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  • EDICIÓN DE 08/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 113/2004

08/05/2006
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Decreto 38/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior (BOCAM de 8 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016736

DECRETO 38/2006, DE 4 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 113/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR.

Mediante Decreto 113/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. Dicho Decreto fue posteriormente modificado mediante el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

La Consejería de Justicia e Interior se instrumenta como el órgano administrativo autonómico responsable del ejercicio de las competencias y del desarrollo de las gestiones del gobierno y administración en una serie de bloques competenciales. Entre ellos, se incluye la seguridad ciudadana.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió desde el primer momento dar prioridad a la seguridad de los madrileños. La seguridad es la base fundamental de todos los derechos y libertades, indispensable para el ejercicio de los mismos. De acuerdo con este objetivo prioritario, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior ha puesto en marcha un Proyecto de Seguridad fundamentado en varias iniciativas que han supuesto ya una fuerte inversión en recursos por parte de la Comunidad de Madrid y que conllevarán en los próximos años un considerable esfuerzo económico.

Se entiende que la seguridad es en estos momentos una demanda de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y así se ha reflejado en la colaboración de los Ayuntamientos de la región a través de la firma de numerosos convenios de colaboración, por los que se establece la financiación autonómica de policías locales dedicados en exclusividad a labores de seguridad ciudadana y de medios materiales para el mejor desempeño de esa tarea.

Los cambios sociales ocurridos en los últimos años tienen como consecuencia la generación de una creciente demanda de calidad de vida y seguridad ciudadana por parte de la sociedad. Una sociedad que requiere de las instituciones solucionar los nuevos problemas con nuevos planteamientos y procedimientos.

En este sentido, se considera necesario la creación, dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, de un órgano denominado Dirección General de Seguridad con sus correspondientes unidades administrativas que asuma el ejercicio de las competencias en materia de seguridad ciudadana.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y previa

deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de día 4 de mayo de 2006,

DISPONE

Artículo 1

Modificación de los artículos 3, 8 y 9 del Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior

Se modifican expresamente los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior:

Primero.—El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3

Órganos directivos

La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, presenta la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Justicia e Interior.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Protección Ciudadana.

— Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.

— Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

— Dirección General de Seguridad.”

Segundo.—El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana

La Dirección General de Protección Ciudadana ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) En materia de personal:

1. Competencias referidas a los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; tramitación y propuesta de adjudicación de las prestaciones sociales que sean objeto de convocatoria anual, cuya concesión corresponda a cada Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

2. Competencias referidas al personal temporal contratado en la campaña estival para la extinción de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA): Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la formación de bolsas de trabajo, a efectos de la contratación temporal del personal en la campaña; gestión de las referidas bolsas de trabajo para la selección y propuesta del personal, a efectos de su contratación; concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica; y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

b) Elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios. Realización de actividades inmediatas de extinción de incendios y de actividades preventivas de vigilancia para evitar su producción, así como elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, estudio y propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

c) Colaboración y cooperación con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

e) Asesoramiento e información, en materia de prevención y extinción de incendios, a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

f) Elaboración de planes específicos y sectoriales, en materia de protección civil.

g) Elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables, en casos de emergencia.

h) Realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

i) Promoción de los servicios de Protección Civil en los municipios.

j) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones, en período voluntario, de la tasa por prevención y extinción de incendios.”

Tercero.—El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana

La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:

— Subdirección General de Gestión Administrativa.

— Jefatura del Cuerpo de Bomberos.”

Artículo 2

Creación de un nuevo capítulo X en el Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior

Se crea un nuevo capítulo X denominado “De la Dirección General de Seguridad” en el Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. En dicho capítulo se incluyen dos nuevos artículos 18 y 19, con el siguiente contenido:

“Artículo 18

Competencias de la Dirección General de Seguridad

La Dirección General de Seguridad ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) Coordinación y gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) Elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.

c) Coordinación y supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Las funciones derivadas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) Estudio y propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

f) Realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) Asesoramiento y colaboración técnica a los municipios en materia de Policías Locales.

h) Examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de las mismas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Seguridad

La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Subdirección General:

— Subdirección General de Programas de Seguridad.

— Subdirección General de Coordinación de Policías Locales.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Estructura de la Academia de Policía Local

de la Comunidad de Madrid

El ente público Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia inmediata de la Gerencia, y para desarrollar las funciones de coordinación administrativa, institucional y formativa, se estructura en un Área de Estudios de Seguridad, cuyo titular ostentará la consideración de alto cargo, que será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad ciudadana y quedará sometido al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla

y créditos presupuestarios

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, así como se habilitarán y modificarán los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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