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CONTRATACIÓN DE AGENTES DE IGUALDAD

21/05/2006
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Orden de 5 de mayo de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2006, de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a las corporaciones locales de la Región de Murcia, para la contratación de agentes de igualdad o el desarrollo de actividades para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (BORM de 22 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017017

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL 2006, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA, A LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE IGUALDAD O EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

En virtud de la Ley 12/ 2002, de 3 de diciembre, se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde la coordinación con los órganos de la Administración Local competentes en materia de mujer, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades sean de la iniciativa de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, aprobados por Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/ 2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública y privada hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Capítulo I Bases Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2006, dirigidas a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para la contratación de Agentes de Igualdad o el desarrollo de actividades, con la finalidad de promover la realización de programas y la creación de estructuras que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el concepto presupuestario 461.06, de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, de la Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, por un importe de 434.000 euros, proyecto de inversión número 32341 “Ayudas a la creación de servicios y realización de programas de igualdad de oportunidades”, objetivo 03, actividad B, destinándose la cantidad de 234.000 euros a la contratación de Agentes de Igualdad y 200.000 euros a la realización de actividades. En el caso de que la parte del crédito asignado a cualquiera de las modalidades convocadas no llegara a agotarse por falta de solicitudes, el remanente de crédito resultante se destinará a financiar las solicitudes de subvención formuladas para la otra finalidad.

Artículo 3. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Corporaciones Locales de la Región de Murcia con menos de cincuenta mil habitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación se efectuará mediante declaración expresa responsable otorgada por la persona que represente a la entidad local, o ante notario público.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

La acreditación se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas prevista en el artículo 6.3 de la presente Orden.

c) No haber obtenido subvención para la contratación de agente de igualdad con cargo a los créditos del ejercicio 2005 del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como Anexo I (Agentes de Igualdad) y Anexo III (Actividades para la igualdad) a la presente Orden, acompañadas de la documentación señalada en los artículos 18 del Capítulo II y 26 del Capítulo III, respectivamente para los Agentes de Igualdad y Actividades de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda.

Infante Juan Manuel, n.º 14, 30011-Murcia; en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en C/. Acisclo Díaz, número 3 bajo, 30005-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre.

3. No se subvencionará a una misma Corporación Local la contratación del/ la Agente de Igualdad y la realización de las actividades que contemplan la presente Orden, limitándose respecto a estas últimas a dos el número máximo de solicitudes para actividades a subvencionar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será, de quince días hábiles para las subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Igualdad, y de un mes para las destinadas a la realización de actividades para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la Entidad Local solicitante, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 5.-Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la Entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.-Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en los artículos 19 y 28 de la presente Orden, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las Entidades solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para las que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las Entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las Entidades interesadas, se formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7.-Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo anterior estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Vocales: -Dos Técnicos/ as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/ as por la Directora del mismo.

Un/ a funcionario/ a designado/ a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.-Finalización del Procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 19 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a las interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 9.-Límites a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10.-Financiación de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, que podrá cubrir total o parcialmente el importe de las necesidades propuestas, se establecerá en función de los criterios de evaluación y en atención a la cuantía solicitada por el Ayuntamiento.

Artículo 11.-Rendimientos financieros Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las Entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 12.-Obligaciones de las beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1.-Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2.-Poner en conocimiento del Instituto de la Mujer, con carácter previo, las fechas de inicio de cada actividad.

3.-Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4.-Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

5.-Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6.-Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7.-Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8.-Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

9.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 13.-Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en los artículos 23 y 31 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 14.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.-Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II Contratación de Agentes de Igualdad Artículo 16. Objeto de la subvención.

Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en la presente Sección la contratación de Agentes de Igualdad, por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el desarrollo de las acciones y objetivos contemplados en la Memoria de Actuación, elaborada por las entidades solicitantes, a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 17. Definición y funciones.

