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  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2001

09/05/2006
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Decreto 80/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 43/2001, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de incentivos a la inversión para el tejido empresarial y se establecen medidas complementarias al régimen de incentivos industriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016774

DECRETO 80/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2001, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL Y SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La firma del III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región y la FEMPEX, estableció como uno de los ejes prioritarios el fortalecimiento y consolidación del tejido empresarial, así se dispusieron medidas a tal efecto como los Incentivos Industriales Extremeños.

Como complemento a estas medidas del III Plan de Empleo e Industria, los proyectos de inversión de iniciativas industriales de importe superior a 601.000 euros han venido beneficiándose de los llamados Incentivos Económicos Regionales del Ministerio de Economía.

No obstante, con objeto de garantizar un nivel de ayudas suficiente que permita hacer atractiva la inversión en nuestra región, el Consejo de Gobierno extraordinario de Granja de Torrehermosa celebrado el 21 y 22 de febrero de 2006, asumió la necesidad de impulsar la medida de poner en marcha la complementariedad de las ayudas a estos proyectos de inversión hasta alcanzar una media razonable.

De otra parte, el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Junta de Extremadura, y entendiendo que el límite actual a partir del que se admiten inversiones por la línea de Incentivos Económicos Regionales no se adecua al proyecto medio que se ejecuta en Extremadura ha aprobado, con carácter excepcional que se puedan presentar y valorar proyectos de inversión de más de 300.000 euros, siempre que se trate de nuevas empresas o de nuevas instalaciones de empresas existentes, con exclusión de las ampliaciones y modernizaciones; que se creen determinados números de empleo de acuerdo al volumen de inversión y a la localización de las nuevas inversiones de la empresa, no pudiendo ser objeto de modificación el empleo comprometido una vez recibida resolución; y que el proyecto de inversión cumpla con los criterios sectoriales aplicables al efecto. Por tanto, todos aquellos proyectos de inversión de importe superior a los 300.000 euros que actualmente se presentan exclusivamente a través de los Incentivos Industriales Extremeños (Decreto 43/2001, de 20 de marzo), Incentivos Agroindustriales Extremeños (Decreto 96/2001, de 13 de junio) y las ayudas a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (Decreto 154/2001, de 9 de octubre), pueden optar adicionalmente, cumpliendo los requisitos expresados anteriormente, a los Incentivos Económicos Regionales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de mayo de 2006, Dispongo:

Artículo 1. Tipo de ayuda y cuantía.

Se suprime el apartado 5.º del artículo 3 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, y se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, que queda redactado como sigue:

“3. Las ayudas del presente Decreto son incompatibles con las Iniciativas Comunitarias LEADER y Programas de Desarrollo Rural (PRODER), con la Línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños regulada en el Decreto 96/2001, de 13 de junio, y con la Línea para la Transformación y Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, regulada por el Decreto 154/2001, de 9 de octubre”.

Artículo 2. Otros proyectos de inversión.

Se modifica el apartado 1.º del artículo 29 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, que queda redactado como sigue:

“1. Con objeto de modular el nivel de incentivación pública promoviendo las inversiones medias y grandes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Economía y Trabajo complementará la subvención otorgada por el Ministerio de Economía a través de los Incentivos Económicos Regionales a un proyecto de inversión superior a los 600.000 euros, y encuadrado dentro de los sectores considerados promocionables por ésta, hasta alcanzar un mínimo del 25% y con un límite máximo del 35% de subvención global entre ambas líneas de ayuda sobre la inversión considerada subvencionable. Las empresas beneficiarias deberán presentar ambos expedientes, y una vez dictada resolución al amparo de los Incentivos Económicos Regionales recibirán resolución al amparo del presente Decreto considerando como inversión subvencionable y empleo a mantener y a crear, los mismos que hayan sido aprobados en el expediente que vaya a complementar.

A efectos de considerar el inicio de inversiones a través de la línea de Incentivos Industriales Extremeños se tomará como fecha la de presentación del Incentivos Económicos Regionales si fuera anterior.

No obstante lo anterior, para este apoyo complementario se evaluarán la cuantía del proyecto, el empleo a crear, razones de estrategia sectorial y razones socioeconómicas. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas reguladoras de la otra línea de ayudas citada, y deberán ser presentados previamente por esta línea y una vez dictada resolución serán estudiados al amparo de este Decreto”.

Disposición transitoria única.

Las normas establecidas en el presente Decreto, para complementar la ayuda a conceder en proyectos de importe superior a los 600.000 euros, se aplicarán a aquellos proyectos de inversión que hayan presentado o que presenten solicitud de ayuda a través de los Incentivos Económicos Regionales a partir del 22 de febrero de 2006.

Disposición derogatoria única.

Se suprime y se deja sin efecto el apartado 3.º del artículo 1 del Decreto 144/2004, de 14 de septiembre.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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