Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

AYUDAS A LA APICULTURA

03/05/2006
Compartir: 

Orden de 17 de abril de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BORM de 2 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016665

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE LAS AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES.

Mediante el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, a los efectos de adaptarlos a las nuevas normativas nacionales y comunitarias que afectan a su contenido.

Concretamente, por lo que se refiere a las ayudas al sector apícola previstas en el Real Decreto 519/1999, dichas modificaciones vienen motivadas como consecuencia de que los antiguos reglamentos comunitarios que regulaban las ayudas a la apicultura han sido sustituidos por el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y por el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a las disposiciones de aplicación del anterior.

Con el fin de articular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aplicación de la nueva normativa estatal y comunitaria relativa a las ayudas apícolas, resulta necesario la elaboración de la presente disposición complementaria del Real Decreto 519/ 1999, tras su modificación por el Real Decreto 448/ 2005, de 22 de abril.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta la necesaria adaptación a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación, para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en aplicación del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, aquellas actividades o inversiones cuyos objetivos estén recogidos en las siguientes líneas de actuación:

Línea a) Información y asistencia técnica a los apicultores.

1. Cursos de formación a los apicultores.

2. Cursos de formación de personal auxiliar de centros de procesado y laboratorios apícolas.

3. Contratación de técnicos superiores o de grado medio para asistencia de los apicultores.

4. Divulgación técnica: folletos, cuñas de radio, prensa, videos, etc.

Línea b) Luchar contra la varroasis.

1. Adquisición de quimioterápicos y productos ecológicos para luchar contra la Varroasis y las enfermedades de las abejas.

2. Adquisición de material fungible para la mejora de la sanidad de las colmenas.

Línea c) Racionalizar la trashumancia.

1. Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria.

2. Cría en común de reinas para reposición.

3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil.

Línea d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

1. Creación y apoyo de laboratorios de análisis de miel de las organizaciones representativas y cooperativas de apicultores:

2. Equipamiento de los laboratorios (material fungible e inventariable), contratación de personal técnico y auxiliar, auditorías de control de calidad, etc.

3. Contratación de servicios externos de análisis por organizaciones representativas y cooperativas de apicultores.

Línea e) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 07.08.00.711B.47010, proyecto de inversión 12035/06, para el montante total de la ayuda otorgada por el FEOGA-Garantía que asciende a 164.300´12 €, y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 11272, para el montante total de la ayuda otorgada por el MAPA y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asciende a 164.300´12 €, en ambos casos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, transferencias, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

3. Las acciones subvencionables descritas en el artículo anterior serán financiables hasta el 70% del gasto justificado; sin embargo, para las acciones descritas en el punto 1 de la “línea b” el porcentaje será de hasta el 90%, y para las acciones descritas en la “línea a” el porcentaje será de hasta el 100%, excepto para los gastos de locomoción que en cualquier caso serán financiados hasta el 70%.

4. Se establecen los límites máximos en el pago de las acciones subvencionables, cuyo detalle se recoge en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

2. Además, y para las medidas de ayuda de apoyo para el análisis de miel, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

4. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. La solicitud en modelo normalizado se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que disponen del mismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF o CIF, y cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación.

En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.

d) Certificación bancaria del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar nombre del peticionario y su NIF o CIF.

e) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

f) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y demás personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, presentarán, además de los documentos a que se refiere el apartado anterior, los siguientes:

a) Memoria rubricada por la entidad solicitante y el técnico responsable del programa que incluya:

- Actividades que se pretenda desarrollar.

- Relación de apicultores miembros de la citada Organización Profesional interesados en la ejecución del programa, D.N.I. y número de colmenas.

- Metodología y calendario de trabajo.

- Personal técnico y auxiliar responsable del programa y grado de dedicación.

- Material y medios necesarios disponibles y no disponibles por los solicitantes.

- Presupuesto por capítulos del programa.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y del acuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

4. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere los apartados anteriores, será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, los siguientes:

a) Para las líneas a y d establecidas en el artículo 2 tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.

b) Para la línea b establecida en el artículo 2, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

c) Para las líneas c y e establecidas en el artículo 2, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. Se admitirá el prorrateo entre las solicitudes merecedoras de subvención, en caso de que la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

2. La instrucción del los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados.

Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

4. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

6. Previamente a la propuesta de resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

8. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Artículo 8. Justificación.

Las entidades beneficiarias deberán presentar antes del 15 de septiembre una memoria justificativa que, en base a los objetivos que fueron propuestos, ha de contener las acciones concretas realizadas, metodología y calendario de trabajo, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:

- Respecto a la contratación de personal técnico y auxiliar: Facturas, recibos o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.

- Respecto a otras acciones subvencionables: Los justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura (no albaranes) e IVA incluido.

- Todos los justificantes de pago deberán ser originales o fotocopias compulsadas, llevar el V.º B.º del solicitante de la ayuda e ir acompañados de asiento contable o bancario.

- En el caso de que los gastos se justifiquen mediante pagos en metálico, con los correspondientes recibís del interesado, solamente se admitirán justificantes de pago inferiores a 600 € por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 3000 € por programa.

- Con objeto de hacer coincidir el ejercicio de aplicación del programa, con el ejercicio FEOGA, se contabilizarán los justificantes con fecha desde el 16 de octubre del año anterior hasta el 15 de octubre del año en curso, siempre y cuando dichos justificantes no hayan sido contabilizados en la ayuda del año anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 9. Controles Corresponde al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, la realización de las actividades de control de estas ayudas, que incluirá la realización y desarrollo anual de un plan de controles, que recogerá las medidas de control que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión las ayudas. En particular, incluirá un control administrativo sobre el 100% de las solicitudes y un control sobre el terreno de, al menos, el cinco por ciento de las solicitudes presentadas.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria Quedan derogadas la Orden de 24 de julio de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la aplicación del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura en la Región de Murcia, así como la Orden de 7 de enero del 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 1998.

Disposición Transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana