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TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

09/05/2006
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Decreto 84/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria, en la Comunidad Autónoma de extremadura (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016777

DECRETO 84/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología pasa a denominarse Consejería de Educación y ejercerá las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

Con el Título de Atención Sociosanitaria se debe adquirir la competencia general de ayudar en el ámbito sociosanitario a personas y colectivos con especiales necesidades de salud física, psíquica y social: mayores, discapacitados, enfermos crónicos y convalecientes, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados, bajo la supervisión correspondiente en su caso, para mantener y mejorar su autonomía personal, sus relaciones con el entorno y su inserción ocupacional.

Esta competencia profesional general se organiza en las siguientes unidades de competencia: a) Organización, preparación y control de las intervenciones de atención a las personas y a su entorno, b) Desarrollo de intervenciones de atención física a personas con necesidades específicas, c) Desarrollo de intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas, d) Desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial, y e) Administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes que constituyen los elementos mínimos del título de Técnico en Atención Sociosanitaria mediante el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Extremadura.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos en términos de capacidades terminales, sus contenidos y los criterios de evaluación.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de mayo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Atención Sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes.

Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria son los siguientes:

a) Interpretar y comprender la información y el lenguaje sociosanitario asociado a los diferentes procesos de atención relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.

b) Organizar las actividades e intervenciones programadas dirigidas a cubrir las necesidades básicas de la vida diaria en mayores, discapacitados, enfermos crónicos y convalecientes.

c) Colaborar con el equipo interdisciplinar en la planificación y organización de actividades ocupacionales de ocio.

d) Supervisar la organización y el mantenimiento de los espacios, ayudas técnicas e instrumentos de trabajo garantizando el desenvolvimiento diario de los usuarios.

e) Atender de forma integral a personas con necesidades específicas, desarrollando, dentro del ámbito sociosanitario, intervenciones de atención física y psicosocial y colaborando con el usuario en el mantenimiento y mejora de su estado de salud.

f) Desarrollar actividades de atención domiciliaria destinadas al mantenimiento de las condiciones materiales del domicilio, la gestión y el funcionamiento de la unidad convivencial.

g) Efectuar, a su nivel, la recogida de información de cada usuario y el registro de los datos obtenidos facilitando tanto la elaboración del plan de cuidados individualizado como su ajuste y seguimiento.

h) Poseer una visión global de los ámbitos en que pueda insertarse su actividad profesional que le permita adaptarse a los entornos y a los cambios económicos u organizativos que se produzcan, implicándose en la consecución de los objetivos previstos, participando activamente en las actividades que se le encomienden atendiendo a las personas de forma personalizada humanizando la ayuda, actuando con corrección y con las actitudes y medios de ayuda requeridos en función de las necesidades sociosanitarias de los usuarios.

i) Aplicar técnicas propias de su trabajo para optimizar la prestación del servicio, según criterios de eficacia, seguridad y relevancia, consiguiendo satisfacer las expectativas del usuario.

j) Actuar en condiciones de posible emergencia, aplicando técnicas básicas de primeros auxilios, transmitiendo con seguridad y celeridad las señales de alarma y siguiendo los procedimientos de prevención de riesgos establecidos.

k) Resolver las contingencias que se presenten en su ámbito de actuación con relación a las personas, los medios, las instalaciones y los equipos o materiales.

l) Mantener relaciones fluidas con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado y/o con el equipo interdisciplinar con el que colabora, responsabilizándose de los objetivos asignados, respetando el trabajo de los demás y cooperando en la superación de dificultades que se presenten, con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y participantes.

Artículo 3. Estructura del currículo.

1. Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria se organizarán en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia, módulos transversales y otros, con una duración total del ciclo formativo de 2.000 horas que serán distribuidas en dos cursos.

2. Los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia son:

– Planificación y control de las intervenciones, asociado a la Unidad de competencia 1: Organizar, preparar y controlar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno.

– Atención Sanitaria, asociado a la Unidad de competencia 2:

Desarrollar intervenciones de atención física a personas con necesidades específicas.

– Higiene, asociado a la Unidad de competencia 2.

