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FOMENTO DE LA LECTURA

03/05/2006
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Orden EDU/693/2006, de 25 de abril, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de Educación Secundaria (BOCYL de 2 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016651

ORDEN EDU/693/2006, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS PLANES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL DESARROLLO DE LA COMPRENSIÓN LECTORA DE LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de potenciar el hábito de la lectura en los alumnos, ante la constatación de las deficiencias de expresión oral y escrita que éstos presentan. Esta necesidad se traslada igualmente a su articulado y así se establece en los artículos 22.2.e) y 24.2 para Educación Secundaria Obligatoria y 34.2.g) y 35.9 para Bachillerato, al tiempo que se señala que los currículos deberán incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.

Diferentes estudios señalan que el hábito lector es un factor relacionado con el rendimiento académico. En este sentido, la investigación llevada a cabo hace unos años por el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) concluye señalando que los alumnos con hábitos lectores asentados obtienen buenos resultados escolares, confían en sus capacidades académicas, son más creativos e imaginativos y no tienen dificultades para leer. La lectura es uno de los principales instrumentos de aprendizaje cuyo dominio abre las puertas a nuevos conocimientos y a la cultura y sin la cual no es posible comprender la información contenida en los libros de texto y asimilarla de un modo crítico.

Dada la trascendencia de la lectura en la conformación del individuo y, por tanto, de la sociedad, la adquisición del hábito lector debe ser un objetivo prioritario de la política educativa. Fomentar el hábito lector es tarea de todos aquellos que comparten la responsabilidad en la educación de los niños y adolescentes y compromete a toda la sociedad, especialmente a las familias y a los centros educativos.

La Consejería de Educación es consciente de esta importancia de la lectura como eje común de todas las áreas del currículo y como herramienta indispensable en gran parte de las actividades que el alumno va a desarrollar a lo largo de toda su vida. Por ello, y como ya ha realizado en el ámbito de la educación infantil y primaria mediante la Orden EDU/11/2005, de 11 de enero, ha decidido articular medidas para potenciar en los centros de educación secundaria el hábito lector y desarrollar la comprensión lectora de modo que se asegure una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y les permita seguir con aprovechamiento enseñanzas posteriores. Asimismo, tras la revolución tecnológica, es necesario ampliar el concepto de lectura y no ligarlo exclusivamente a un soporte concreto, sino a cualesquiera de los nuevos medios.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora que implantarán los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de Educación Secundaria.

2.– Los centros concertados de Castilla y León que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria podrán realizar su plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora según lo establecido en la presente Orden, con las peculiaridades que puedan derivarse de su organización, en cuyo caso podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en la disposición adicional segunda.

Artículo 2.– Elaboración y objetivos del plan.

1.– Con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la comprensión lectora, los centros docentes elaborarán, conforme a la presente Orden, su plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora.

2.– El plan deberá ser revisado y actualizado anualmente e incorporado a la programación general anual del centro.

3.– El plan tendrá como objetivos generales, los siguientes:

a) Consolidar hábitos de lectura en los estudiantes de Educación Secundaria.

b) Potenciar la comprensión lectora desde todas las áreas del currículo.

c) Desarrollar en los adolescentes sus habilidades de lectura, escritura y expresión oral, en el aprendizaje de cualquier materia.

d) Promover en el alumnado la capacidad de expresarse sobre diferentes temas con claridad, coherencia y sencillez.

e) Formar lectores capaces de desenvolverse con éxito en todos los ámbitos.

f) Lograr que el alumnado conserve, o en su caso descubra, el hábito de la lectura como un elemento de disfrute personal.

g) Fomentar en el alumnado, a través de la lectura, una actitud reflexiva y crítica ante las manifestaciones del entorno.

h) Lograr que los alumnos aprendan a analizar con sentido crítico la información que transmiten diferentes medios de comunicación (televisión, radio y prensa, entre otros).

i) Trasladar al ámbito extraescolar y familiar el interés por la lectura.

j) Utilizar medios informáticos y audiovisuales como consulta, mejora y apoyo a la lectura.

Artículo 3.– Contenido del plan.

El plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) La justificación del plan, basada en la evaluación inicial de centro a que hace referencia el artículo 6.2 de esta Orden, y adaptada a las características de los alumnos y del propio centro.

b) Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con el plan, basados en los resultados obtenidos en la evaluación inicial de centro.

c) Las actividades diseñadas en función de los objetivos propuestos entre las que se podrán distinguir:

c.1) Actividades dirigidas a fomentar el interés por la lectura y a desarrollar la comprensión lectora desde todas las áreas curriculares.

c.2) Actividades complementarias o extraescolares relacionadas con la celebración de fechas significativas, actos orientados al fomento de la lectura y/o con la realización de visitas programadas a bibliotecas, librerías, editoriales, rotativas de periódicos o similares.

c.3) Actividades adaptadas para los alumnos con necesidades educativas específicas y, en particular, las destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales y los alumnos extranjeros.

c.4) Actividades referidas a la organización, funcionamiento y dinámica de la biblioteca escolar que potencien la búsqueda de información, el aprendizaje y su uso como fuente de placer.

c.5) Aquellas otras actividades que se consideren relevantes para el desarrollo del plan.

d) Los recursos humanos, materiales y organizativos para el desarrollo del plan.

e) Las estrategias diseñadas para favorecer la colaboración entre el centro y las familias, instituciones y organismos.

f) Los mecanismos previstos para el seguimiento y la evaluación del plan.

