Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/05/2006
 
 

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO 143/2006

21/05/2006
Compartir: 

Decreto 176/2006, de 18 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 22 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017021

DECRETO 176/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO 143/2006, DE 13 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Visto que, hasta que no se produzca la remodelación de los departamentos afectados por las previsiones que establece el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resulta pertinente establecer un régimen transitorio en relación con los órganos administrativos y los entes afectados que existían o estaban adscritos en los departamentos que han sido suprimidos.

Por todo ello, de conformidad con lo que se ha expuesto, y considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Mientras no se produzca la remodelación de los departamentos que, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, asumen las competencias de los departamentos que por este se suprimen, sus centros directivos y las entidades que dependen de ellos se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito las respectivas competencias.

1.2 Mientras no se produzca la remodelación mencionada en el apartado anterior, y de forma transitoria, los centros directivos y los órganos de servicios comunes seguirán ejerciendo sus funciones y se integrarán de la manera siguiente:

a) Los correspondientes al suprimido Departamento de Comercio Turismo y Consumo, al Departamento de Economía y Finanzas.

b) Los correspondientes al suprimido Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, al Departamento de Educación y Universidades.

Artículo 2

El personal afectado, por lo que se prevé en este Decreto, continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación, si bien producirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 143/2006, de 13 de mayo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana