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MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

09/05/2006
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Orden BEF/217/2006, de 2 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2006 y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones anuales y plurianuales a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales (DOGC de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016783

ORDEN BEF/217/2006, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ANUALES Y PLURIANUALES A ENTIDADES PARA EL MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno el 8 de octubre de 2003;

Considerando la Ley 9/1998, de 15 de julio, del código de familia, que regula, entre otras instituciones jurídicas, la tutela y las instituciones tutelares;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006; la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, cuya disposición adicional segunda prevé la posibilidad de suscribir subvenciones plurianuales a servicios prestados por entidades de economía social y del sector terciario; y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando el acuerdo del Gobierno de 28 de marzo de 2006, por el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar los servicios sociales de atención especializada, gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, mediante una aportación de alcance plurianual, para los ejercicios 2006, 2007 y 2008;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones anuales y plurianuales, por un plazo máximo de tres años, a entidades para programas de servicios sociales, y se aprueban las bases que deben regir dicha convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto a cuyo cargo se imputan las subvenciones que prevé esta Orden son 5000 D/481000100 y 5000 D/482000100 de los programas presupuestarios 315, 316, 317 y 333.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible para las subvenciones anuales es de 14.720.529,34 euros.

2.3 Las cuantías máximas inicialmente disponibles para las subvenciones de carácter plurianual son:

Anualidad 2006, 85.105.078,02 euros.

Anualidad 2007, 104.125.504,61 euros.

Anualidad 2008, 125.931.295,06 euros.

2.4 Los créditos iniciales disponibles que establece el apartado anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución de las subvenciones

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde a los Servicios de Gestión Territorial de los servicios territoriales donde se encuentre la sede de la entidad.

4.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por la subdirectora general de Gestión de Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de presidenta, los/las director/res de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia o la persona en quien deleguen, una persona representante del Área de Programas Sectoriales del ICASS y una persona representante de la subdirección de Gestión de Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de secretario/a.

4.3 La resolución de los expedientes corresponde a la persona titular de la Dirección General del ICASS.

4.4 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.5 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de otorgamiento de subvención se entenderá desestimada.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia en el plazo de un mes, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000,00 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones adicionales

.1 Las subvenciones únicamente podrán solicitarse en el marco que se establezca y de acuerdo con las bases que las rigen.

.2 Las entidades que, en virtud de lo que establece la disposición adicional 14 de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, hayan prorrogado los convenios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, deben presentar una nueva solicitud al amparo de la presente convocatoria.

.3 Para las entidades a las que se refiere el punto anterior, se prorrogará la ayuda otorgada de acuerdo con la Orden BEF/10/2003, de 10 de enero, hasta la resolución de la presente convocatoria, momento en el cual se regularizarán los importes de la anualidad del año 2006.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvención tiene por objeto el apoyo a la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en las presentes bases.

1.2 Las actuaciones subvencionables se dirigen al mantenimiento de los recursos de la iniciativa social.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social en Cataluña.

b) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haberse aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

d) No recibir otras subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas de forma que las cantidades otorgadas superen el coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.

2.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones plurianuales deben cumplir, además de los requisitos del punto 2.2, los siguientes:

a) Gestionar servicios sociales de atención especializada en los ámbitos de las personas con discapacidad, las personas mayores, los toxicómanos y las personas incapacitadas, y también las que prestan servicio a personas con problemática derivada de enfermedad mental y a personas afectadas por el VIH o el sida.

b) Tener, como mínimo, tres años de antigüedad en la prestación efectiva de los servicios que se subvencionan.

2.4 No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de la presente convocatoria deben formularse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 3 de la presente Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indiquen en el anexo 2 para acreditar las condiciones exigidas, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.

3.3 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no se hayan modificado. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

.4 Convenio

4.1 Los convenios plurianuales que se firmen al amparo de la presente convocatoria deben prever que quedarán sin efecto si la entidad subvencionada incumple los requisitos determinantes de la concesión o las obligaciones impuestas, en particular, la obligación de justificar la aplicación del fondo, y si se producen irregularidades en la acreditación de las condiciones que establece la base 2.3.

4.2 El resto de los programas no acogidos a convenio plurianual también pueden vincularse a la firma de un convenio, que debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y la entidad, y donde se hará constar expresamente que el convenio se suscribe para condicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

.5 Justificación

5.1 La resolución de la concesión de la subvención determinará la actividad concreta y también si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad.

La justificación de las subvenciones se hará hasta cubrir, al menos, el importe objeto de subvención cuando sea igual o inferior a 90.000,00 euros, o hasta cubrir el coste total de la actividad objeto de la subvención si el importe es superior a 90.000,00 euros.

5.2 El ICASS podrá comprobar de oficio la relación de las personas usuarias atendidas para asegurar la justificación de las subvenciones que se hayan otorgado en función del número de personas atendidas; en cuanto al resto de la justificación, debe hacerse mediante la presentación de los documentos que determine la resolución de la concesión. El órgano competente puede requerir cualquier tipo de documento justificativo.

Las subvenciones otorgadas sin tener en cuenta el número de usuarios se justificarán mediante facturas, recibos o documentos acreditativos del pago efectivo y otros documentos que determine la resolución de la concesión.

Las entidades que presenten gastos de personal propio pueden aportar un certificado acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas de los últimos dos meses, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente, debe acreditarse la efectividad de los pagos.

5.3 Esta documentación debe presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 1 de diciembre de 2006, incluido; en el caso de actividades que finalicen en una fecha concreta, en la fecha que se indique en la resolución. Esta fecha para presentar la documentación justificativa deberá ser, en estos casos y como máximo, antes de los tres meses posteriores a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

.6 Obligaciones de las entidades beneficiarias y control

6.1 Las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro con un número de 50 trabajadores o más deben presentar una declaración, incluida en el impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

6.2 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de cartel, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia de la Generalidad de Cataluña.

6.3 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6.4 El Departamento de Bienestar y Familia podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención o convenio.

6.5 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria debe sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento debe realizarse mediante una declaración de la entidad, incluida en el impreso de solicitud, con la que se acredite que el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

6.6 La entidad beneficiaria debe cumplir los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante esta convocatoria.

6.7 Las entidades que hayan recibido subvenciones superiores a 12.000,00 euros deben aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio de 2005, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad.

Las entidades que en el ejercicio de 2005 no hayan tenido ninguna actividad deberán aportar un certificado explicativo de dicha inactividad para justificar la no aportación de los estados contables.

Las entidades que durante el ejercicio de 2005 hayan recibido del ICASS subvenciones por un importe superior a 100.000,00 euros deben presentar una auditoría de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente.

El plazo máximo de presentación de dicha documentación es el 31 de julio de 2006.

6.8 En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.7 Anticipos y entregas a cuenta

7.1 Una vez que se haya concedido una subvención, podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95%.

7.2 La autorización de anticipos requiere:

a) Solicitud previa de la entidad, según modelo adjunto al impreso.

b) Compromiso por parte de la entidad de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención.

7.3 Podrán hacerse resoluciones parciales y entregas a cuenta, teniendo presente el número de personas atendidas en el último trimestre del ejercicio de 2005.

.8 Revisión

El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones de mantenimiento es el que establecen el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Continuidad en las subvenciones

Las aportaciones que puedan concederse no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al previsto o los previstos en la resolución de concesión.

.11 Determinación de la cuantía de la subvención

Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda recibir la entidad para la misma actividad, de forma que con la cantidad a otorgar no pueda superarse el 100% del coste.

.12 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento; los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en cada uno de los programas, y su responsable es la persona titular de la dirección de servicios.

Capítulo 2

Programas de actuación

.13 Objeto

13.1 Las entidades de servicios sociales de iniciativa social pueden presentar solicitudes de concesión de subvenciones con relación a los siguientes programas:

a) Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales relativos a servicios de atención comunitaria y reinserción social, servicios de atención a personas con discapacidad, servicios de atención a las personas mayores, los toxicómanos, y también los que prestan servicio a personas con problemática derivada de enfermedad mental y a las personas afectadas por VIH o sida.

b) Programas de mantenimiento de actividades de apoyo o complementarias vinculadas a la prestación de servicios sociales.

c) Programas de mantenimiento de los servicios de tutelas.

.14 Requisitos

14.1 Los programas de mantenimiento deben ajustarse a las previsiones del Plan de actuación social vigente. En el momento de formular la solicitud, las entidades de servicios sociales deben acreditar documentalmente su inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales del Departamento de Bienestar y Familia, así como la inscripción o solicitud de inscripción de sus servicios.

