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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2006

16/05/2006
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Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se modifica la de 8 de febrero de 2006 por la que se establece el procedimiento y requisitos para la obtención del carné profesional de operador de grúa torre al amparo de la disposición transitoria primera, y punto 4.2 del anexo VI, del Real decreto 836/2003, de 27 de junio (DOG de 16 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016915

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE OPERADOR DE GRÚA TORRE AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, Y PUNTO 4.2 DEL ANEXO VI, DEL REAL DECRETO 836/2003, DE 27 DE JUNIO.

La Orden de 8 de febrero de 2006 (DOG nº 38, del 23 febrero) establece el procedimiento y requisitos a que se sujetará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la expedición del carné profesional de operador de grúa torre, en ejecución de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real decreto 836/2003, de 27 de junio.

Igualmente, mediante la mencionada orden se regula el procedimiento para la acreditación de la experiencia profesional que faculta para optar a la obtención del referido carné profesional de conformidad con lo previsto en el punto 4.2 del anexo VI de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 aprobada por el referido real decreto.

Debido al elevado número de personas afectadas que no presentaron la documentación dentro de los plazos establecidos, y a la importancia de este trámite para el desarrollo de su actividad profesional, se hace necesaria la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que la Consellería de Innovación e Industria tiene atribuidas en la materia, DISPONGO:

Artículo único.

1. Se modifican los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de febrero de 2006, que se amplían hasta el día 15 de junio de 2006 inclusive.

2. Las solicitudes formuladas después de terminados los plazos establecidos en los referidos artículos se tendrán por válidamente presentadas al amparo de esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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