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PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO

09/05/2006
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Decreto 38/2006, de 19 de abril, por el que se autoriza la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster en la Universidad de Oviedo (BOPAP de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016770

DECRETO 38/2006, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el Principado ejercerá competencias en “la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

El Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Universidades, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las comunidades autónomas la legislación orgánica sobre la materia.

Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Siendo necesario proceder a informar de lo acordado al Consejo de Coordinación Universitaria.

En términos similares los artículos 2 al 8 del Decreto del Principado de Asturias 13/1998, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación de centros universitarios y titulaciones, así como de autorización de estudios conducentes a titulaciones extranjeras en el Principado de Asturias, establecen que corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por Decreto, a propuesta del Consejo Social, la autorización de la implantación de nuevas titulaciones de carácter oficial en Asturias y, en su caso, la supresión de las existentes.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado establece en su artículo 5 que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, reunido en sesión ordinaria el día 13 de enero de 2006, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno del Principado de Asturias la implantación de las siguientes titulaciones oficiales de posgrado en la Universidad de Oviedo: Máster en Biotecnología Alimentaria; Programa Oficial de Posgrado Ciencias de la Tierra; Máster Recursos Geológicos y Geotécnicos; Máster Género y Diversidad; Máster Ingeniería Web; Máster Música, Comunicación y Espectáculo en la Sociedad Contemporánea; Máster en Dirección y Planificación del Turismo, y Máster Administración y Dirección de Empresas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2006,

D I S P O N G O

Artículo único.—Autorizar la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones oficiales de Máster en la Universidad de Oviedo:

1. Programa Oficial de Posgrado “Biotecnología Alimentaria”, conducente al Máster oficial “Biotecnología Alimentaria”.

2. Programa Oficial de Posgrado “Ciencias de la Tierra”, conducente al Máster oficial “Recursos Geológicos y Geotecnia”.

3. Programa Oficial de Posgrado en “Género y Diversidad”, conducente al Máster oficial en “Género y Diversidad”.

4. Programa Oficial de Posgrado en “Ingeniería Web”, conducente al Máster oficial en “Ingeniería Web”.

5. Programa Oficial de Posgrado en “Turismo”, conducente al Máster oficial en “Dirección y Planificación del Turismo”.

6. Programa Oficial de Posgrado “Administración y Dirección de Empresas”, conducente al Máster oficial en “Administración y Dirección de Empresas”.

Disposición final

Única.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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