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SANIDAD VEGETAL

16/05/2006
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Decreto 63/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de sanidad vegetal (DOGV de 16 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016924

DECRETO 63/2006, DE 12 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 46 que corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias que aseguren su cumplimiento. En los artículos 53 al 56 tipifica las infracciones en materia de sanidad vegetal, y el artículo 58 cuantifica las sanciones que corresponden a cada infracción.

El artículo 49.3.3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en agricultura y ganadería.

El Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En éste se asignan las competencias de las materias reguladas por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.

Por ello, y de acuerdo con la referida Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y con los artículos 127.2 y 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de mayo de 2006,

DISPONGO

Artículo único

La iniciación del expediente sancionador en materia de sanidad vegetal se realizará mediante resolución del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, en la que se nombrará instructor y, en su caso, secretario, teniendo en cuenta la debida separación entre la fase de instrucción y la imposición de la sanción.

La resolución del expediente sancionador corresponderá:

a) Al secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el supuesto de infracciones leves y graves.

b) Al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación en el supuesto de infracciones muy graves.

Disposiciones finales

Primera

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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