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OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA Y DE LOS SECTORES ECONÓMICOS

09/05/2006
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Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se crea el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos (DOGV de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016788

DECRETO 59/2006, DE 5 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA Y DE LOS SECTORES ECONÓMICOS VALENCIANOS.

El entorno socioeconómico en el que se desenvuelven los sectores económicos valencianos ha pasado por cambios significativos desde que el 20 de julio de 2001 se firmó el PAVACE, lo que dio lugar a la renovación y actualización de estos pactos sociales y económicos en septiembre de 2005.

Además la política de la Generalitat se ha ido dotando de instrumentos flexibles con capacidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía valenciana, tales como las iniciativas de refuerzo de la competitividad de los clusters valencianos, o los planes de competitividad de los sectores industriales.

El paso siguiente es pues establecer un mecanismo de coordinación que permita, desde una visión global, sin por ello desatender la sectorial, disponer de una plataforma permanente para trabajar conjuntamente en la identificación de las nuevas oportunidades de negocio, facilitar la implantación de elementos esenciales de la innovación y cualquier otro sistema estratégico que permita mejorar los parámetros de la competitividad de nuestras empresas.

Este instrumento es el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, que se crea por el presente Decreto, inserto dentro de la Comisión de Seguimiento del PAVACE y por tanto tripartito y paritario, con representación de los agentes económicos y sociales firmantes de dicho acuerdo y de la administración valenciana.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de mayo de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Creación del Observatorio

Se crea el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano de carácter consultivo, de participación y propuesta, en cuanto a las medidas y políticas que desarrolla o pueda desarrollar la Generalitat en los sectores económicos e industriales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

El Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos tendrá como funciones:

a) Constituir un foro de participación y análisis de las medidas y políticas desarrolladas por la Generalitat en los sectores económicos e industriales.

b) Proponer y evaluar medidas que contribuyan a que las empresas orienten sus estrategias hacia la mejora de la competitividad, favoreciendo su posicionamiento en los mercados.

c) Elaborar indicadores descriptivos y analíticos de los diferentes sectores económicos y clusters industriales, atendiendo principalmente a su especificidad territorial.

d) Coordinar las actuaciones necesarias de la administración Autonómica con la administración Local, estatal y los agentes sociales y económicos más representativos.

e) Coordinar sus actuaciones con otros observatorios, especialmente con el de las profesiones, vinculado al Instituto de las Cualificaciones.

f) Analizar los cambios del contexto internacional e identificar nuevas oportunidades de negocio que permitan competir con los nuevos países emergentes.

Artículo 3. Estructura y composición

1. El Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos está integrado por:

. El Presidente.

. El Pleno.

2. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros :

. Presidente: el conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

. Doce vocales: cuatro representantes de la Generalitat, dos pertenecientes a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, uno a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia y otro a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Cuatro representantes de los sindicatos más representativos (firmantes del PAVACE), dos de Comisiones Obreras del País Valencià, y dos de la Unión General de Trabajadores del País Valencià. Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más significativas (CIERVAL).

. El Pleno contará con un secretario, no vocal, que será designado por el presidente entre los funcionarios de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

. El secretario autonómico de Economía y Presupuestos sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 4. Nombramiento y mandato de los miembros

1. Los representantes de los sindicatos y de la organización empresarial serán nombrados por el Presidente del Observatorio a propuesta de esas entidades.

2. Los vocales del Observatorio a que se refiere el apartado anterior serán nombrados por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos; podrán ser asimismo revocados en cualquier momento por el presidente del Observatorio, a instancia de la organización a quien representan, dando cuenta al Pleno.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

1. El Observatorio funcionara en Pleno y en las Comisiones de Trabajo que constituya, que podrán ser sectoriales y territoriales, para tratar aquellos asuntos que por su trascendencia requieran un especial estudio o seguimiento. En todo caso, tendrán composición paritaria y tripartita, y la presidirá un representante de la administración Autonómica. En el acuerdo de constitución se establecerá su composición y duración.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente o a propuesta de dos terceras partes de sus miembros.

3. Compete al presidente convocar las sesiones del Pleno con al menos 48 horas de antelación y fijar el orden del día.

4. Para el funcionamiento del Pleno, en lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A las reuniones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo que puedan constituirse podrá invitarse a aquellas personas que se consideren idóneas por razón de su actividad o conocimientos, a fin de informar o asesorar sobre aspectos concretos de las materias a tratar. Dichas personas serán invitadas por el presidente del Observatorio.

6. El secretario del Observatorio certificará el contenido de las actas, y ordenará y custodiara la documentación.

7. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

8. El Observatorio se financiará con la dotación recogida en los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las normas que requiera el desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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