Los/ as Agentes de Igualdad se configuran como trabajadores/ as de las Corporaciones Locales en posesión de una diplomatura o licenciatura en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas preferentemente, sin excluir otras titulaciones universitarias, con formación y/ o experiencia especializada en el diseño, implementación y evaluación de políticas de igualdad de oportunidades y asesoramiento en la puesta en marcha de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas e instituciones para consolidar la participación igualitaria de hombres y mujeres en cualquier ámbito social, político, económico y cultural, siendo sus funciones las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 18.-Gastos subvencionables, cuantía y duración de la subvención.

El importe de la subvención concedida para la contratación del Agente de Igualdad será del 75% de los costes laborales derivados de dicha contratación, salvo que las disponibilidades presupuestarias permitan que dicho porcentaje sea mayor.

La subvención por cada Agente de Igualdad se concede por un período de seis meses.

Artículo 19.-Documentación.

A la solicitud debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

1. Documentación acreditativa del cumplimiento por el solicitante del requisito a que se refiere el artículo 3 a) de la presente Orden.

2. Memoria de actuación en materia de igualdad suscrita por el órgano competente en materia de mujer, en el que se determinen las necesidades detectadas en el Municipio en materia de igualdad de oportunidades, los objetivos y las acciones a realizar por el/ la Agente desde la perspectiva de su propio municipio, así como los instrumentos e infraestructura que se pretende poner a su disposición para su puesta en práctica.

Artículo 20.-Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán:

a) Adecuación de las acciones previstas en la Memoria a que se refiere el artículo anterior a los objetivos propuestos, hasta 60 puntos, valorándose los siguientes extremos:

El escaso o nulo desarrollo del tipo de las acciones a desarrollar por el/ la Agente de Igualdad recogidas en la citada Memoria, en el municipio de intervención.

Las características y la naturaleza de las necesidades detectadas en materia de igualdad de oportunidades en el área de intervención.

Adecuación de las actividades a desarrollar por el/ la Agente de Igualdad en base a la Memoria presentada, para alcanzar los resultados previstos.

b) Infraestructura que se aporta para la puesta en marcha de las acciones previstas en la Memoria, hasta 20 puntos.

c) Complementariedad de las actuaciones a desarrollar por el/ la Agente previstas en la Memoria, con otros programas y servicios que se realicen en el municipio en materia de igualdad de oportunidades, hasta 20 puntos.

2. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la obtención de una puntuación nula en el criterio al que se refieran.

3. Para proceder a la propuesta de concesión deberá obtenerse, al menos, 60 puntos, salvo que las puntuaciones obtenidas o las disponibilidades presupuestarias, permitieran bajar dicho umbral.

Artículo 21.-Selección y contratación de Agentes de Igualdad.

Los/ as Agentes de Igualdad que se contraten una vez concedida la subvención se seleccionarán por la Entidad beneficiaria, formando parte del tribunal de selección un/ a técnico/ a del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, debiendo los/ as candidatos/ as reunir los requisitos referidos en la presente Orden.

Los/ as agentes seleccionados/ as serán contratados/ as a tiempo completo o a media jornada por la Corporación Local mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 22.-Procedimiento de Pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

La Entidad beneficiaria, con carácter previo al cobro del importe subvencionado, deberá presentar el contrato de trabajo debidamente formalizado y el alta del/ la trabajador/ a en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 23.-Plazos de ejecución y justificación.

1. La subvención por cada Agente de Igualdad se concede por un período de seis meses a contar desde el inicio de su contratación, que será coincidente con el período de ejecución.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse, en el plazo de un mes desde la finalización del contrato.

3. Cuando por razones no imputables a las Entidades beneficiarias de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstas deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo justificar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 24.-Justificación Para la justificación de la subvención concedida deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:

a) El importe total de los gastos laborales derivados de la contratación del/ la Agente de Igualdad.

b) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

c) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Informe sobre la actividad desarrollada por el/ la Agente, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos fijados en la Memoria de actuación.

3. Los gastos del proyecto subvencionado se justificarán con la presentación de las nóminas o recibos de salarios del personal contratado, y la documentación justificativa del pago a la Seguridad Social, mediante los Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

4. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación de copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente.

Capítulo III Actividades para la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Artículo 25.-Actividades objeto de subvención Las actividades para las que se solicite subvención, deberán tener alguna de las finalidades siguientes:

a) Favorecer la coeducación y el reparto de responsabilidades familiares compartidas.

b) Fomentar el asociacionismo y participación; así como el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisiones.

c) Intervención para la promoción de la participación e integración de las mujeres del medio rural.

d) Fomentar actuaciones de carácter social y cultural, que contemplen la realización de encuentros y foros de debate sobre la situación actual de las mujeres en todos los ámbitos.

e) Publicación y edición de planes municipales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 26.-Actividades excluidas.

No podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:

a) Acciones en las áreas de salud, servicios sociales y educación que, por su especificidad, correspondan a competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Acciones de formación ocupacional.

c) Programas que contemplen la prestación de servicios que, de manera directa o indirecta, se presten por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia o que supongan duplicidad de los existentes.

d) En general, acciones y programas que no se adecuen a los objetivos de la presente Orden.

Artículo 27.-Documentación.

Las Corporaciones Locales interesadas presentarán una instancia por cada una de las actividades para las que se solicite subvención, a las que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

1. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante del requisito establecido en el artículo 3 a) de la presente Orden.

2. Programación completa de la actividad para la que se solicita subvención conforme al modelo que se incluye como Anexo IV a la presente Orden.

3. Presupuesto desglosado por conceptos de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad para la que se solicite subvención, con expresión de la cuantía de esta última.

Artículo 28.-Reformulación de solicitudes.

1. Elaborada la propuesta provisional de resolución a que se refiere el artículo 6 y para el caso de que la cuantía de la subvención que se tenga previsto proponer sea inferior en más de un 20% a la que figura en la solicitud presentada, el Instituto de la Mujer comunicará a las Entidades interesadas dicha propuesta, al objeto de que éstas, en el plazo que les será otorgado al efecto, manifiesten expresamente lo siguiente:

a) La aceptación o no de la subvención propuesta.

b) La reformulación de su solicitud para ajustar la actividad a la subvención otorgable, debiendo respetarse en todo caso los porcentajes de financiación que estuvieran inicialmente previstos.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Una vez que las solicitudes objeto de reformulación hayan merecido la conformidad de la Comisión de Evaluación, se formulará la propuesta definitiva de resolución a la que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 29.-Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Fundamentación del proyecto y necesidad de su ejecución: hasta 35 puntos b) Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos y resultados previstos: hasta 25 puntos.

c) Carácter innovador de los proyectos presentados sobre la base de cualquiera de los siguientes criterios:

hasta 20 puntos.

Metodología de desarrollo y evaluación Número y perfil de los/ las destinatarios/ as Escaso o nulo desarrollo del tipo de proyecto para el que se solicita subvención, en la zona o colectivo de intervención.

d) La complementariedad con otros programas o servicios que se realicen en el municipio: hasta 10 puntos.

e) La viabilidad económica de ejecución del proyecto sobre la base de la financiación prevista, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que suponga la subvención solicitada, sobre el presupuesto total del proyecto: hasta 10 puntos.

2. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la obtención de una puntuación nula en el criterio al que se refieran.

3. Para proceder a la propuesta de concesión deberá obtenerse, al menos, 60 puntos para la actividad de que se trate, salvo que las puntuaciones obtenidas o las disponibilidades presupuestarias, permitieran bajar dicho umbral.

Artículo 30.-Procedimiento de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 31.-Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será hasta el 31 de marzo de 2007.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 30 de abril de 2007, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables a las Entidades beneficiarias de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo justificar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes del la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 32.-Justificación Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Memoria de la actividad realizada en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/ as, lugares y fechas de realización, evaluación y grado de consecución de los objetivos perseguidos.

2. Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:

a) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

b) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

3. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las facturas, o cualquier otro documento utilizado para el pago de los mismos.

4. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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