Artículo 4.– Coordinación de centro.

1.– Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y obtener un rendimiento óptimo de los recursos disponibles, el jefe de estudios coordinará el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora.

2.– Las funciones del coordinador de centro serán las siguientes:

a) Elaborar el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora, en colaboración con los departamentos didácticos y de orientación.

b) Supervisar su correcto desarrollo.

c) Impulsar cuantas iniciativas y proyectos proponga el profesorado en relación con el fomento de la lectura y la comprensión lectora.

d) Elaborar los informes de evaluación de centro referidos en el artículo 6.

3.– El profesor responsable de la biblioteca escolar y el profesor representante en el correspondiente Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (CFIE), en los centros que dispongan de ellos, colaborarán estrechamente con el coordinador de centro, en función de las atribuciones que les confieren, respectivamente, los apartados 18, 19 y 21 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 5.– Comisión Provincial de Coordinación.

1.– En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Coordinación para el fomento de la lectura, presidida por el Director Provincial de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, al menos, por un asesor del Área de Programas Educativos y un inspector, nombrados por el Director Provincial de Educación, a propuesta de los Jefes del Área de Programas Educativos y del Área de Inspección Educativa, respectivamente.

2.– Sus funciones serán las siguientes:

a) Asesorar a los centros en la elaboración de los planes y supervisar su desarrollo.

b) Informar sobre actividades de formación del profesorado en técnicas y estrategias para el fomento de la lectura y la comprensión lectora.

c) Promover en los centros cuantas iniciativas y proyectos se propongan desde la Consejería de Educación.

d) Elaborar el Informe-resumen provincial al que se refiere el artículo 6.4.

Artículo 6.– Seguimiento y evaluación.

1.– Para sistematizar el proceso de seguimiento y evaluación del plan para el fomento de la lectura y desarrollo de la comprensión lectora, se llevará a cabo una evaluación inicial, al comienzo de la experiencia, y una evaluación final a la conclusión de cada curso escolar.

2.– La evaluación inicial tendrá como finalidad prioritaria la recogida de información sobre hábitos lectores y sobre utilización y frecuencia en el uso de los recursos materiales del centro. El coordinador, con las aportaciones de los departamentos didácticos y de orientación, elaborará el informe de evaluación inicial de centro.

3.– Se realizará una evaluación final de centro que sintetice los progresos del alumnado relacionados con la adquisición de hábitos lectores, el desarrollo de las actividades contempladas en el plan y el aprovechamiento de los recursos del centro, así como el grado de consecución de los objetivos propuestos. El coordinador, con las aportaciones de los departamentos didácticos y de orientación, elaborará el informe de evaluación final de centro, cuyo contenido se incluirá en la memoria anual que será remitida a la Dirección Provincial de Educación, sirviendo como referente para la revisión del plan en el curso siguiente.

4.– Cada Comisión Provincial de Coordinación, basándose en los informes finales de los centros, elaborará un informe - resumen provincial que remitirá a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, antes de la finalización del mes de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Programa “Aprender con el periódico”.

Aquellos centros participantes en el programa “Aprender con el periódico” deberán incluir el proyecto elaborado a tal efecto en el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora.

Segunda.– Medidas de fomento de los planes.

1.– La Consejería de Educación desarrollará actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura dirigidas especialmente a los coordinadores de centro y a los responsables de las bibliotecas.

2.– A la vista de las necesidades de materiales y recursos manifestadas por los centros, y con el fin de complementar las bibliotecas escolares, se dotará progresivamente a los centros de fondos documentales en diferentes soportes, en función de los recursos preexistentes en los centros y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3.– La Consejería de Educación premiará y difundirá aquellos proyectos y experiencias que destaquen por su calidad, creatividad, interés o aplicabilidad en el aula.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Elaboración del plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora en el curso académico 2005-2006.

En el curso académico 2005-2006 los centros elaborarán el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora conforme a la presente Orden, con arreglo al siguiente calendario de actuaciones:

a) Durante la primera quincena de mayo de 2006 realizarán la evaluación inicial a que se refiere el artículo 6.2.

b) Durante el mes de mayo y la primera quincena de junio de 2006 elaborarán el proyecto de plan, que será remitido a la Comisión Provincial de Coordinación para el fomento de la lectura durante la primera quincena del mes de junio.

c) En la segunda quincena de junio de 2006 aprobarán el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora para su incorporación a la programación general anual correspondiente al curso escolar 2006-2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para su aplicación y desarrollo.

Sea autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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