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  • EDICIÓN DE 08/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3466/2004

08/05/2006
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Orden ITC/1345/2006, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 9 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016739

ORDEN ITC/1345/2006, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ITC/3466/2004, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

La Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, creó la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La experiencia de funcionamiento de la Junta de Contratación del Departamento durante el último año aconseja, con objeto de simplificar y agilizar las reuniones a la vez que se refuerza la coordinación dentro de las grandes áreas de actuación del Ministerio, modificar la composición de la Junta.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.-El apartado Tercero.2 de la Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, tendrá la siguiente redacción:

“2. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario.

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación.

Vocales:

Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro, a propuesta de los titulares de los siguientes órganos superiores o directivos:

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Secretaría General de Comercio Exterior.

Secretaría General de Turismo.

Secretaría General de Industria.

Secretaría General de Energía.

Además, serán Vocales:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

El Oficial Mayor.

El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Secretario:

El Secretario formará parte de la Junta, con voz y voto, y será un funcionario destinado en la Subsecretaría, nombrado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de dicho órgano.”

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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