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  • EDICIÓN DE 21/05/2006
 
 

INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

21/05/2006
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Orden de 4 de mayo de 2006 por la que se convocan subvenciones directas a la inversión para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por sociedades cooperativas y laborales, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, y se acomodan sus previsiones a las peculiaridades derivadas de la organización y normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017020

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRECTAS A LA INVERSIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES POR SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LABORALES, REGULADAS EN LA ORDEN TAS/3501/2005, DE 7 DE NOVIEMBRE, Y SE ACOMODAN SUS PREVISIONES A LAS PECULIARIDADES DERIVADAS DE LA ORGANIZACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en sociedades cooperativas y laborales mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm. 117, de 17 de mayo).

La disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 270, de 11 de noviembre) señala que la misma se considera incluida en las normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las CCAA de la gestión de los programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, permite a las Comunidades Autónomas adecuar lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

En relación con esta última posibilidad, y con la finalidad de fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones entre las sociedades cooperativas y laborales extremeñas, la Consejería de Economía y Trabajo considera oportuno centrar el esfuerzo financiero en la concesión de aquellas subvenciones que, previstas en el elenco regulado en la Orden Ministerial precitada, más se ajusten a la finalidad descrita. Por ello, esta convocatoria se circunscribe a las subvenciones directas a las inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin ninguna duda la inversión en estas nuevas tecnologías contribuye la “creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales” como exige el art. 2.b) de la Orden Ministerial, estando, además, previstas expresamente en el art. 3.2 de la misma Orden.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 36, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan subvenciones directas a las inversiones consistentes en la adquisición de activos nuevos, materiales o inmateriales, vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, por parte de sociedades cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, cuyo domicilio social esté en Extremadura y desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en la misma, y de sociedades laborales con domicilio social en Extremadura, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 270, de 11 de noviembre) Así mismo, se acomodan las previsiones de la citada Orden a las peculiaridades derivadas de la organización y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

Para el ejercicio 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.322A.770.00, código de proyecto de gasto 2006.19.02.0001.00, denominado “Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales (II.2)”, con un saldo disponible de 158.512 euros. Esta cifra podrá experimentar aumentos en función de la transferencia que acuerde la Administración del Estado en la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo, con arreglo al modelo que figura como Anexo I, acompañado de los Anexos II y III y de la documentación relacionada en el Anexo IV.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

3. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los establecidos en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, y en la presente Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de desistimiento se dictará cuando se constate el hecho determinante del mismo.

Artículo 4. Procedimiento y competencia.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública recogida en la presente Orden.

La ordenación e instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

Se constituye una Comisión de Valoración, integrada por un presidente, que será el miembro de la Comisión titular del puesto de mayor estructura, un secretario, con voz y voto, desempeñado por un funcionario, y un técnico en la materia, designados por el Director General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura. Corresponde a la Comisión la elaboración de un informe que contenga la evaluación de las solicitudes presentadas.

El Director General de Trabajo, a la vista del expediente y del informe del mencionado órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución es competencia del Consejero de Economía y Trabajo o del titular del órgano administrativo en el que se haya delegado el ejercicio de tal competencia. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará a la sociedades interesadas en la parte que les afecte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5 de la citada Ley 30/1992.

La resolución por la que se acuerde la concesión, fijará la inversión aprobada y la cuantía máxima que se pueda abonar a cada sociedad, así como la disposición del crédito correspondiente a favor de la misma. La resolución deberá contener los datos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su publicidad. Esta resolución quedará supeditada la realización efectiva de la acción planificada por parte de la entidad interesada, y, a que ésta, aporte los documentos que se establecen en esta Orden.

4. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que aportará la documentación que se determine en la resolución de concesión y dentro del plazo que en la misma se señale que en ningún caso podrá ser posterior al 10 de diciembre del presente ejercicio.

La justificación se realizará mediante una declaración firmada por el representante de la sociedad, en la que consten los bienes o servicios en que se ha concretado la inversión, acompañada de fotocopias compulsadas de las facturas y del documento bancario acreditativo del pago, salvo que en la factura conste el recibí del pago o cualquier otra declaración análoga. En la mencionada declaración se hará constar el importe y procedencia de la financiación de la inversión no cubierta con la subvención. La aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas se entiende implícita en el documento bancario de pago o en el recibí. Se entenderán cumplidas las obligaciones con la adquisición total o parcial de los activos por los que se aprobó la inversión, pero si la cantidad justificada es inferior a la inversión aprobada, la subvención se reducirá en la misma medida en la resolución de cumplimiento, debiendo ser el nivel de consecución del 75 por 100 de la inversión aprobada. La certificación y las demás actuaciones administrativas relativas al cumplimiento y, en su caso, al incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario corresponderán al Director General de Trabajo.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 270, de 11 de noviembre), las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás normas autonómicas que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.

1. El régimen de ayudas que se convoca por la presente Orden tienen el carácter de minimis, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, (D.O.C.E. L 10/30 de 13 de enero de 2001). Cuando más de la mitad de las actividades que integren el objeto social consistan en la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o en actividades de pesca será de aplicación el régimen de minimis.

2. Las actuaciones subvencionables con arreglo a la presente Orden serán cofinanciadas por el FEDER, a través del Programa Operativo “Mejora de la Productividad y Desarrollo del tejido Productivo” para las regiones de Objetivo 1.

Disposición adicional tercera.

Las sociedades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la solicitud podrá constar la autorización expresa a la Dirección General de Trabajo para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social necesaria para la tramitación de los expedientes de ayudas, incluso a través de medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional cuarta.

Quedan exceptuadas de la obligación de adoptar medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones, tanto respecto de la Junta de Extremadura, cuanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y FEDER, las sociedades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere la presente Orden cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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