO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA TRADUCCIÓN AL ARANÉS DE OBRAS LITERARIAS EN CATALÁN.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 8 de febrero de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 8 de febrero de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán, que figura como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 8 de febrero de 2006, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán

La vitalidad de la literatura aranesa depende, en primer lugar, de las condiciones a menudo adversas en que se mueve la creación literaria misma, pero también de la incorporación de las grandes obras de la literatura catalana a la lengua aranesa, y con respecto a la literatura catalana, la responsabilidad de que sea difundida en aranés recae en la Institución de las Letras Catalanas.

Con la finalidad atender a estos diferentes factores capaces de dinamizar la literatura aranesa;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la realización de actividades de traducción al aranés que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar propuestas de traducción al aranés de obras literarias en catalán, cuya publicación debe tener lugar antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria de las subvenciones.

Quedan excluidas las traducciones que una vez publicadas no tengan un mínimo de 105.000 espacios en total, con excepción de los libros de poesía y las obras infantiles y de teatro.

La cantidad destinada a cada subvención se establece según el interés y la valoración de la propuesta, de acuerdo con los criterios preferentes que se mencionan a la base 6 de este Acuerdo.

.2 Requisitos

Pueden optar a esta línea de subvenciones las empresas editoriales con domicilio social en Cataluña y las empresas editoriales nacionales de estados miembros de la Unión Europea que tengan un establecimiento permanente en Cataluña y que estén interesadas en realizar la actividad que prevé la base 1 No pueden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las empresas editoriales en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando el importe del contrato para la realización de la traducción supere la cuantía de 12.000 euros, el/la interesado/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes traductores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.3 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona), dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, que también se puede obtener en Internet, en la página de la Institución de las Letras Catalanas (http://cultura.gencat.net/ilc), y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Rambla de Santa Mònica núm. 8, 08002 Barcelona), en los registros de los diferentes Servicios Territoriales del Departamento de Cultura o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

Debe presentarse una solicitud para cada libro o proyecto y es necesario adjuntar la siguiente documentación:

a) En caso de que la empresa solicitante sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación que acredite su personalidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y, si actúa en nombre de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa. En caso de que el/la firmante sea extranjero/a, fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad.

c) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Con respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la empresa solicitante, puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por la Institución de las Letras Catalanas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

h) En caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración del cumplimiento del requisito establecido al artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Título original y autor/a que se quiere traducir.

k) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

l) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, con indicación de la subvención solicitada y documentación acreditativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes traductores/as y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido a la base 2.

m) Plan general, calendario, número de páginas (de 2.100 espacios cada una) y coste total de la traducción.

n) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y el/la propietario/a de los derechos de traducción.

o) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y el/la traductor/a.

p) Currículo literario del/de la traductor/a.

q) Un ejemplar de la obra original.

r) Una muestra de la traducción de un mínimo de 30 folios.

s) Compromiso escrito de la editorial solicitante de publicar la obra traducida antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

t) Compromiso escrito de hacer constar en las ediciones de la obra la mención siguiente: “La traducción de esta obra ha contado con la ayuda de la Institución de las Letras Catalanas.”

u) Todos los documentos que la editorial solicitante considere de interés.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados a), b y c) en el supuesto de que la persona que solicita la subvención ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir la persona que solicita la subvención para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.6 Criterios de concesión

Son criterios preferentes para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés de la incorporación al aranés del autor/a y la obra literaria que se propone traducir y el enriquecimiento que pueda reportar a las letras aranesas.

b) La calidad final o previsible de la traducción, considerando sobre todo la muestra que se pueda examinar.

c) La trayectoria de la editorial.

d) La trayectoria del/la traductor/a.

e) La adecuación del precio acordado en el contrato establecido entre la editorial y el/la traductor/a al precio de mercado.

.7 Procedimiento

La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra comisiones asesoras para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Estas comisiones son presididas por el/la director/a de la Institución de las Letras Catalanas y constituidas por un miembro del Consejo Asesor de la ILC y por los expertos en la materia que nombre la Junta de la ILC. Con carácter previo a la concesión de las subvenciones los/las beneficiarios/as han de aceptar por escrito las subvenciones propuestas.

.8 Resolución y notificación

La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios preferentes que figuran en la base 6. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Pago

La tramitación del pago del 70% del importe de la subvención se inicia a partir de la concesión de la subvención, con la aceptación previa por parte del/de la beneficiario/a. No se establecen garantías previas. El 30% restante se tramita una vez acabada y publicada la traducción, y tras la entrega a la Institución de las Letras Catalanas por parte del/de la adjudicatario/a de diez ejemplares de la obra, de la fotocopia compulsada de la factura del/de la traductor/a y la justificación del importe y de la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la traducción, excluidos los procedentes de la presente línea de subvenciones. La entrega y la justificación se han de efectuar antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

.10 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, expone una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Institución (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona) y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.11 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base 9, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a término la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Institución de las Letras Catalanas, que lo toma en consideración y resuelve el mantenimiento o el reintegro total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos más los intereses legalmente establecidos, si procede.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las subvenciones solicitadas u obtenidas de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si los/las beneficiarios/as obtienen una financiación adicional, la Institución de las Letras Catalanas puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Indicar en la obra publicada que la traducción se ha efectuado con la colaboración de la Institución de las Letras Catalanas.

.12 Reintegro

La Institución de las Letras Catalanas puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén las bases que contiene este Acuerdo.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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