14.2 Antes de la presentación de la solicitud deben corregirse, en su caso, las deficiencias observadas en las actas de inspección correspondientes del Departamento de Bienestar y Familia en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

.15 Criterios de valoración y determinación de la cuantía

15.1 Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de la cuantía se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Viabilidad técnica del proyecto: coherencia entre objetivos, actividades y resultados (hasta un máximo de 25 puntos).

b) Implantación social de la entidad en su ámbito de referencia (hasta un máximo de 20 puntos).

c) Continuidad del programa o de su alcance temporal (hasta un máximo de 20 puntos).

d) Interés del programa o ejecución del proyecto vinculados con los objetivos del IV Plan de actuación social y otras herramientas de programación y planificación (hasta un máximo de 10 puntos).

e) Adecuación del contenido a los sectores que son de competencia propia del ICASS (hasta un máximo de 20 puntos).

f) Originalidad e innovación del proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).

15.2 Para todos los programas es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

15.2.a) En cuanto a los programas de atención directa a los usuarios que se subvencionan por módulo económico, podrá subvencionarse a la entidad con el importe derivado del cálculo del módulo económico por el número de usuarios atendidos.

15.2.b) En cuanto al resto de los proyectos, será el órgano colegiado descrito en el artículo 4.2 de la presente Orden el que propondrá el importe máximo a conceder, que en ningún caso será superior al 95% de la cantidad solicitada, atendiendo al interés social, los recursos empleados y el coste total previsible del proyecto.

.16 Condiciones específicas

En la financiación a entidades de servicios sociales de iniciativa social, otorgada en función del número de personas atendidas, el ICASS valorará directamente o supervisará los criterios de acceso, que se harán en condiciones de igualdad y teniendo en cuenta el estado de necesidad de los beneficiarios y el régimen de ingreso y permanencia, de acuerdo con la legislación vigente.

Anexo 2

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

a) En el caso de ser la primera vez que se solicita la subvención:

Fotocopia del CIF de la entidad.

Fotocopia del NIF de la persona representante de la entidad.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

b) Documentación que deben aportar todas las entidades:

Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de que ni las entidades ni sus representantes legales están en las situaciones que se citan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias, o bien la autorización al ICASS (incluida en el impreso de solicitud) para obtenerlo directamente.

Autorización de la Junta de Gobierno al/a la representante legal para solicitar la subvención (incluida en el impreso de solicitud).

Certificado de vigencia de los Estatutos, de los poderes y del NIF (incluido en el impreso de solicitud).

En caso de que se hayan modificado los Estatutos, es necesario presentar de nuevo el NIF o la hoja del acreedor.

Presupuesto detallado de explotación de los servicios o la actividad, de ingresos y gastos del ejercicio de 2005, elaborado de acuerdo con el Plan de contabilidad (incluido en el impreso de solicitud).

Relación inicial de usuarios, en fecha 1 de enero del 2006, para los programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales, es decir, los servicios de atención directa (incluida en el impreso de solicitud).

Documentación que acredite tres años de antigüedad en la prestación efectiva de los servicios que se subvencionan, para aquellas entidades que soliciten una subvención plurianual por primera vez.

c) Documentación que debe aportarse para los programas de mantenimiento de actividades:

Memoria de actividades del año 2005 (incluida en el impreso de solicitud).

Proyecto explicativo de las actividades que se desarrollarán durante el año 2006 debidamente cuantificado (incluido en el impreso de solicitud).

Indicadores de personal del año 2005 (incluido en el impreso de solicitud).

Plantilla de empresas contratadas (incluida en el impreso de solicitud).

(Los indicadores de personal del año 2005, en cuanto a las entidades con servicios de atención directa que deban presentar auditoría, están incluidos en el modelo de memoria económica facilitado por el ICASS. Las entidades con servicios de atención directa que no deban presentar auditoría deben rellenar los indicadores correspondientes, incluidos en el impreso de solicitud).

Certificado de no actividad, en el caso de entidades que en el ejercicio de 2005 no han tenido actividad alguna.

Presentación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad del año 2005, de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad, para las entidades que reciban subvenciones superiores a 12.000,00 euros.

(Las entidades que desarrollan varias actividades o prestan diferentes servicios y que reciban subvención sólo para alguno/s, presentarán la cuenta de pérdidas y ganancias desglosando las actividades o los servicios subvencionados).

Presentación de una auditoría, para las entidades que durante el ejercicio de 2005 hayan recibido subvenciones corrientes (a la explotación) del ICASS por un importe superior a 100.000,00 euros.

Certificado conforme la entidad cumple lo que disponen los artículos 185 y 186 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, en el caso de solicitar el programa 334 de tutelas (incluido en el impreso de solicitud).

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento.

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia.

El Bages-Manresa, av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. del Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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