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PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

03/05/2006
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Orden de 12 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones para el año 2006 a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, que desarrollen actuaciones contempladas en las áreas de actuación del “Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura” (DOE de 29 de abril de 2006). Texto completo.

§1016668

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2006 A AGRUPACIONES Y/O FEDERACIONES DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, QUE DESARROLLEN ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL “PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES DE EXTREMADURA”.

Es filosofía del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) contribuir, con todos los medios a su disposición, a conseguir implantar en la sociedad extremeña la idea de una absoluta necesidad de cambio en las actitudes ante los roles tradicionalmente desempeñados por mujeres y hombres, a través de un igualitario reparto de responsabilidades familiares y sociales, como único medio de garantizar el principio de igualdad de ambos sexos.

El Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, tiene por objeto la regulación de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, que desarrollen actividades y programas contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (D.O.E. núm 150, de 31 de diciembre de 2005).

En virtud de los dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa propuesta de la Ilma. Directora General del Instituto de la Mujer, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro de Extremadura, que desarrollen actividades contempladas en las Áreas de Actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, durante el año 2006.

2. Asimismo regula las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades contempladas en las áreas de actuación previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar total o parcialmente los gastos de equipamiento que se realicen.

3. Se convocan las siguientes modalidades de ayudas:

– Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro para mantenimiento.

– Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro para equipamiento.

4. La convocatoria se regulará en virtud de los dispuesto en el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (D.O.E. núm 150, de 31 de diciembre de 2005).

Artículo 2. Programas subvencionables.

Los programas y actividades subvencionables irán dirigidas al desarrollo de actividades de Mantenimiento por parte de las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro y al Equipamiento de dichas entidades, siendo susceptible de presentar solicitudes a ambos programas. No obstante, para cada programa sólo podrá ser presentada una solicitud por Entidad.

2.1. En el Programa de Mantenimiento:

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Servicios especializados de atención a las mujeres.

b) Actividades de información sobre temas de interés para la mujer: jornadas, seminarios, encuentros, campañas de divulgación, etc.

c) Actividades formativas adaptadas a las necesidades reales de las mujeres, siendo susceptibles de incluirse cursos sobre técnicas de organización y animación, así como de tramitación y participación en programas convocados por las distintas Administraciones.

d) Actividades de investigación y análisis de la situación de la mujer en Extremadura, tanto a nivel local como comarcal, provincial y/o regional.

e) Cualquier otra acción dirigida a conseguir la igualdad de oportunidades de las mujeres.

2.2. En el Programa de Equipamiento: Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Material inventariable necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

b) Material inventariable imprescindible para la ejecución de programas concretos.

Las entidades beneficiarias deberán destinar estos bienes inventariables al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a 2 años.

Artículo 3. Beneficiarios/as.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden, las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Será condición indispensable para poder acogerse a la presente Orden que las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mismo precepto.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en esta convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.101.323-B.489.00 y 17.101.323B.789.00 y al Proyecto de gasto 2006.17.101.0001 de os Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006, dirigidas a los programas que se especifican en el artículo 2, y con un importe de 465.398,00 euros y 60.468,00 euros respectivamente, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias contempladas en dichas partidas.

Artículo 5. Solicitudes.

I. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados del Anexo I de la presente Orden de convocatoria, por duplicado y suscritas por el/la representante legal de la Entidad.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Con carácter general:

1. Memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la Entidad solicitante en el periodo de los cuatro años inmediatamente anteriores, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.

2. Escrito firmado por el/la representante legal de la Entidad en el que se declare si se ha solicitado u obtenido otro tipo de ayuda para el mismo proyecto de inversión, indicándose en su caso la cuantía así como la fecha de concesión.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención.

4. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del/a representante legal de la misma.

5. Certificado de estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, según lo establecido en el art. 14.1e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso, de acuerdo con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, autorización al Instituto de la Mujer de Extremadura a la comprobación de los citados datos.

6. Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia. Así como, fotocopia compulsada del documento de constitución, con sus Estatutos o reglamentación, y en su caso de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

7. Relación de las asociaciones que componen la agrupación y/o federación, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

8. Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones que contempla el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario/a. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, según el modelo del Anexo IV de esta Orden de convocatoria.

b) Con carácter particular:

1. En relación con el Programa de Mantenimiento:

1.1. Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a realizar en el año 2006, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado, por el que se solicita la subvención, firmado por la/el Secretaria/o o Tesorera/o y con el visto bueno del/la Presidente/a o Director/a.

1.2. Proyecto de la actividad, donde se hará constar los datos generales de la Entidad, trayectoria y los datos básicos de la actividad solicitada (denominación, justificación, objetivos, duración, beneficiarias finales, requisitos de las destinatarias y actuaciones).

2. En relación con el Programa de Equipamiento:

2.1. Presupuesto de dos casas suministradoras que deberán contener los mismos elementos, detallando el coste por unidad y el coste total del material inventariable que se pretende adquirir.

2.2. Memoria justificativa del equipamiento previsto adquirir y número de beneficiarias finales.

3. El Instituto de la Mujer de Extremadura, por su parte, recabará de oficio el Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización de la Entidad sin fin de lucro interesada (Anexo V).

Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Lugar: Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del IMEX, se presentarán en el IMEX, sito en la calle Juan Pablo Forner, 4, 1.ª planta, 06800 de Mérida, así como, en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo: El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Subsanación de errores: Se requerirá al interesado/a en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de valoración, a la que corresponderá:

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

– Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidenta: Secretaria General del IMEX.

Vocales: Los/as 2 Jefes/as de Sección del IMEX y el Asesor Jurídico del IMEX.

Secretaria/o: Un/a funcionario/a del IMEX.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, formulará propuesta a la Directora General del IMEX en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La Directora General del IMEX, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las entidades beneficiarias deben acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal, de acuerdo con el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003. Asimismo, deben estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, antes de proceder al pago, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, del Decreto 77/1990 y con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas reguladoras en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1. En el Programa de Mantenimiento:

a) Calidad general del proyecto (40%).

b) El ajuste y realismo del presupuesto a las características de las actividades a subvencionar (20%).

c) La trayectoria de las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios especializados en esta área, para lo cual se tendrá en cuenta la memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la entidad solicitante en los cinco últimos años.

Asimismo se valorará la ejecución satisfactoria y correcta justificación de los proyectos subvencionados, en su caso, en años anteriores (20%).

d) Relación de la acción a desarrollar con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%).

2. En el Programa de Equipamiento:

a) El ajuste y realismo del presupuesto a las características del equipamiento a subvencionar (20%).

b) Se prestará especial atención a aquellas solicitudes orientadas a la adquisición de material imprescindible para la ejecución de programas concretos (40%).

c) Adecuación real entre la programación del trabajo y la realidad social (20%).

d) Relación del equipamiento con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%).

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro: programa de Mantenimiento. Se establece una cuantía máxima del 15% de la cuantía global fijada en la presente convocatoria. La cuantía máxima no podrá superar los 24.039,91 euros.

2. Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro: programa de Equipamiento. Se establece una cuantía máxima del 10% de la cuantía global fijada en la presente convocatoria. La cuantía máxima no podrá superar los 6.048,80 euros.

3. Para la presente convocatoria se establece como límite máximo de subvención el 100% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades Públicas o privadas de la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como, al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo del IMEX.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la entidad deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

– Documento de Alta de Terceros del IMEX en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de regulación conforme a la presente Orden, habrán de acreditar que su proyecto está informado por los principios básicos del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, y que, a tal efecto, con la aceptación de la subvención, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en esta Orden.

– El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Los/as beneficiarios/as deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas y pagos.

Una vez dictada resolución favorable de la Directora General del IMEX, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas vía subvención será la que se determine en lo contenido en el artículo 13 del Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (D.O.E. núm 150 de 31 de diciembre de 2005).

Artículo 13. Reintegro y devolución de las subvenciones.

Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como, la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que se recogen en el artículo 14 del Decreto 271/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (D.O.E. núm 150 de 31 de diciembre de 2005).

Disposiciones adicionales.

Primera. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa autonómica sobre la materia.

Segunda. Frente a la presente Orden, que pone fin a vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o directamente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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