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  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2004 Y DEL DECRETO 138/2005

09/05/2006
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Decreto 79/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ref. Iustel §021063 Vínculo a legislación) y el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias (Ref. Iustel §021451 Vínculo a legislación) (DOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016762

El Decreto 79/2006 modifica los Decretos 18/2004 y 138/2005 para incrementar las ayudas tendentes a crear más y mejor empleo, además de reducir la temporalidad de las contrataciones de los trabajadores extremeños, favoreciendo así el aumento de la actividad productiva.

El Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 79/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2004, DE 9 DE MARZO, SOBRE EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS ORDINARIAS.

El V Plan de Empleo para Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, se marcó como uno de sus principales propósitos la promoción y fomento del empleo estable publicándose el Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Consejo Extraordinario de Gobierno celebrado el 22 de febrero de 2006 se acordó la necesidad de incrementar las ayudas tendentes a crear más y mejor empleo, además de reducir la temporalidad de las contrataciones de los trabajadores extremeños, favoreciendo así el aumento de la actividad productiva.

Como consecuencia de ello se incrementa la subvención de los colectivos prioritarios (mujeres, mayores de 50 años y menores de 25 años) hasta un importe de 7.500 euros y la del resto de colectivos hasta 6.000 euros. Además, dado el elevado número de entidades que no cuentan aún con ningún asalariado se concederá una subvención de hasta 10.000 euros por la primera contratación indefinida que realice un trabajador autónomo.

Por otra parte, y como novedoso con objeto de adecuarnos y acercarnos a la realidad empresarial se producen ajustes tendentes a flexibilizar los mecanismos a utilizar por las entidades beneficiarias para cumplir las obligaciones impuestas en la resolución de concesión de las ayudas. Se pretende, por tanto establecer un sistema de sustituciones de trabajadores fijos obligados a mantener que garantice el mantenimiento de los puestos de trabajo fijo, así como un nivel de empleo de más del 50% respecto del inicial, por lo tanto podrán compensarse bajas de trabajadores fijos con altas nuevas de trabajadores fijos no subvencionadas que se hubieran producido con anterioridad.

Todas las modificaciones que se recogen el presente Decreto han sido realizadas teniendo en cuenta las directrices marcadas en el Reglamento 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un 70% para las contrataciones iniciales y en un 75% en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 5, que quedará redactado como sigue:

“No se exigirá el requisito de ser susceptible de obtener las bonificaciones estatales en las cuotas a la Seguridad Social, a las contrataciones indefinidas iniciales de trabajadores incluidos en los colectivos indicados a continuación, por entenderse que sus integrantes son trabajadores con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral:

a) Mujeres.

b) Mayores de 50 años.

c) Menores de 25 años.” Dos. Se modifica el artículo 7 que quedará redactado como sigue:

“Con independencia de las obligaciones específicas que, en su caso, expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

1. Los beneficiarios estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de la última contratación subvencionada, el número de trabajadores fijos existentes el día inmediato anterior a dicha fecha, más los trabajadores objeto de subvención.

3. Cuando se produzca el cese de trabajadores fijos obligados a mantener, en el transcurso de dicho periodo, la empresa o entidad está obligada a cubrir la vacante con un contrato indefinido, cuya jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada del contrato extinguido.

En todo caso los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención que causen baja deberán ser sustituidos por otros con contrato indefinido y jornada igual o superior a la del contrato extinguido. Debiendo comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Empleo en el plazo de tres meses desde la baja del trabajador objeto de subvención, al escrito de comunicación se acompañará una copia compulsada del alta en Seguridad Social del trabajador o trabajadores sustitutos.

En ambos supuestos la sustitución podrá hacerse por más de un contrato indefinido siempre que la suma de la jornada laboral de los mismos sea igual a la exigida en cada caso.

El plazo para realizar las sustituciones será de dos meses a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social del contrato extinguido.

No obstante, las bajas de los trabajadores fijos obligados a mantener podrán compensarse con altas producidas con anterioridad.

4. En el supuesto de que la baja del trabajador objeto de subvención se produzca con anterioridad a la resolución de concesión, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social, y deberá producirse su sustitución en el plazo de dos meses desde dicha baja debiendo cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, aportando en el plazo de tres meses desde la baja la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

b) Fotocopia compulsada del DNI del trabajador sustituto.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

d) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

e) Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador sustituto.

f) Certificado original expedido por el correspondiente centro de empleo que acredite que el trabajador sustituto ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en el contrato indefinido.

La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

Salvo en el supuesto de baja voluntaria, si ésta se produce y notifica con anterioridad a la resolución de concesión, se entenderá al solicitante decaído en su solicitud.

5. Excepto para los casos de maternidad, siempre que ninguna norma legal lo impida, si se produce la suspensión de un contrato subvencionado, la empresa deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia estará supeditada al período que dure la suspensión. Los beneficiarios están obligados a comunicar dicha suspensión en un plazo de 10 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo en un plazo de tres meses desde dicha baja, la documentación establecida en el apartado 4 letras a), b), c) y d):

Tampoco existirá la obligación de cubrir la vacante, en los supuestos de reducción de jornada por razones de guarda legal.

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Economía y Trabajo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

7. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.” Tres. El apartado 1 del artículo 13 pasará a quedar redactado como sigue:

“1. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

I. Programa de ayudas al empleo estable:

a) Se concederá una subvención de 7.500 euros por la contratación indefinida a jornada completa, de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos que a continuación se indican, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

– Mujeres.

– Mayores de 50 años.

– Menores de 25 años.

b) Se concederá una subvención de 6.000 euros por la contratación indefinida a jornada completa, de trabajadores desempleados no incluidos en los colectivos mencionados en el apartado anterior, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

c) No obstante lo anterior, en las contrataciones a tiempo parcial señaladas en los apartados a) y b) anteriores, celebradas por una jornada entre el 50% y el 80% se incrementará la subvención con una cuantía adicional de 500 euros, que se sumará a la cantidad que resulte del prorrateo de la ayuda, según se indica en el apartado 2 de este artículo.

d) Si el beneficiario de la subvención es un trabajador autónomo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o una comunidad de bienes o una sociedad civil, que contrata por primera vez a un trabajador mediante una contratación de carácter indefinido y éste tiene la condición de desempleado y pertenece a alguno de los colectivos relacionados en el apartado a), el importe de la subvención será de 10.000 euros. Si el trabajador contratado no pertenece a alguno de los colectivos relacionados en el apartado a), la cuantía de la subvención será de 9.000 euros.

II. Programa de ayudas para la transformación o conversión de contratos temporales o de duración determinada en contratos indefinidos.

Para ser subvencionable el contrato temporal a transformar no debe haber expirado ni haber cesado la relación laboral.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo. Así mismo, y en los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.

La transformación de contratos temporales en indefinidos dará lugar a una subvención de 4.500 euros.

Disposición adicional única. Modificación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

Modificación de la Disposición transitoria.

1. Se añade un párrafo a la disposición transitoria única, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Dentro del programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en la línea de mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo (subvención de costes salariales), para aquellos procedimientos que no se hubieran iniciado a la entrada en vigor del Decreto 138/2005, de 7 de junio, y cuyo plazo de presentación de solicitudes hubiera finalizado según el cuadro de fechas recogido en el artículo 36 del mismo, se considerará cumplido el plazo, cuando las solicitudes hubieran sido presentadas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Decreto”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos instados al amparo del Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los expedientes instados al amparo del Decreto 18/2004, de 9 de marzo, que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y sobre los que no haya recaído resolución expresa se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

En los procedimientos instados al amparo de la anterior normativa, en los que haya recaído resolución de concesión, será de aplicación el artículo 2 de la presente norma, tanto en la fase de cumplimiento de obligaciones, como en los posibles procedimientos de revocación y reintegro que pudieran tramitarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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