Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 369/1998

03/05/2006
Compartir: 

Decreto 73/2006, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, que regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016671

DECRETO 73/2006, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 369/1998, DE 10 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

La Comisión de Heráldica fue creada por el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, como órgano consultivo de la Xunta de Galicia correspondiéndole emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de blasones o banderas de las entidades locales, así como las demás facultades que se le atribuyan reglamentariamente.

Mediante el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, se regulan la composición y funciones de la Comisión de Heráldica, con el fin de adaptarla a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La práctica aconseja, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de su actividad, la modificación de la composición de la citada comisión. Asimismo, es aconsejable realizar los ajustes necesarios derivados de la nueva estructura de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijada por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto.

Por tanto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, que regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Las modificaciones del citado decreto afectarán a los siguientes artículos:

1. El artículo 8º queda redactado como sigue:

“La Comisión de Heráldica estará presidida por el director/a general con competencias en materia de Administración local e integrada por un vicepresidente y cinco vocales:

a) El vicepresidente/a de la comisión, designado por el conselleiro/a con competencias en materia de Administración local.

b) Cuatro vocales designados por el conselleiro/a con competencias en materia de Administración local.

c) Un vocal designado por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Los miembros que integran la Comisión de Heráldica deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

-Licenciados/as en ciencias históricas, bellas artes, restauración.

-Especialista en dibujo y diseño heráldico.

-Pertenecer a los cuerpos facultativos de archivos y biblioteca, o de museos.

-Especialista en vexilología.

-Especialista en toponimia.

-Ser miembro destacado de alguna de las instituciones que aborden las ciencias de la heráldica de Galicia.

-Ser miembro o colaborador de la Sección de Patrimonio Histórico del Consejo de la Cultura Gallega.

El nombramiento de todos los miembros que forman parte de la Comisión de Heráldica será efectuado por el conselleiro/a con competencias en la materia, mediante resolución del conselleiro/a.

Ejercerá las funciones de secretario/a de la Comisión de Heráldica, participando en sus sesiones con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección general con competencia en materia de Administración local con rango de subdirector/a, designado por el titular de dicha dirección general.

También podrá asistir a las sesiones de la comisión el personal técnico de la administración en funciones de asesoramiento”.

2. Las referencias hechas en el artículo 4 apartado 1º, artículos 5 y 6, artículo 7 apartado 1º y disposición final primera a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local se entenderán realizadas en lo sucesivo a la consellería con competencias en materia de Administración local.

Disposición final Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana