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PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

09/05/2006
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Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016784

ORDEN PRE/218/2006, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN FORMATO DIGITAL SOBRE UN SOPORTE FÍSICO, DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, una de las funciones de dicho órgano es establecer y desarrollar políticas conducentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito audiovisual y de gestionar convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a dichas actividades.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. Dicha Ley establece que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y el subtitulado en catalán de películas de expresión original no catalana, la distribución, en cualquier formato, y la exhibición de dichos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/26/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD dobladas y/o subtituladas en lengua catalana.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan las presentes bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo lo que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.2 Empresas destinatarias

Pueden optar a las presentes subvenciones las empresas de distribución videográfica que estén interesadas en doblar, subtitular y editar productos audiovisuales en catalán y que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

El objeto de las presentes subvenciones es fomentar y potenciar las iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre soporte físico (DVD, UMD y otros), dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Las producciones audiovisuales objeto de subvención son:

a) Largometrajes.

b) Series de TV que se hayan emitido en catalán.

c) Otras producciones audiovisuales destinadas al público infantil.

En cada caso pueden concederse subvenciones para los conceptos siguientes:

a) Largometrajes: gastos de doblaje o subtitulado al catalán, gastos de authoring y gastos de realización de materiales promocionales.

b) Series de televisión que se hayan emitido en catalán: gastos de subtitulado al catalán y gastos de authoring.

c) Otras producciones audiovisuales destinadas al público infantil: gastos de doblaje al catalán y gastos de authoring.

En todos los casos podrán concederse subvenciones para la realización de carátulas en catalán.

En ningún caso se subvencionarán los gastos de copiado ni los gastos de inserción de publicidad en medios de comunicación.

Los productos audiovisuales para los que se solicite subvención deberán comercializarse entre el 1 de noviembre del año natural anterior al año de la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

.4 Solicitudes

Las solicitudes dirigidas al secretario de Política Lingüística, se deben formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www6.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

Las solicitudes pueden presentarse en el registro de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona; en el registro del Departamento de la Presidencia, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

Las solicitudes deben expresar los datos de identificación de la empresa y de la persona que firme la solicitud, que será la persona representante legal de la entidad, y, en caso de que ésta actúe en nombre de otro, los datos correspondientes a la persona representada, y debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la empresa o entidad solicitante, así como de la documentación que acredite su personalidad jurídica, inscrita en el Registro Mercantil.

b) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud, que debe ser la persona representante legal de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución de la producción videográfica.

d) Memoria descriptiva del proyecto: ficha técnica, sinopsis, distribución, número de unidades, fecha de comercialización, etc.

e) Presupuesto total del proyecto, fechado y firmado, desglosado con los conceptos por los que se solicita la subvención.

f) Declaración sobre si han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de dicho financiación.

g) En caso de que la persona solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que se prevén en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante conforme la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante conforme se cumplen el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y, en aquellas empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público en Cataluña, declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado modificación alguna. En dicho supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse es desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria correspondiente hasta el 2 de junio del año natural de la convocatoria.

.7 Tramitación y resolución

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de dicho órgano, que actúa como órgano instructor, una propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve el procedimiento. La propuesta de resolución, que debe indicar la parte del programa de actividades presentado que será objeto de subvención, se ha de motivar aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8. Se notificará la resolución a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas puede entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Criterios de valoración

La Secretaría de Política Lingüística dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen a los objetivos de la convocatoria y decidirá el importe del otorgamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los siguientes criterios:

a) La calidad y el interés del producto.

b) La introducción de una primera pantalla de selección de lengua, antes de acceder al menú principal, y la edición en catalán del entorno (menús, contenidos extras...).

c) La edición de la carátula en catalán.

d) El impacto comercial previsible del producto.

e) Las iniciativas dirigidas a un público amplio, o bien específicamente infantil y juvenil.

f) Las posibilidades, debidamente acreditadas, de negociar los derechos de pantalla con los canales de televisión que emiten en los territorios de lengua catalana. La acreditación puede realizarse mediante la presentación de la copia del contrato o precontrato firmado con terceros para la cesión de los derechos de explotación del producto de que se trate.

g) Garantías que la empresa solicitante pueda ofrecer respecto a la distribución en los puntos de venta.

h) El presupuesto que piensa destinarse a la publicidad del producto en versión catalana, al margen del importe solicitado.

.9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la forma siguiente:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo, a partir de la Resolución de concesión de la subvención. Para el pago de dicho anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 11.

No obstante, respecto a las solicitudes de subvenciones presentadas posteriormente al lanzamiento del producto objeto de la subvención que vengan acompañadas de la documentación justificativa a la que se refiere la base 11, el pago de la subvención concedida se realizará en un único abono a partir de la Resolución de concesión de la subvención.

.11 Justificación.

Las empresas de distribución videográfica beneficiarias deben presentar a la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que establece la base 12, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos:

a) Los justificantes de los gastos efectuados, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, que deben incluir los originales de las facturas y una relación que indique el concepto y el destino de cada factura en el proyecto subvencionado. Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

Si no se justifica debidamente el total de la actuación subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados.

b) Cuenta justificativa de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, donde conste la declaración de las actividades subvencionadas con la subvención recibida y su coste, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si procede, del financiamiento propio para la actividad subvencionada, indicando su procedencia, la cantidad y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

c) Un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios.

d) Detalle de la distribución efectuada hasta el momento y del número de unidades duplicadas.

e) Tres ejemplares del producto, en cada soporte físico en que se haya comercializado y distribuido, que incluya el audio en catalán y que haya sido objeto de la subvención.

.12 Plazos

El plazo de presentación de la documentación justificativa es desde el día siguiente a la notificación del otorgamiento hasta el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

En el caso de que el lanzamiento sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa podrá presentarse junto con la solicitud y, en tal caso, se tramitará el pago del 100% de la subvención en el momento del otorgamiento.

.13 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas distribuidoras beneficiarias de las subvenciones se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incluir la versión catalana en el mismo soporte que la versión castellana, tanto en las copias que se destinan a la venta como en las que se destinan al alquiler.

b) Hacer el lanzamiento comercial de la versión catalana simultáneamente al de otras versiones en Cataluña.

c) En la carátula, debe hacerse constar de forma visible que incluye el audio en catalán.

d) En la campaña de lanzamiento del producto en Cataluña, debe hacerse constar que incluye el audio en catalán.

e) Informar a la Secretaría de Política Lingüística de la distribución prevista y de la realizada.

f) Entregar al Archivo de la Filmoteca de la Generalidad antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la convocatoria una ejemplar del título subvencionado. Dicha copia no podrá ser utilizada con finalidades comerciales.

g) La empresa adjudicataria cederá la versión catalana del doblaje o del subtitulado de la película para su emisión televisiva a aquellas emisoras que la programen, si así lo solicitan.

h) Presentar la documentación y los justificantes de gastos que prevén las bases anteriores y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y, en aquellas empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) Comunicarle a la Secretaría de Política Lingüística cualquier cambio en el proyecto objeto de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para el financiamiento de las actividades subvencionadas, tan pronto como las conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención amparada en las presentes bases.

La Administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o por la obtención concurrente de otras ayudas.

.14 Corrección lingüística de las versiones catalanas

Las empresas adjudicatarias deben velar, de una manera especial por la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de la Presidencia se reserva el derecho de supervisar los doblajes y los subtítulos, tanto en lo relativo a la traducción del guión de la película como a los elementos gráficos de los estuches y los textos preliminares del interior, como en lo relativo al uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio, para garantizar su máxima calidad.

.15 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el incumplimiento de los requisitos de los artículos de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

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