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  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 13/2006

09/05/2006
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Decreto 85/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006 (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016778

DECRETO 85/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 13/2006, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales. Durante el año 2006, el Plan Anual para la Cooperación Extremeña se aprueba por Decreto 13/2006, de 24 de enero, en cuyo Anexo I se establecen las actividades a llevar a cabo por la Cooperación Extremeña durante el año 2006.

Sin embargo desde la aprobación y publicación del Plan anual 2006, se han venido observando una serie de aspectos que interfieren en una gestión administrativa ágil y eficaz, máxime teniendo en cuenta los destinatarios últimos de estas intervenciones, siendo necesario modificar algunos de estos preceptos, en concreto, aquellos aspectos que hacen mención a la determinación de los instrumentos normativos a utilizar para llevar a cabo las acciones en materia evaluación, de cooperación directa y sensibilización, comercio justo y alterglobalización.

En segundo lugar, es necesario llevar a cabo la modificación de determinados preceptos con el fin que en la justificación de las subvenciones percibidas sean presentados además de los documentos justificativos de los gastos, aquellos que lo sean de los pagos efectuados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, con el informe favorable del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 13/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006.

1. Se añade un nuevo párrafo 5.º al punto 7.º del Capítulo I del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:

“7.º. Evaluación de la Cooperación Extremeña.

5. Las acciones de evaluación in situ (tanto internas como externas) se podrán realizar, tanto con los recursos materiales y humanos propios como con recursos externos, ajustándose en este último caso a los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratación administrativa”.

2. La Base 6.ª del Capítulo II del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, queda redactada en los siguientes términos:

Base 6.ª Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las ayudas a proyectos de desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria periódica aprobada por el titular de la Consejería de Bienestar Social, previo informa del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

2. Las ayudas a intervenciones de emergencia y ayuda humanitaria se tramitarán por el procedimiento de concesión directa por parte del titular de la Consejería de Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, informando con posterioridad al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

3. La cooperación directa de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la firma de acuerdos de cofinanciación con cada una de las entidades.

4. Las acciones de sensibilización se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con las entidades perceptoras.

5. Las acciones de cooperación directa y las de sensibilización a que se refieren los dos apartados anteriores, podrán llevarse a cabo también, mediante contratos administrativos en aquellos casos en los que por razones técnicas, organizativas o económicas, debidamente expresadas en el expediente, resultase más conveniente para la Administración”.

3. El contenido actual del punto 2.º la Base 9.ª del Capítulo II del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, queda numerado como 3.º y se da una nueva redacción al apartado 2.º que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las justificaciones a que se refieren los pagos previstos en las letras A y B del apartado anterior se harán en la forma establecida en la Base 12.ª”.

4. La Base 12.ª del Capítulo II del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, queda redactada en los siguientes términos:

“Base 12.ª. Plazo y Forma de Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades financiadas en el plazo de un mes a partir de la recepción del primer pago del importe subvencionado.

2. Para todos los proyectos, deberán presentarse informes parciales con el seguimiento técnico y económico y justificación documental correspondiente a los gastos y los pagos realizados.

3. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de tres meses, se presentará un Informe de Evaluación Final, de carácter técnico y económico, que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico de evaluación final, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Consejería de Bienestar Social, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el Visto Bueno de su Presidente o representante institucional.

d) Los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos correspondientes al último abono efectuado.

4. a) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En estos documentos deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

Los pagos de cuantías superiores a 1.500 € se acreditarán mediante transferencia bancaria u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones de cooperación o del medio en el que se produzcan, no sea posible disponer de los originales o de copia compulsada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, donde estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b) Los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

5. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, podrán acreditarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Consejería de Bienestar Social. Dicha aprobación deberá ser comunicada por escrito a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la Consejería de Bienestar Social, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en todos los informes de justificación de gastos.

7. Los gastos indirectos, con la definición y límite previstos en la letra b) de la Base 19.ª, habrán de ser justificados mediante una memoria comprensiva de los costes imputables al proyecto por este concepto. Todos los informes de justificación de gastos deberán ir acompañados de su correspondiente memoria económica, suscrita por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

8. La Consejería de Bienestar Social comunicará formalmente la aprobación o no del Informe final”.

5. La Base 28.ª del Capítulo II del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, queda redactada en los siguientes términos:

“Base 28.ª. Justificación del gasto.

Se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Un breve informe sobre la gestión de la ayuda, objetivos y resultados alcanzados.

b) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados, en la forma prevista en la Base 12.ª, apartado 4.º, para los proyectos de cooperación al desarrollo.

c) Certificado del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que no han sido presentadas ni lo serán ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas”.

6. La Base 29.ª del Capítulo II del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, queda redactada en los siguientes términos:

“Base 29.ª. Los proyectos de cooperación directa, incluidos en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006, se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con cada una de las entidades o bien, mediante contratación administrativa cuando por razones técnicas, organizativas o económicas, debidamente expresadas en el expediente, resultase más conveniente para la Administración”.

7. La Base 30.ª del Capítulo II del Anexo I del Decreto 13/2006, de 24 de enero, queda redactado en los siguientes términos:

“Base 30.ª. Las acciones de sensibilización, comercio justo y alterglobalización se llevarán a cabo mediante subvenciones y acuerdos de cofinanciación sobre las mismas, incluidas en el Programa correspondiente y su desarrollo, tal y como se expresa en el apartado 6.º del Capítulo I del presente Plan. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar contratos administrativos ajustándose a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, cuando por razones técnicas, organizativas o económicas, debidamente expresadas en el expediente, resultase más conveniente para la Administración”.

Disposición Final Única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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