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  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

COMISIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD

09/05/2006
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Decreto 77/2006, de 2 de mayo, de creación de la Comisión General de Comunicación y Publicidad (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016773

DECRETO 77/2006, DE 2 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, constituyendo el marco normativo para el establecimiento de aquella el Estatuto de Autonomía y, por lo que se refiere al Ejecutivo, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con esta última, la Administración Pública se estructura en Consejerías y los órganos que integran cada una se deben determinar a través de Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el artículo 63 de la citada Ley del Gobierno y de la Administración, son órganos colegiados aquellos que se creen dentro de las estructuras orgánicas de las Consejerías y estén integrados por tres o más personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en aquella o en alguno de los organismos de ella dependientes. Dichos órganos colegiados se regirán por sus normas de constitución y, en su caso, por sus reglamentos internos, así como por las disposiciones establecidas en la normativa básica del Estado y en la citada Ley.

La creación de cualquier órgano administrativo exigirá la forma de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma y su dependencia jerárquica, la delimitación de sus funciones y competencias, no pudiéndose crear nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

Por su parte, el Decreto 43/2004, de 20 de abril, que establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (modificado por el Decreto 1/2005, de 11 de enero) en su artículo 4 recoge que corresponde a la Consejera Portavoz la concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta, encomendándose así mismo las relaciones con los medios de comunicación y la coordinación en esta materia, las funciones directivas en relación con la actividad publicitaria y la homogeneidad en la imagen corporativa y exterior de la Junta.

Para la ejecución de dicha política de comunicación y para el mejor ejercicio de las funciones de coordinación se estima necesario la participación de los diferentes Departamentos y órganos de la Junta que generen actividad informativa a través de los medios de comunicación o campañas institucionales de publicidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera Portavoz y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 y 13. i) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sus sesión celebrada el día 2 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Comisión General de Comunicación y Publicidad como órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y de coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de comunicación y publicidad.

2. Dicho órgano, se adscribe a la Consejera Portavoz de la Junta de Extremadura, de la que depende orgánica y funcionalmente.

Artículo 2. Competencias.

1. Corresponde a la Comisión General de Comunicación y Publicidad la coordinación de la acción comunicativa de las distintas Consejerías y Departamentos que integran la Junta de Extremadura, para el cumplimiento de los objetivos comunes que constituyen su política de comunicación.

2. Sin perjuicio de la superior dirección de la Consejera Portavoz son competencias de la Comisión General de Comunicación y Publicidad:

a) La coordinación, ordenación y homogeneización de la actividad informativa de cada una de las Consejerías y Organismos Públicos de la Junta de Extremadura.

b) El asesoramiento, impulso y propuesta de la actividad informativa de los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura.

c) La planificación de la difusión informativa en los medios de comunicación de cada Departamento de la Junta de Extremadura y del conjunto de la Administración autonómica. Especialmente, la elaboración preceptiva de la planificación informativa y de manera individualizada, de cada uno de los acuerdos llevados al Consejo de Gobierno, para su posterior difusión.

d) Facilitar las relaciones entre la Junta y los medios de comunicación.

e) La coordinación de la acción publicitaria de todos los Departamentos de la Junta de Extremadura, así como velar por la Imagen corporativa de la Junta.

f) La planificación y diseño de las campañas publicitarias e institucionales que afecten a todos los Departamentos de la Junta de Extremadura.

g) Cualquier otra función que afecte a las relaciones con los medios de comunicación en materia informativa y publicidad institucional.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión General de Comunicación y Publicidad estará presidida por la Consejera Portavoz e integrada por:

a) Un Vicepresidente que será el Director General de Comunicación.

b) Como vocales:

– Un responsable en materia de comunicación de cada una de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura designados por el titular del correspondiente Departamento.

– Cinco vocales designados por la Consejera Portavoz entre el personal adscrito a la Presidencia de la Junta.

– El Jefe de Gabinete de Prensa.

– Un responsable de la Unidad de Publicidad designado por la Consejera Portavoz.

2. La Consejera Portavoz, podrá delegar la presidencia de la Comisión en el Vicepresidente de la misma o, en ausencia de éste, en el coordinador.

3. A las sesiones de la Comisión General de Comunicación y Publicidad podrán ser convocados, por la Presidenta, otros representantes de las Consejerías y Organismos Públicos de la Junta de Extremadura.

4. La Consejera Portavoz nombrará a uno de los miembros de la Comisión como coordinador de la misma para llevar a cabo el impulso y seguimiento de las tareas que se hayan encomendado a la Comisión o a algunos de sus miembros, así como de las decisiones de la misma.

5. Será Secretario de la Comisión el Jefe del Gabinete de Prensa de la Presidencia de la Junta, a quién corresponderá la remisión de la convocatoria de las sesiones y, en su caso, del orden del día a cada uno de los miembros y levantar acta.

6. El responsable de la Unidad de Publicidad, asistirá a las reuniones de la Comisión, cuando en la misma se aborden asuntos en materia de publicidad institucional. Dicho miembro será convocado previamente por el coordinador de la Comisión.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión General de Comunicación y Publicidad se reunirá con carácter ordinario y obligatorio una vez a la semana, los viernes, y con carácter extraordinario o urgente previa convocatoria de la Consejera Portavoz con 24 horas de antelación, como mínimo, por propia iniciativa o a instancia de sus miembros, no obstante, en el caso de las urgentes la antelación para su remisión será el que permita la urgencia.

2. Será sede de la Comisión la de la Dirección General de Comunicación, celebrándose sus sesiones en la misma o en el lugar que determine la Presidenta.

3. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de la Presidenta o el Vicepresidente o, en su caso, del coordinador y, al menos, un tercio de los vocales.

4. Los acuerdos se adoptarán en forma de dictamen, informe, propuesta, recomendación o resolución.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 5. Convocatoria y orden del día.

1. Corresponderá a la presidencia la convocatoria de las sesiones y la formación del orden del día.

2. Para la formación del orden del día, los miembros de la Comisión podrán proponer la inclusión de asuntos que consideren convenientes comunicándolo por escrito al coordinador con una antelación mínima de tres días, acompañándolo de la documentación correspondiente.

3. No obstante lo anterior, la Comisión podrá ser convocada sin formación previa del orden del día, confeccionándose en este caso al comienzo de la sesión por la presidencia.

Artículo 6. Información.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar la información que considere necesaria de los órganos o personas competentes de las materias relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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