Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES

09/05/2006
Compartir: 

Orden de 26 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en Universidades y Centros de Investigación nacionales o del extranjero y para la participación en congresos nacionales e internacionales (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016780

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS BREVES EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN NACIONALES O DEL EXTRANJERO Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se recogen algunas destinadas a facilitar la movilidad del personal investigador, como son las ayudas para la realización de estancias breves en Universidades y centros de investigación nacionales o del extranjero (Modalidad A), y las ayudas para la participación en congresos celebrados fuera de Extremadura (Modalidad B), reguladas de manera específica, como modalidades de ayuda, respectivamente en los Capítulos VI y VIII del Título III del Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las que podrán optar los investigadores, profesores numerarios, contratados y becarios predoctorales que hayan accedido a la fase de contrato en prácticas, que desarrollen sus trabajos en alguna unidad básica de investigación y/o docencia de la Universidad de Extremadura o de algún Centro Público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberán contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de estancias breves en Universidades y Centros de Investigación nacionales o del extranjero (Modalidad A) y para la participación en congresos nacionales o internacionales (Modalidad B), celebrados fuera de Extremadura.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11 y los Capítulos Vl y VIII del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los investigadores, profesores numerarios, contratados y becarios predoctorales que hayan accedido a la fase de contrato en prácticas, que desarrollen sus trabajos en alguna unidad básica de investigación y/o docencia de la Universidad de Extremadura o de algún Centro Público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En esta convocatoria no se podrá conceder a un mismo solicitante más de una ayuda; en el caso en que algún solicitante presente más de una solicitud, deberá optar por una de ellas, en el periodo de subsanación, entendiéndose que, de no hacerlo, renuncia a todas las solicitudes presentadas.

3. En el caso de la Modalidad B sólo podrá concederse la ayuda a uno de los firmantes de cada ponencia y/o comunicación presentada al congreso.

Artículo 3. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del D.N.I. y del Currículo Vitae del solicitante si se encuentra inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tiene allí esa documentación debidamente actualizada.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Modalidad a): La cuantía máxima de la ayuda, y los módulos a aplicar en función de su duración, del coste de la vida y de la distancia a que está el país de destino, no podrá superar los 5.000 euros por estancia breve.

Modalidad b): Para los congresos que se celebren en España y Portugal, la cuantía máxima será de 300 euros para los que se celebren en otros países, la cuantía máxima será de 900 euros graduándose en función de la distancia existente hasta el país de celebración del congreso.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 163.668 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.06.542B.481.00 Superproyecto / Proyecto 2005.16.006.9001 / 2005.16.006.0007.00 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2006. Esta cantidad podrá incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

2. De la cantidad indicada anteriormente se destinará el 70% para las ayudas para la realización de estancias breves en Universidades y centros de investigación (Modalidad A), y el 30% para las ayudas para la participación en congresos nacionales e internacionales.

(Modalidad B). En el caso en que en alguno de estos tipos de ayuda no hubiese suficientes solicitudes susceptibles de ser aprobadas para agotar el crédito previsto, el crédito excedente podrá aplicarse al otro tipo de ayudas.

3. Estas Ayudas están cofinanciadas por el FSE, y encuadradas en el Eje 2, Medida 2.1. del POI 2000-2006, con la participación del 75%.

Disposición adicional única. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana