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SERVICIO DE GUARDACOSTAS

09/05/2006
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Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se establece el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas a percibir por el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016782

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, HORARIOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR EL PERSONAL DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, le encomendó las funciones de inspección, prevención y de corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura en todas sus fases, en materia de salvamento marítimo y en materia de lucha contra la contaminación marina accidental.

Las particularidades de las actuaciones a realizar por parte de los miembros de este servicio exigieron que en el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, se le diera un tratamiento específico en cuanto a su régimen de trabajo, de disponibilidad, de nocturnidad, de turnicidad, de peligrosidad y penosidad, de celeridad en sus actuaciones, de identificación y de compensaciones económicas, distinto del régimen general de los trabajadores y trabajadoras de la función pública gallega.

La sección III del capítulo III, del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia remite al desarrollo por medio de orden de las condiciones del régimen de trabajo y de las compensaciones a que puedan tener derecho los trabajadores del mismo.

A ese efecto y tras un proceso negociador con los representantes sindicales del colectivo y después del acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación y del informe favorable de la comisión de personal, DISPONGO:

Capítulo I

Artículo 1º

La presente orden solamente será de aplicación al personal operativo del Servicio de Guardacostas de Galicia y el personal que pase a la segunda actividad proveniente del personal operativo.

Artículo 2º

1. La jornada de trabajo del personal adscrito al Servicio de Guardacostas de Galicia será la establecida, con carácter general, para todos los funcionarios de la Xunta de Galicia, sin que exceda, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, el número máximo de horas semanales establecidas en cómputo mensual.

Dicho personal desarrollará su jornada de trabajo en turnos entre las 24.00 horas, todos los días del año, adaptando su horario a las necesidades del servicio, de conformidad con los turnos programados semestralmente, de acuerdo con el artículo 6 de la presente orden.

2. La jornada, que se efectuará de manera continuada, se realizará en turnos rotatorios de semanas de mañana, tarde y noche. La duración del turno será de 8 horas, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los que podrá prolongarse de acuerdo con el artículo 3º de la presente orden. No se podrá realizar más de un turno en el mismo día, debiendo transcurrrir, como mínimo, un período de 12 horas entre turnos, con la misma salvedad anterior.

3. Los turnos de mañana comenzarán a las 7.00 horas y finalizarán a las 15.00 horas, los turnos de tarde comenzarán a las 15.00 horas y finalizarán a las 23.00 horas y los turnos de noche comenzarán a las 23.00 horas y finalizarán a las 7.00 horas.

4. El personal disfrutará de un descanso semanal mínimo de 48 horas consecutivas.

5. No se podrán realizar más de cinco jornadas continuadas de trabajo, ni más de 18 turnos mensuales.

Artículo 3º

1. Cuando se esté desarrollando una operación ya iniciada y sea preciso seguir hasta acabarla, se prolongará la jornada de trabajo el tiempo necesario hasta un máximo de cuatro horas, previa comunicación del órgano superior.

2. El número máximo de horas de prolongación de jornada no podrá exceder de 12 al mes.

3. En el caso de prolongación de jornada, por cada hora prolongada respecto a la jornada fijada se compensará en el mismo trimestre, en 1,5 horas, si se realiza en turno de mañana o tarde, en 2 horas si se realiza en turno de noche y en 2,5 horas si se realiza en turno de fin de semana y festivos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y a petición del interesado.

4. En los supuestos contemplados en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 4º

1. Tendrán la consideración de turnos de fin de semana o festivo aquellas que se inicien entre las 23.00 horas del viernes o del día previo al festivo y las 7.00 horas del lunes o del día siguiente al festivo.

2. Cada período de 6 meses se establecerá un máximo de 16 turnos de fines de semana y festivos, que se corresponderán con 8 fines de semana completos, teniendo siempre entre cada fin de semana trabajado un fin de semana completo libre.

Artículo 5º

1. El número máximo de turnos nocturnos a realizar por el personal operativo será de 8 noches al mes de lunes a domingo.

2. El máximo de turnos nocturnos en fin de semana y festivos será de 18 noches cada 6 meses.

Artículo 6º

1. Tendrán la consideración de jornadas especiales de trabajo:

a) Los turnos de tarde y de noche del día 5 de enero.

b) La jornada entera del 1 y del 6 de enero y del 24, 25 y 31 de diciembre.

2. Estas jornadas serán retribuidas mediante un pago único por turno de 90 euros día, no pudiendo encomendarse más de dos jornadas especiales al año a cada trabajador.

Artículo 7º

1. Los cuadros de servicios fijando turnos, serán confeccionados conforme a las necesidades de los servicios con carácter semestral y puestos en conocimiento del personal afectado, con una antelación mínima de un mes.

2. En el caso de que el horario de la realización de guardias comprenda íntegramente los períodos entre las 13.00 y las 14.45 horas y/o las 21.00 y las 22.45 horas, el personal dispondrá de una hora en cada período para comer o cenar, que se computará de trabajo efectivo, siempre y cuando ello no conlleve la desatención del servicio. A tal fin se establecerán los turnos que procedan.

3. En la realización de la jornada de trabajo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal objeto de esta orden tendrá derecho a la pausa establecida para los funcionarios de la Administración pública gallega, que se computará de trabajo efectivo.

Dicha pausa podrá suspenderse según las necesidades del servicio, debiendo disfrutarse en esa jornada.

4. Previa autorización del superior jerárquico, el personal objeto de la presente norma, por mutuo acuerdo, podrán cambiar con otro de la misma escala la jornada de trabajo, así como los períodos de vacaciones.

Capítulo II

Artículo 8º

1. El personal de la escala disfrutará de un descanso adicional de diez días naturales consecutivos como compensación por su adaptación a los cuadrantes horarios que se establezcan. Este descanso se disfrutará de forma continuada a petición de los interesados y su concesión quedará supeditada a la planificación del servicio, no siendo acumulable a las vacaciones anuales.

2. Las licencias y permisos, serán las establecidas con carácter general para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo III

Artículo 9º

Al personal de la escala se le incrementará en 584 euros mensuales su complemento específico. La referida cuantía experimentará los incrementos establecidos en la Ley de presupuestos para las retribuciones de los funcionarios de la Xunta de Galicia a partir del ejercicio del 2006.

Capítulo IV

Artículo 10º

1. Se crea una comisión de seguimiento de lo dispuesto en la presente orden, integrada por un máximo de dos representantes de cada uno de los sindicatos que formen parte de la mesa general de negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los representantes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. Una vez constituida la comisión de seguimiento se elaborará el reglamento de funcionamiento de la misma, que será aprobado por los integrantes de la comisión.

Artículo 11º

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Disposición transitoria

Al personal que preste servicios operativos en la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, en tanto no se integre en el Servicio de Guardacostas de Galicia, le será de aplicación la presente orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 155/1996, de 9 de mayo, por el que se regulan los horarios del personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

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