– Atención y apoyo psicosocial, asociado a la Unidad de competencia 3: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas.

– Ocio y tiempo libre de colectivos específicos, asociado a la Unidad de competencia 3.

– Apoyo domiciliario, asociado a la Unidad de competencia 4:

Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

– Alimentación y nutrición familiar, asociado a la Unidad de competencia 4.

– Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, asociado a la Unidad de competencia 5: Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

3. Los módulos profesionales transversales son aquellos que están asociados a más de una unidad de competencia, y serán:

– Necesidades físicas y psicosociales de colectivos específicos.

– Comunicación alternativa.

– Relaciones en el equipo de trabajo.

4. Otros módulos profesionales, son:

– Formación y orientación laboral.

– Formación en centros de trabajo.

5. Los contenidos, las capacidades terminales y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, que constituyen el currículo del título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria, se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

6. La distribución de los módulos profesionales, sus correspondientes códigos y la duración de los mismos se recoge en el Anexo II.

7. El horario semanal para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Atención Socionsanitaria será el que aparece en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 4. Desarrollo curricular.

1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria mediante la elaboración de un proyecto curricular del Ciclo Formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del Proyecto Educativo de Centro.

2. El equipo docente responsable del desarrollo del Ciclo Formativo del título de Técnico en Atención Sociosanitaria, elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales.

Estas programaciones didácticas deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales al contexto socioeconómico y cultural del centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.

Artículo 5. Acceso al Ciclo Formativo.

De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes, el acceso a las enseñanzas de este título se podrá realizar:

a) De forma directa, estando en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Graduado en Educación Secundaria o alguna de las acreditaciones académicas que se indican en la disposición adicional primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

b) Mediante la superación de una prueba de acceso siempre que se reúnan los requisitos fijados por la normativa básica estatal.

Artículo 6. Evaluación y titulación.

1. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación en el ciclo formativo de grado medio de Atención Sociosanitaria, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado se realizará por módulos profesionales. El profesorado considerará el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional del alumnado en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo.

4. Igualmente considerarán las posibilidades de progreso en los estudios de bachillerato a los que pueden acceder.

5. Los alumnos y alumnas que obtengan una evaluación positiva en todos los módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo de grado medio obtendrán el título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria.

Artículo 7. Convalidaciones y correspondencias.

Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación con la Formación Profesional Ocupacional y de correspondencia con la práctica profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

Artículo 8. Programación y Metolodología.

1. La programación didáctica de los módulos profesionales y la programación de la actividad docente estará orientada a promover en el alumnado:

– La adquisición de una visión global y coordinada de los procesos productivos a los cuales está vinculada la competencia profesional del título, mediante la necesaria integración de contenidos científicos tecnológicos y organizativos.

– El desarrollo de la capacidad para aprender por sí mismo, de manera que adquiera una identidad y madurez profesionales motivadoras para futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

– La participación en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de manera que mediante una metodología activa se desarrolle su capacidad de autonomía y responsabilidad personales, de creciente importancia en el mundo profesional.

– El desarrollo de la capacidad para trabajar en equipo, de manera que cuando se integre en equipos de trabajo en el ámbito profesional pueda mantener relaciones fluidas, colaborando en la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando activamente en la organización y el desarrollo de tareas colectivas, cooperando en la superación de las dificultades que se presentan con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros, y respetando las normas y métodos establecidos.

2. La metodología didáctica tiene que adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como a las peculiaridades individuales.

3. La tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los procesos de formación del alumnado.

4. La orientación profesional y la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses.

Artículo 9. Profesorado.

Las especialidades del profesorado que debe impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria, se incluyen en el Anexo IV de este Decreto.

Artículo 10. Requisitos de espacio.

Los requisitos mínimos de espacios formativos e instalaciones para impartir las enseñanzas definidas, se establecen en el Anexo V del presente Decreto.

Disposición adicional única. Educación de adultos y a distancia De conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, se faculta a la Consejería competente en materia educativa para establecer las medidas que faciliten el acceso de las personas adultas a estas enseñanzas, así como para adecuar el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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