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  • EDICIÓN DE 08/05/2006
 
 

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO VASCO

08/05/2006
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Acuerdo en relación con la reforma del artículo 23 del Estatuto del Personal del Parlamento Vasco aprobado el 20 de diciembre de 1983 (08/25.01.00.0011) (BOPV de 8 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016745

ACUERDO EN RELACIÓN CON LA REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO VASCO APROBADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 1983 (08/25.01.00.0011).

La Mesa, en su reunión del día 21 de marzo de 2006, ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco del acuerdo adoptado en relación con la reforma del artículo 23 del Estatuto del Personal del Parlamento Vasco.

Reforma del artículo 23 del Estatuto del Personal del Parlamento Vasco aprobado el 20 de diciembre de 1983.

El actual Estatuto de Personal del Parlamento Vasco de 1990 declara derogado el de 1983 en cuanto sus disposiciones resulten contradictorias. Entre los preceptos que se mantienen en vigor está el artículo 23, conforme al cual “las disposiciones de fondos aprobadas por la Mesa y los pagos con cargo a caja y cuentas bancarias propiedad del Parlamento deberán ser autorizadas con la firma mancomunada del interventor general y una cualquiera de las del presidente de la Mesa o vicepresidentes”. Esta regulación adolece de rigidez, en cuanto la firma del interventor resulta imprescindible en todo caso y no se contempla su posible sustitución.

Parece, por ende, conveniente dotar de mayor flexibilidad a la regulación, haciendo posible que la firma del interventor puede ser suplida sin merma alguna en la garantía de control en la disposición de fondos. Por todo ello, se propone la siguiente regulación:

Artículo único.– El artículo 23 del Estatuto de Personal del Parlamento Vasco aprobado por la Comisión de Urgencia Legislativa, Reglamento y Gobierno el 20 de diciembre de 1983 queda redactado en los siguientes términos:

“Las disposiciones de fondos aprobadas por la Mesa y los pagos con cargo a la caja y cuentas bancarias propiedad del Parlamento deberán ser autorizadas con la firma mancomunada del interventor general y de la presidencia. En casos excepcionales y urgentes, la firma del interventor general podrá ser sustituida por la del letrado mayor, y la de la presidencia por la de alguna de las vicepresidencias.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, y se publicará igualmente en el Boletín Oficial del País Vasco.

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