Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PTO/339/2005

16/05/2006
Compartir: 

Orden PTO/228/2006, de 5 de mayo, de modificación de la Orden PTO/339/2005, de 25 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 15 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016918

ORDEN PTO/228/2006, DE 5 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PTO/339/2005, DE 25 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La Orden PTO/339/2005, de 25 de julio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, que permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, hizo pública la convocatoria para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y la aprobación de las bases reguladoras. La Resolución del consejero de Política Territorial y Obras Publicas de 21 de noviembre de 2005 otorgó las correspondientes subvenciones a los consejos comarcales relacionados en su anexo.

El punto 10.2 de las bases reguladoras de la mencionada Resolución establece la fecha del 15 de junio de 2006 como plazo otorgado a los beneficiarios para que entreguen la correspondiente documentación justificativa sobre la realización de las actuaciones, y poder así iniciar el trámite del pago de la subvención.

Varias circunstancias, ajenas a la voluntad de los consejos comarcales beneficiarios, están imposibilitando que una parte significativa de éstos puedan tener finalizadas las actuaciones subvencionadas en la fecha mencionada, de forma que, para favorecer al máximo los objetivos de la convocatoria, conviene modificar el mencionado plazo de justificación y retrasarlo hasta el día 30 de septiembre de 2006.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen el capitulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el resto de la normativa vigente aplicable, i a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el primer párrafo del apartado 10.2 de las bases reguladoras aprobadas y publicadas como anexo 1 de la Orden PTO/339/2005, de 25 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos a las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente manera:

“10.2 Para poder iniciar el trámite de pago de la subvención, los beneficiarios deben entregar al Servicio de Acción Comarcal, hasta el 30 de septiembre de 2006, la siguiente documentación, justificativa de la realización de las actuaciones:...”.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana