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INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

09/05/2006
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Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento (BOCAM de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016765

DECRETO 37/2006, DE 4 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Los Institutos de Medicina Legal vienen configurados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como el instrumento esencial en que se estructura la medicina forense. Igualmente, establece en su artículo 479, apartado 4, que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia.

El citado artículo 479, apartado 4, faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de los Institutos de Medicina Legal y de la actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y Oficinas del Registro Civil.

El artículo 2, en relación con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, señalaba que la creación y comienzo de las actividades de los mismos se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Una vez asumido por la Comunidad de Madrid, en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se procede a la creación del referido Instituto, al tiempo que se aprueba su Reglamento.

Con la creación del Instituto de Medicina Legal se da respuesta a una necesidad de primer orden de nuestra Administración de Justicia, así como a la aspiración manifestada por amplios sectores de la región relacionados con las ciencias forenses.

El Instituto de Medicinal Legal de la Comunidad de Madrid se configura como órgano técnico en el que se centralizan las funciones que vienen realizando en la actualidad el Instituto Anatómico Forense y las clínicas médico-forenses existentes en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense General, a cuyo efecto se destinarán las dependencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos. Con el mismo objetivo de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, la Comunidad de Madrid ha establecido una Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, en donde podrán practicarse las mencionadas exploraciones y reconocimientos, de conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento 386/1996, de 1 de marzo, prevé que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos en materia de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio de laboratorio forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En su virtud, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2006,

DISPONE

Artículo 1

Creación

1. Se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, dentro del área competencial que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la villa de Madrid.

Artículo 2

Estructura territorial

El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se estructura territorialmente en áreas, de acuerdo con las necesidades del servicio, las cuales podrán estar integradas por más de un partido judicial, con excepción del Partido Judicial de Madrid, que constituirá una única área. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Justicia, mediante Orden, crear, modificar o suprimir las áreas territoriales.

Artículo 3

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Entrada en funcionamiento

Mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, se aprobará la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid; en esa misma Orden se procederá a la convocatoria de los puestos de Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid por el sistema de Libre Designación, conforme a lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Naturaleza

1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte.

2. El Instituto ejercerá sus funciones técnicas con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

Artículo 2

Personal

1. Los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia adscritos al Instituto Anatómico Forense, a la Clínica Médico-Forense de Madrid y a las agrupaciones de forensías constituidas en el ámbito al que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, en la fecha que se determine mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior dictada al efecto.

2. Dicha integración requerirá la previa aprobación conforme a la normativa vigente de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Asimismo, podrán ser destinados al Instituto de Medicina Legal, en los términos contenidos en la relación de puestos de trabajo funcionarios de la Escala de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología.

4. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.

5. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

6. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal, Diplomados en Enfermería, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Clínica.

Artículo 3

Funciones

1. Son funciones del Instituto:

a) Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto

tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la vigente normativa de medicina forense.

b) Realizar actividades de docencia y de investigación en las distintas áreas de la medicina forense.

2. En las dependencias o con los recursos del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 4

Estructura

El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se estructura de la siguiente forma:

a) Director.

b) Subdirector.

c) Consejo de Dirección.

d) Servicios.

e) Secciones.

f) Secretaría General.

Artículo 5

Director

1. El Director del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será nombrado mediante el sistema de Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

En el supuesto de que el nombramiento como Director recaiga en un médico forense con destino en la Comunidad de Madrid, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo del que sea titular en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Instituto.

b) Elaborar el plan anual de actuación del Instituto, que será aprobado por la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia.

c) Coordinar y asignar de forma equitativa y ponderada los trabajos que tienen que realizarse.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y del resto de personal que depende del Instituto, y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Organizar, en función de las áreas territoriales y a propuesta del Consejo de Dirección y en el marco de la normativa vigente, los turnos de guardia del personal del Instituto.

f) Velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los Servicios Técnicos del Instituto, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos.

g) Presentar ante la Dirección General a la que está adscrito la memoria anual elaborada por el Consejo, de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

h) Elaborar y presentar, previa aprobación del Consejo de Dirección, a la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, la propuesta anual de necesidades del Instituto.

i) Proponer a la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto, oído el Consejo de Dirección.

j) Ejercer todas las funciones que le vengan atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atenderá a las directrices de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, del Consejo de Dirección y de los órganos competentes en materia de personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Subdirector

1. El Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será nombrado mediante el sistema de Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

En el supuesto de que el nombramiento como Subdirector recaiga en un médico forense con destino en la Comunidad de Madrid, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo del que sea titular en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal.

2. Corresponde al Subdirector auxiliar al Director en el ejercicio de las funciones de este y sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 7

El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Director e integrado por el Subdirector y los Jefes de Servicios del Instituto, y un representante de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia; a los que se añadirán tres médicos forenses, integrados en el Instituto, elegidos por un período de cuatro años, mediante votación libre y secreta de todos los médicos forenses del Instituto.

El representante de la Dirección General será designado por el titular de la misma y deberá ser un funcionario del Grupo A.

El Secretario General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del Consejo.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Informar de la creación, modificación o supresión de las áreas territoriales.

e) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá las observaciones y comentarios que se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

f) Colaborar con el Director en la elaboración de la propuesta anual de necesidades del Instituto.

g) Proponer al Director las normas sobre reparto de funciones y asuntos entre los médicos forenses así como los turnos de guardia a establecer.

h) Colaborar con el Director en las propuestas relativas al personal del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación y la de nombramiento de los miembros de ésta.

j) Ejercer las demás funciones que le serán atribuidas por la normativa vigente en materia de medicina forense.

3. El Consejo de Dirección se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid y por sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 8

Servicios del Instituto

1. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid dispondrá de los servicios de Patología Forense, de Clínica Forense General, de Especialidades Forenses y de Laboratorio Forense. Estos servicios se integrarán por secciones que dependerán jerárquicamente de los mismos.

2. Tanto orgánicamente como funcionalmente, los Jefes de Servicio dependen del Director del Instituto. Los Jefes de Servicio y los Jefes de Sección podrán, si así se determina por el Consejo de Dirección, ejercer las funciones de médico forense además de las propias de su cargo.

3. Los Jefes de Servicio tendrán dentro del campo de la medicina forense que respectivamente les corresponda, las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar la actividad de las diferentes secciones que dependan del servicio

b) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de protocolos de actuación y las directrices técnicas propias de su ámbito de actuación.

c) Realizar estudios para el conocimiento de la práctica médico-legal en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales.

d) Realizar propuestas de mejora en el campo de la medicina forense que les corresponda.

e) Recabar y explotar los datos estadísticos sobre la actividad médico-forense en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales, y llevar el registro de las especialidades.

f) Hacer las propuestas de formación en el campo de la medicina forense que les corresponda.

g) Ejercer cualquier otra función que les encargue el Director o el Subdirector.

4. Los Jefes de Sección tendrán, dentro del campo de la medicina forense que respectivamente les corresponda y dentro de las directrices de su dependencia orgánica y funcional de los Jefes de Servicio, las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas al Jefe de Servicio en relación con el desarrollo de protocolos y directrices técnicas propias de su ámbito de actuación, formación y mejora en el campo de la medicina forense que les corresponda.

b) Ejercer cualquier otra función que les encargue el Jefe de Servicio en relación con el contenido de su función.

Artículo 9

El Servicio de Patología Forense

1. Corresponden al Servicio de Patología Forense las funciones relativas a:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan sucedido en la Comunidad de Madrid y sea ordenada por la autoridad judicial

b) La identificación de cadáveres o restos humanos.

El Director del Instituto podrá pedir la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en aquellos supuestos en que pudiera considerarse conveniente para los resultados de la investigación.

2. Las funciones del Servicio de Patología Forense serán desarrolladas por los médicos forenses del Instituto y se realizarán en los locales propios del mismo, con los medios materiales y personales suficientes, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente, el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas necrópsicas puedan realizarse en lugares diferentes a los locales propios del Instituto.

3. El Servicio de Patología Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Prosectorado y Ordenación Médico-Forense, a la que corresponde la realización de las prácticas necrópsicas ordenadas por la autoridad judicial.

b) Sección de Antropología Física y Odontología Forense, a la que corresponde la identificación de sujetos vivos y cadáveres y el estudio de los restos cadavéricos y organismos biológicos asociados. Asimismo, es la encargada de realizar las pruebas radiológicas encaminadas al diagnóstico médico forense en personas vivas y cadáveres, así como el desarrollo de nuevas técnicas de imagen encaminadas al apoyo pericial y al diagnóstico médico-forense.

c) Sección de Histopatología, encargada de realizar el estudio microscópico de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas por el Instituto.

Artículo 10

Servicio de Clínica Forense General

1. Corresponden al Servicio de Clínica Médico Forense General las funciones relativas a:

a) El examen y control periódico de los lesionados que sean objeto de actuaciones procesales y la emisión de los correspondientes informes y dictámenes, así como los informes psiquiátricos y las investigaciones en los supuestos de delitos contra la libertad sexual.

b) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial o, en su caso, del Ministerio Fiscal.

2. Las funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense General serán desarrollas por los médicos forenses del Instituto y se realizarán en el ámbito territorial del respectivo partido judicial.

3. En aquellos municipios en que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, podrán existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense General, a cuyo efecto se destinarán las dependencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos. Estas mismas actuaciones podrán ser realizadas en las Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11

Servicio de Especialidades Forenses

1. Corresponden al Servicio de Especialidades Forenses las funciones relativas al reconocimiento y exploración especializada de lesionados o enfermos que sean objeto de actuaciones procesales y la emisión de los correspondientes informes y dictámenes.

2. El Servicio de Especialidades Forenses lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Psiquiatría.

b) Sección de Medicina del Trabajo.

c) Sección de Traumatología y Ortopedia.

d) Sección de Obstetricia y Ginecología.

e) Sección de Oftalmología.

f) Sección Multidisciplinar.

Artículo 12

Servicio de Laboratorio Forense

1. Corresponden al Servicio de Laboratorio Forense las funciones relativas a la realización de análisis toxicológicos, bioquímicos y biológicos en aquellos asuntos que sean objeto de actuaciones procesales así como la emisión de los informes y dictámenes correspondientes, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que actúa como centro de referencia en materia de su especialidad.

2. El Servicio de Laboratorio Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Toxicología Forense, encargada de la realización de análisis de sustancias tóxicas, interpretación de los resultados y auxilio en la toma de muestras, cadena de custodia y conservación de las mismas.

b) Sección de Bioquímica Forense, encargada de la realización de análisis hematológicos y bioquímicos a sujetos vivos, determinación de enfermedades infecciosas de interés preventivo-sanitario, interpretación de los resultados y auxilio en la toma de muestras, cadena de custodia y conservación de las mismas.

c) Sección de Hemogenética Forense, encargada de la toma de muestras y realización de estudios de perfil genético en matrices biológicas y en soportes no biológicos e interpretación de los resultados obtenidos.

Artículo 13

Secretaría General

1. El Instituto dispondrá de una Secretaría General, que realizará tareas de gestión administrativa y de la cual será responsable

un funcionario del Grupo A de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde a la Secretaría General del Instituto desarrollar las tareas de carácter administrativo que le encargue el Director, especialmente las de gestión de personal y de medios materiales, y la coordinación estadística, de los archivos y de la memoria anual del Instituto.

3. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia proveerá los medios personales y materiales necesarios para que la Secretaría del Instituto pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.

Artículo 14

Comisión de Docencia e Investigación

1. Podrá crearse, a propuesta del Consejo de Dirección, una Comisión de Docencia e Investigación, encargada de:

a) Asesorar en lo relativo a la formación continuada y especializada de los médicos forenses destinados en el Instituto.

b) Colaborar en las actividades de formación del personal del Instituto con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Justicia en materia de formación.

c) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

d) Proponer al Director los proyectos de investigación y los planes de formación del Instituto.

e) Autorizar y controlar las publicaciones resultantes de los trabajos de investigación realizados en la sede y con los medios del Instituto.

2. Dicha Comisión estará presidida por un catedrático o profesor universitario, de Medicina Legal, y formarán también parte de ella tres médicos forenses y un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los miembros de la comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años por el Director del Instituto, a propuesta de su Consejo de Dirección.

Artículo 15

Colaboración con otras entidades

1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades u otras instituciones, públicas o privadas, y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses a través de los convenios y demás instrumentos de cooperación que se acuerden por el titular de la Consejería competente en materia de justicia.

2. Podrán prestar servicio para la formación de los médicos forenses quienes ejerzan la docencia en departamentos universitarios de medicina legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente, el personal especializado del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como los médicos forenses pertenecientes al Instituto y que posean experiencia en la materia.

3. La Consejería competente en materia de justicia podrá establecer conciertos con entidades públicas o privadas, en particular con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dirigidos a conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Régimen transitorio de destinos

1. Hasta la fecha que determine la Orden de integración recogida en el artículo 2 del presente Reglamento, los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor del mismo, estén adscritos a alguno de los órganos o servicios indicados en su artículo 2, apartado 1, permanecerán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre.

Segunda

Régimen de adjudicación de puestos reservados a médicos forenses

1. Se procederá a la convocatoria de los puestos de Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid por el sistema de Libre Designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Una vez creado el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y aprobada, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior procederá a efectuar convocatoria pública para la provisión de puestos de médico forense del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid. Dicha convocatoria se efectuará mediante concurso en el que podrán participar los médicos forenses titulares con destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

3. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior establecerá el baremo de valoración correspondiente para cada puesto y nombrará a los integrantes de la Comisión de Valoración, encargados de evaluar los méritos de los médicos forenses participantes en el referido concurso, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) Tres funcionarios de Grupo A, dos de ellos de la Comunidad de Madrid y el tercero de la Administración del Estado, quien será propuesto por el Ministerio de Justicia. De los dos funcionarios autonómicos uno será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión.

b) Cuatro médicos forenses, con un mínimo de diez años de experiencia profesional como médico forense o que ostenten al menos la categoría de Jefe de Sección en un Instituto de Medicina Legal. Estos cuatro médicos forenses serán designados, dos por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, y dos a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia. Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión, la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

4. Dentro del mes siguiente al nombramiento de los Jefes de Servicio se procederá a la constitución del Consejo de Dirección del Instituto.

5. En el caso de que quedasen plazas vacantes, serán cubiertas conforme al procedimiento de concurso de traslado establecido en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

6. Los médicos forenses que, en el momento de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, prestaren servicios en régimen de interinidad, pasarán a prestarlos en este Instituto, hasta la provisión de los puestos por funcionarios de carrera o hasta el fin del período para el que fueron nombrados, en su caso.

Tercera

Régimen transitorio de integración del resto del personal

1. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y el personal laboral que, a la entrada en vigor de este Reglamento, esté adscrito a alguno de los órganos o servicios indicados en el artículo 2, apartado 1, del mismo, quedará integrado en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid en la fecha en que se determine, de acuerdo con la Orden de integración dictada al efecto.

2. El personal recogido en el apartado anterior que estuviese prestando servicios en régimen de interinidad, pasará a prestarlos en este Instituto, manteniendo su régimen de interinidad hasta la provisión de los puestos por funcionarios de carrera o hasta el fin del período para el que fueron nombrados, en su caso.

Cuarta

Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-Forense de Madrid

La puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid conlleva la extinción del actual Instituto Anatómico Forense y la Clínica Médico-Forense de Madrid, en cuanto sus funciones son asumidas por el Instituto.

Quinta

Régimen de incompatibilidades

1. En la fecha determinada en la Orden de integración recogida en el artículo 2 quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que hayan resultado adscritos.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

2. Los médicos forenses del ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Consejero de Presidencia, con informe del Director del Instituto en el plazo de treinta días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incompatibilidades.

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