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RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES

08/05/2006
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Decreto 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016747

DECRETO 81/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El cultivo de especies frutícolas cuenta con una gran tradición en nuestra región, tiene una gran importancia económica y social, y contribuye de forma muy notable al desarrollo económico del mundo rural y al equilibrio territorial.

En la actualidad los mercados, en el sector de la fruta dulce, se caracterizan por un fuerte y rápido dinamismo que frecuentemente provoca desequilibrios entre la oferta actual de los productores y la demanda de los consumidores.

Por otra parte, se ha constatado el cultivo en Extremadura de variedades ya obsoletas o inadaptadas a determinadas zonas de producción, lo que conlleva graves problemas de comercialización y producción, respectivamente.

Estas razones justifican la adopción de medidas destinadas a la reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas, con el fin de adaptarla a las necesidades del mercado y obtener rendimientos óptimos de cultivo y producciones de calidad.

De conformidad con todo lo anterior, se ha publicado el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. (B.O.E. núm. 75 de 29 de marzo de 2006).

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las organizaciones profesionales agrarias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas conforme al Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto los titulares de explotaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 358/2006 y que no se hallen incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en cada convocatoria e irán acompañadas del Plan de Reconversión, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 358/2006.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente a partir de la fecha establecida en cada convocatoria y antes del día 1 de mayo de cada año.

Se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, y se formularán según modelo que figurará en la convocatoria, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (RJAP-PAC).

En caso de planes colectivos presentados por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante O.P.F.H.) que afecten a territorio de más de una Comunidad Autónoma, se presentarán junto con el plan colectivo las solicitudes de ayuda que contemplen actuaciones en parcelas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No serán admitidos a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido para cada convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios que supongan un incremento de la superficie o cuantía de las inversiones previstas.

Artículo 4. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos.

Artículo 5. Criterios de preferencia.

1. En el supuesto de que con los planes de reconversión presentados se superen las disponibilidades presupuestarias serán preferentes para su tramitación los Planes Colectivos presentados por O.P.F.H., atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:

– Por cada agricultor que se haya instalado en una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el R.D. 613/2001, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación del plan:

5 puntos.

– Por cada explotación prioritaria participante en el plan: 4 puntos.

– Por cada explotación participante en el plan situada en zona desfavorecida: 1 punto.

2. Una vez atendidos los planes colectivos, si existiera presupuesto suficiente los solicitantes individuales se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

– Si el solicitante es un agricultor que se haya instalado en una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el R.D. 613/2001, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación del plan: 5 puntos.

– Si el solicitante es titular de una explotación prioritaria participante en el plan: 4 puntos.

– Si la explotación está situada en zona desfavorecida: 1 punto.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

La evaluación y establecimiento del orden de prioridad de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en el artículo anterior, se llevará a cabo por una comisión de valoración integrada por el Jefe de Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, que actuará como presidente y tres técnicos de la Dirección General de Estructuras Agrarias nombrados por su titular.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 7. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados para su aceptación o, en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8. Resolución y Plazo.

La Dirección General de Estructuras Agrarias resolverá las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias o ante el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo procedimiento de audiencia al interesado.

Artículo 9. Justificación.

Las inversiones realizadas se justificarán mediante factura original, acompañada de los correspondientes documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas.

Además, para el material vegetal se exigirá el correspondiente pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

El plazo para la ejecución de las inversiones será como máximo el 31 de marzo para los arranques y plantaciones previstos en el otoño-invierno inmediatamente anterior. La justificación de las inversiones será en los diez días siguientes a la fecha límite de ejecución de las inversiones.

Este plazo podrá ser prorrogado previa solicitud motivada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias que, en todo caso, deberá ser solicitada y tomada la decisión de su ampliación antes de la terminación del plazo de ejecución y justificación.

Artículo 10. Pago.

Ejecutadas las inversiones y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas y financiación.

Los porcentajes de ayuda de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los mismos que los establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 358/2006 y acumulables a los que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2006.12.005.0005.00 “Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas”.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver serán las iniciales a las que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que procedan por generación de transferencias del Estado y con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 358/2006.

Artículo 13. Causas de reintegro.

En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del abono de la subvención.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

En todo caso, serán incompatibles con aquellas que expresamente indica el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 358/2006, así como, con cualquier otra ayuda cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

La ayuda estatal concedida con arreglo al Real Decreto 358/2006 será compatible con la que pueda conceder la Comunidad Autónoma donde radique la plantación en aplicación del Real Decreto 358/2006.

La suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y del 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dichos importes máximos señalados en el párrafo anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.

Disposición adicional única. Plazos aplicables al año 2006.

La convocatoria de ayuda para el año 2006, queda establecida en el Anexo que acompaña a este Decreto, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria hasta el 15 de mayo.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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