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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

21/05/2006
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Orden de 5 de mayo de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el funcionamiento de centros e instalaciones y la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida laboral y familiar (BORM de 22 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017016

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS E INSTALACIONES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESTINADOS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

La Ley 12/ 2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, apoyar la prestación de servicios que permitan compatibilizar las obligaciones profesionales y familiares, eliminando así las dificultades que dichas obligaciones, tradicionalmente asumidas por la mujer, suponen para su plena integración en igualdad de condiciones al mundo laboral.

Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, aprobados por Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/ 2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Por su parte y dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública y privada hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto esta Consejería para el presente ejercicio y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el artículo 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el funcionamiento de centros e instalaciones y la prestación de servicios destinados a compatibilizar la vida laboral y familiar, conforme a lo siguiente:

1. Que estén destinados a la atención de niños y niñas cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

2. Que los usuarios/ as de dichos centros, instalaciones o servicios tengan una edad comprendida entre 0 y 3 años o entre 3 y 12 años, estos últimos en horario extraescolar y períodos vacacionales.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 461.08 de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, de la Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, por la cantidad de 450.000 euros, proyecto de inversión número 32342 Creación de servicios y realización de programas de conciliación de la vida laboral y familiar”, objetivo 02, actividad E.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

La acreditación se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas.

b) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona que represente a la Entidad Local o ante notario público.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1.-Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en C/. Acisclo Díaz, 3. Bajo, 30005-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre.

3.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

4.-La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los interesados, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del funcionamiento del centro o instalación, en su caso, o programación de la actividad a que se refiera, conteniendo los datos que figuran en el Anexo II a la presente Orden.

b) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos, conforme al modelo que se incluye como Anexo III a la presente Orden.

c) Declaración expresa responsable a la que hace referencia el apartado b) del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 6. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la Entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las Entidades solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste el resultado de dicha preevaluación. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para las que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las Entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las Entidades interesadas, se formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8.-Aceptación o rechazo de la subvención.

Elaborada la propuesta provisional de resolución a que se refiere el artículo anterior y para el caso de que la cuantía de la subvención que se tenga previsto proponer sea inferior en más de un 20% a la que figura en la solicitud presentada, el Instituto de la Mujer notificará a las entidades interesadas dicha propuesta, al objeto de que éstas, en el plazo de 10 días naturales manifiesten expresamente la aceptación o no de la subvención propuesta, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 9.-Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 7 estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Vocales: -Dos Técnicos/ as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/ as por la Directora del mismo.

Un/ a funcionario/ a designado/ a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.-Finalización del Procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 19 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente Orden.

En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 11.-Cuantía.

La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe de las necesidades propuestas en función de los criterios de evaluación y en atención a la cuantía solicitada por el Ayuntamiento. No obstante, cuando se trate de solicitudes referidas a centros o instalaciones cuyo funcionamiento se haya iniciado antes del año 2003, la cuantía de la subvención concedida será, como máximo, del 50% del presupuesto de gastos previsto.

Artículo 12.-Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El déficit en la zona de actuación prevista de los servicios objeto de la convocatoria, así como la necesidad de su existencia, hasta 30 puntos.

b) La adecuación de la temporalización, horario y servicios prestados a las necesidades de los destinatarios para compatibilizar la vida laboral y familiar: hasta 30 puntos.

c) El número de usuarios/ as del centro o instalación del servicio, en relación con el número total de la potencial demanda en la zona de actuación: hasta 20 puntos.

d) Que los servicios vayan destinados a unidades familiares con especiales dificultades para compatibilizar la vida laboral y familiar: hasta 10 puntos.

e) La viabilidad de ejecución de la actividad para la que se solicita subvención sobre la base de la financiación prevista, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que suponga la subvención solicitada sobre el presupuesto total de aquélla: hasta 10 puntos.

2. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la obtención de una puntuación nula en el criterio al que se refieran.

3. Salvo que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, no se atenderá más de una solicitud por Ayuntamiento, en su caso, ni las que vengan referidas a Centros de Educación Preescolar (antes Escuelas Infantiles), de titularidad municipal.

Artículo 13.-Limitaciones a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad (contratación y/ o actividad), supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/ a o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 14.-Procedimiento de pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No obstante lo anterior y para el caso de que la actividad subvencionada ya estuviera realizada, en su totalidad o en parte, por la entidad beneficiaria en el momento de la concesión de la subvención, la propuesta de pago se formulará una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden.

3. A efectos de lo previsto en el punto anterior, la entidad beneficiaria comunicará al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, en su caso, si la actividad o actividades subvencionadas han sido realizadas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En el caso de que dichas actividades hayan sido realizadas, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15.-Rendimientos financieros Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las Entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 16.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la presente Orden.

4. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, en su caso, el inicio del funcionamiento del Centro o Instalación, cuando éste tenga lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17.-Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 18 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 18. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 31 de mayo de 2007, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente, siempre que no hayan de justificarse con anterioridad, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 19.-Justificación.

1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/ as y valoración.

b) Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:

b. 1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

b. 2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b. 3) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

2. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 20.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21.-Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

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