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  • EDICIÓN DE 21/05/2006
 
 

INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES

21/05/2006
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Orden de 3 de mayo de 2006 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes (DOE de 20 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017019

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES.

El Decreto 76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes, establece su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones será el ordinario de concurrencia competitiva que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria pública periódica aprobada por el titular de la Consejería de Bienestar Social.

La Disposición Final Primera permite al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social durante el ejercicio 2006.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2006 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para llevar a cabo la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes que se desarrollen de acuerdo con los ejes y medidas comprendidos en el Marco de Cooperación para Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educativo.

2. La presente convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes (D.O.E. n.º 49, de 27 de abril de 2006).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y Documentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en el Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

a) Para las entidades públicas:

– Proyecto de trabajo para el año 2006, conforme al Anexo II.

– Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto para el año 2006.

– Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

b) Para las entidades privadas:

– Proyecto de trabajo para el año 2006, conforme al Anexo II.

– Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto para el año 2006, firmado por el Secretario o Tesorero y con el visto bueno del Presidente o Director.

– Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

– Declaración responsable del representante legal de la misma de que ésta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario conforme al Anexo III.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria y crédito disponible.

1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2006 teniendo como límite los créditos que figuras en las aplicaciones presupuestarias:

14.04.313B.489, con una dotación presupuestaria de 643.579 € en el proyecto 2006.14.04.0001.

14.04.313B.460, con una dotación presupuestaria de 896.662 € en el proyecto 2006.14.04.0001.

2. Estas cuantías podrán ser aumentadas, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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