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  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

09/05/2006
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Decreto 82/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016775

DECRETO 82/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología pasa a denominarse Consejería de Educación y ejercerá las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

Con el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales se debe adquirir la competencia general de participar en la prevención, protección colectiva y protección personal mediante el establecimiento o adaptación de medidas de control y correctoras para evitar o disminuir los riesgos hasta niveles aceptables con el fin de conseguir la mejora de la seguridad y la salud en el medio profesional, de acuerdo a las normas establecidas, bajo la supervisión general, en todo caso, de Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y/o Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o Diplomados.

Esta competencia profesional general se organiza en las siguientes unidades de competencia: a) Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios, b) Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, c) Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo, d) Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y de la carga de trabajo y e) Actuar en situaciones de emergencia.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes que constituyen los elementos mínimos del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales mediante el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Extremadura.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos en términos de capacidades terminales, sus contenidos y los criterios de evaluación.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, de acuerdo con el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas comunes.

Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales son los siguientes:

a) Analizar la legislación y normativa vigente en materia de prevención de riesgos que afecte a todos los sectores de actividad públicos y privados tanto nacionales, como internacionales, identificando y seleccionando la específica para los procesos de producción de bienes y servicios.

b) Valorar la importancia de los procedimientos de prevención y protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores.

c) Analizar y, en su caso controlar, riesgos derivados de las instalaciones, máquinas, equipos, sustancias y preparados de los procesos de producción de bienes y servicios para la eliminación o reducción de los riesgos para la población.

d) Intervenir en situaciones de emergencia y prestar los primeros auxilios.

e) Interpretar, analizar y valorar riesgos de los procesos de producción de bienes y servicios seleccionando procedimientos técnicos, registrando los datos en sus soportes adecuados y procesando los resultados de forma que permita la aplicación de medidas de control.

f) Utilizar con autonomía las estrategias características y los procedimientos técnicos propios de la prevención de riesgos, para tomar decisiones frente a problemas concretos o supuestos prácticos, en función de datos o informaciones conocidos, valorando los resultados previsibles que de su actuación pudieran derivarse.

g) Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la producción de bienes y servicios, identificando los derechos y las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, adquiriendo la capacidad de seguir y mejorar los procedimientos establecidos y de actuar proponiendo soluciones a las anomalías que pueden presentarse en los mismos.

h) Analizar, adaptar, y en su caso seleccionar la documentación técnica imprescindible en la formación y adiestramiento de trabajadores en materia de prevención.

i) Seleccionar y valorar las diversas fuentes de información relacionadas con la profesión que permitan el desarrollo de la capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos, organizativos y económicos de los diferentes sectores en los que se puede desarrollar la actividad profesional.

j) Conocer las actividades económicas más relevantes relacionadas con la prevención de riesgos profesionales en Extremadura.

Artículo 3. Estructura del currículo.

1. Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales se organizarán en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia, módulos transversales y otros, con una duración total del ciclo formativo de 2.000 horas que serán distribuidas en dos cursos.

2. Los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia son:

– Gestión de la prevención, asociado a la Unidad de competencia 1: Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios.

– Riesgos derivados de las condiciones de seguridad, asociado a la Unidad de competencia 2: Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

– Riesgos físicos ambientales, asociado a la Unidad de competencia 3: Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo.

– Riesgos químicos y biológicos ambientales, asociado a la Unidad de competencia 3.

– Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo, asociado a la Unidad de competencia 4: Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y de la carga de trabajo.

– Emergencias, asociado a la Unidad de competencia 5: Actuar en situaciones de emergencia.

3. Los módulos profesionales transversales son aquellos que están asociados a más de una unidad de competencia, y serán:

– Relaciones en el entorno de trabajo.

– Lengua extranjera.

– Tecnología de la información en la empresa.

4. Otros módulos profesionales, son:

– Formación y orientación laboral.

– Formación en centros de trabajo.

5. Los contenidos, las capacidades terminales y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, que constituyen el currículo del título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

6. La distribución de los módulos profesionales, sus correspondientes códigos y la duración de los mismos se recogen en el Anexo II.

7. El horario semanal para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales será el que aparece en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 4. Desarrollo curricular.

1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales mediante la elaboración de un proyecto curricular del Ciclo Formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del Proyecto Educativo de Centro.

2. El equipo docente responsable del desarrollo del Ciclo Formativo del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales al contexto socioeconómico y cultural del centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.

Artículo 5. Acceso al Ciclo Formativo.

1. De conformidad con el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el acceso a las enseñanzas de este título se podrá realizar:

a) De forma directa, estando en posesión del Título de Bachiller o de alguna de las acreditaciones académicas que se indican en la disposición adicional primera del Real Decreto 777/1998.

b) Mediante la superación de una prueba de acceso siempre que se reúnan los requisitos fijados por la normativa básica estatal.

2. Los criterios de prioridad para la admisión de alumnos a centros sostenidos con fondos públicos, en el ciclo formativo correspondiente al presente título, son los establecidos en el apartado 4 del Anexo del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas comunes.

Artículo 6. Evaluación y titulación.

1. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación en el ciclo formativo de grado superior de Prevención de Riesgos Profesionales, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado se realizará por módulos profesionales. El profesorado considerará el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional del alumnado en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo.

4. Igualmente considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder.

5. Los alumnos y alumnas que obtengan una evaluación positiva en todos los módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo de grado superior obtendrán el título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

6. Los estudios universitarios a los que da acceso el presente título son los indicados en el apartado 7.3 del Anexo correspondiente al Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas comunes.

Artículo 7. Convalidaciones y correspondencias.

Los módulos profesionales susceptibles de convalidación con estudios de Formación Profesional Ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican en los apartados 7.1 y 7.2 del Anexo del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.

Artículo 8. Programación y metodología.

1. La programación didáctica de los módulos profesionales y la programación de la actividad docente estará orientada a promover en el alumnado:

– La adquisición de una visión global y coordinada de los procesos productivos a los cuales está vinculada la competencia profesional del título, mediante la necesaria integración de contenidos científicos tecnológicos y organizativos.

– El desarrollo de la capacidad para aprender por sí mismo, de manera que adquiera una identidad y madurez profesionales motivadoras para futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

– La participación en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de manera que mediante una metodología activa se desarrolle su capacidad de autonomía y responsabilidad personales, de creciente importancia en el mundo profesional.

– El desarrollo de la capacidad para trabajar en equipo, de manera que cuando se integre en equipos de trabajo en el ámbito profesional pueda mantener relaciones fluidas, colaborando en la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando activamente en la organización y el desarrollo de tareas colectivas, cooperando en la superación de las dificultades que se presentan con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros, y respetando las normas y métodos establecidos.

2. La metodología didáctica tiene que adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como a las peculiaridades individuales.

3. La tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los procesos de formación del alumnado.

4. La orientación profesional y la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses.

Artículo 9. Profesorado.

Las especialidades del profesorado que debe impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, se incluyen en el Anexo IV de este Decreto.

Artículo 10. Requisitos de espacio.

Los requisitos mínimos de espacios formativos e instalaciones para impartir las enseñanzas definidas, se establecen en el Anexo V del presente Decreto.

Disposición adicional única. Educación de adultos y a distancia De conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, se faculta a la Consejería competente en materia educativa para establecer las medidas que faciliten el acceso de las personas adultas a estas enseñanzas, así como para adecuar el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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