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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

INFORME PREVISTO EN LA LEY 7/2002

03/05/2006
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Resolución de 27 de abril de 2006, de la Presidencia, por la que se regula el procedimiento para la emisión del informe previsto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016658

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2006, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31.4 DE LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El apartado 1 del artículo 28 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, ha añadido un apartado 4 al artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece que, en los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, atribuir a la Consejería competente en las consideradas materias el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios conforme al apartado 1 del artículo 31 de la citada Ley 7/2002.

Entre las exigencias que se establecen para la adopción por el Consejo de Gobierno del considerado acuerdo se encuentra la de la emisión por el Parlamento de Andalucía de un informe previo favorable al respecto. Habida cuenta de que el Reglamento de la Cámara no establece previsión alguna en relación con el procedimiento que para ello se ha de seguir, se hace preciso que se ejercite la función supletoria recogida en el artículo 29.2 de aquél.

En este sentido, debe tenerse presente que del citado artículo 31.4 de la Ley 7/2002 se deduce, por una parte, que el Parlamento de Andalucía debe manifestar su voluntad en relación con el contenido de la propuesta que le es sometida y, por otra, que puede emitir sobre la misma cuantas consideraciones estime convenientes. Con la presente Resolución se pretende garantizar el desarrollo de esa doble función, así como establecer una tramitación parlamentaria adecuada que permita a la Cámara expresar su voluntad y su juicio con pleno conocimiento de causa, y tras un completo estudio y debate de cuantas cuestiones pudieran plantearse.

En su virtud, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, RESUELVE:

Primero. Recibida en el Parlamento de Andalucía la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno, a efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Mesa de la Cámara comprobará que el expediente se encuentra completo y ordenará, en su caso, su remisión a la Comisión competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Segundo. El Presidente o Presidenta de la Comisión dará inmediato traslado del expediente a los Grupos parlamentarios, los cuales, dentro del plazo de quince días, contados desde su recepción, que permita su estudio, podrán formular propuestas de resolución que tengan relación directa e inmediata con el objeto del mismo, en cuyo caso la Mesa de la Comisión las calificará favorablemente y las admitirá a trámite.

Tercero. En el debate en Comisión, cada Grupo parlamentario dispondrá de un turno de intervención de veinte minutos para defender sus propuestas de resolución, en su caso, y para expresar su postura respecto de la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Terminado el debate, se suspenderá la sesión durante treinta minutos a fin de que los Grupos parlamentarios puedan, si lo desean, aproximar posiciones respecto del contenido de las propuestas de resolución formuladas. Durante el tiempo de suspensión los Grupos parlamentarios podrán presentar nuevas propuestas de resolución o modificar las ya presentadas, siempre con dicha finalidad. La Mesa de la Comisión las admitirá a trámite, si entiende que cumplen este requisito.

Reanudada la sesión, la defensa de estas propuestas, en caso de que las hubiere, se realizará por tiempo no superior a cinco minutos, sin que sea posible reabrir el debate.

Concluido el mismo, se someterán a votación, en primer lugar, las propuestas de resolución formuladas. El Presidente o Presidenta de la Comisión, a la vista del debate, podrá agruparlas en la forma que considere más conveniente.

A continuación, se someterá a votación la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno, a fin de expresar el parecer, favorable o desfavorable, de la Comisión al respecto.

Cuarto. El Dictamen de la Comisión, tramitado en los términos previstos en el artículo 119 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, recogerá, separadamente, el pronunciamiento favorable o no de la Comisión sobre la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como las propuestas de resolución aprobadas por la misma.

No obstante, dentro de los tres días siguientes a la fecha de terminación del Dictamen de la Comisión, los Grupos parlamentarios comunicarán al Presidente o Presidenta del Parlamento las propuestas de resolución que, habiendo sido defendidas en Comisión y rechazadas por ésta, pretendan defenderse ante el Pleno.

Quinto. El debate y las votaciones en Pleno se desarrollarán de la misma manera que la establecida para Comisión en el apartado tercero de esta Resolución, salvo en lo referente a la posibilidad de presentar nuevas propuestas de resolución o de modificar las ya presentadas. En este trámite, el turno de intervenciones podrá ser iniciado por algún Consejero o Consejera, si lo solicita.

En el caso de que, sometida a votación la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno, se obtuviere mayoría simple en sentido positivo, se entenderá que el Parlamento de Andalucía ha emitido informe favorable, a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto. El Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía comunicará inmediatamente a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el acuerdo adoptado por la Cámara en relación con la propuesta de Acuerdo remitida, el cual será, asimismo, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Serán objeto de publicación separada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía las resoluciones aprobadas por el Pleno, las cuales serán también remitidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos que se estimen pertinentes.

Séptimo. En la tramitación del procedimiento que desarrolla la presente Resolución podrá ser de aplicación lo previsto en los artículos 98 y 99 del Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre declaración de urgencia.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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