Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2005

09/05/2006
Compartir: 

Decreto 35/2006, de 19 de abril, de primera modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo (BOPAP de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016761

El artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006, modifica el número tres del artículo 10 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que crea el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para dotar al Ente Público de una Vicepresidencia, con la condición de órgano rector.

EL Decreto 35/2006 modifica el Decreto 38/2005 para adecuarlo a dicha modificación.

Lo anteriormente expuesto exige llevar a cabo la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, para insertar al nuevo órgano en la estructura del Ente Público y determinar quien ostenta su titularidad y las funciones que le corresponden.

El Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 35/2006, DE 19 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, APROBADO POR DECRETO 38/2005, DE 12 DE MAYO.

El artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006, modifica el número tres del artículo 10 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que crea el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

La modificación introducida dota al Ente Público de una Vicepresidencia, con la condición de órgano rector, buscando una mayor eficiencia en su actuación.

Lo anteriormente expuesto exige llevar a cabo la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, para insertar al nuevo órgano en la estructura del Ente Público y determinar quien ostenta su titularidad y las funciones que le corresponden.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.—Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El artículo 16. “Órganos rectores”, queda redactado como sigue:

“Artículo 16.—Órganos rectores

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos rectores:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección General.”

Dos.—El artículo 18. “Composición”, queda redactado como sigue:

“Artículo 18.—Composición

1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupe la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector.

b) La persona que ocupe la Vicepresidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo Rector.

c) Tres vocales, uno de los cuales será el Director o Directora General del Ente; los otros dos serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia tributaria.

2. Los vocales nombrados por el Consejo de Gobierno lo serán por un plazo de cuatro años, pudiendo preverse la existencia de suplentes.”

Tres.—El artículo 25. “Funciones”, queda redactado como sigue:

“Artículo 25.—Funciones

1. Corresponden al Presidente o a la Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Ente.

b) Ejercer la superior dirección del Ente.

c) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación del Ente Público.

d) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, presidiendo las mismas, así como las demás competencias que la normativa vigente atribuye a los presidentes o presidentas de los órganos colegiados.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

f) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la plantilla, de las relaciones de puestos de trabajo, del catálogo y de la oferta de empleo de puestos de trabajo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

g) Autorizar créditos hasta la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.

h) Ordenar los pagos.

i) Formalizar operaciones de crédito.

j) Designar entidades financieras colaboradoras de recaudación.

k) Actuar como órgano de contratación y suscribir acuerdos o convenios.

l) Nombrar a los titulares de las unidades administrativas en que se organiza el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a propuesta de quien ocupe la Dirección General.

m) El ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad Regional de Recaudación.

n) Cuantas competencias no estén expresamente asignadas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas del ejercicio de estas competencias al Consejo Rector.

2. La persona que ostente la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios podrá delegar las funciones enumeradas en este artículo, en quien ocupe la Vicepresidencia o en quien esté al frente de la Dirección General, debiendo dar cuenta de tal delegación al Consejo Rector.” Cuatro.—Se añade una Sección 3.ª bis bajo la rúbrica “La Vicepresidencia”.

Cinco.—Se añade un artículo 25 bis “Titularidad”, con el siguiente tenor:

“Artículo 25 bis.—Titularidad

La Vicepresidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia fiscal.” Seis.—Se añade un artículo 25 ter. “Funciones”, con el siguiente tenor:

“Artículo 25 ter.—Funciones

1. Corresponden al Vicepresidente o a la Vicepresidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en todos los asuntos para los que sea requerido.

b) Coordinar las relaciones que el Ente Público tenga con otras Administraciones Públicas y entidades privadas, en el ámbito de sus competencias.

c) Promover y evaluar la actuación del personal directivo del Ente Público.

d) Sustituir al Presidente o a la Presidenta en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad.

e) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente norma o de otras disposiciones.

2. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá delegar las funciones enumeradas en este artículo, en la Dirección General, debiendo dar cuenta de tal delegación al Consejo Rector.” Siete.—El artículo 27. “Funciones”, queda redactado como sigue:

“Artículo 27.—Funciones

Corresponden al Director o a la Directora General las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia, a la Vicepresidencia y al Consejo Rector en el cumplimiento de sus funciones.

b) Dirigir el Ente Público velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos, ejecutando los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

c) Representar al Ente Público para el ejercicio de toda clase de acciones, sin perjuicio de las facultades de quien ostente la Presidencia y la Vicepresidencia.

d) Disponer créditos y reconocer obligaciones.

e) Desempeñar la dirección administrativa y de personal.

f) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente norma o de otras disposiciones.”

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana