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MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE

03/05/2006
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Orden AYG/689/2006, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2006 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016649

ORDEN AYG/689/2006, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ANUALIDAD 2006 EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

La mejora de la calidad higiosanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 de 28 de enero establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El citado Reglamento considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, (“B.O.E.” n.º 131 de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

En este marco normativo la presente Orden recoge todas estas actividades que repercutan en la mejora de los parámetros de la calidad de la leche.

La presente ayuda tiene como objetivos finales, incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esa forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, una vez consultados los sectores afectados y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas, en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (“B.O.E.” n.º 131 de 1 de junio de 2002).

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

1.– Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:

a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

2.– Los productores de leche de oveja y/o cabra con explotaciones ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en la misma.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

A.– Podrán solicitar las ayudas:

1.– Para programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca:

a) Los compradores autorizados o sus asociaciones legalmente reconocidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.) que recojan leche cruda de vaca en explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.1 de este artículo.

b) Las agrupaciones de productores de leche de vacuno constituidas legalmente, cuyos miembros tengan las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.2 de este artículo.

2.– Para programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de oveja y cabra:

a) Los establecimientos de tratamiento y/o transformación o sus asociaciones, y los establecimientos de comercialización o sus asociaciones de leche cruda de oveja y/o cabra que recojan leche de dichas especies en explotaciones localizadas en Castilla y León, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.3 ó, en su caso, apartado B.4, de este artículo.

b) Las agrupaciones de productores de leche de ovino y/o caprino constituidas legalmente, cuyos miembros tengan las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan, los requisitos establecidos en el apartado B.2 de este artículo.

En el caso de que los solicitantes no cuenten con medios para la aplicación del programa de control y mejora de la calidad de la leche cruda contemplados en la presente Orden, podrán formalizar contratos con entidades técnicamente cualificadas para desarrollar y aplicar las acciones previstas en el programa de mejora.

B.– Para que los productores puedan ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– En el caso de compradores o sus asociaciones legalmente constituidas de leche cruda de vaca:

a) Estar autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A), en la fecha de publicación de la presente Orden.

b) En el caso de las asociaciones tener personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Orden.

c) Comprometerse a efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad contemplados en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

d) Cumplir las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria.

2.– En el caso de agrupaciones de productores de leche:

a) Tener personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

b) Cumplir todos sus miembros con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, si se trata de leche de vaca.

3.– En el caso de establecimientos de tratamiento y/o transformación de leche de oveja y cabra o sus asociaciones.

a) Tener número de registro sanitario y, en el caso de asociaciones, personalidad jurídica en la fecha de la publicación de la presente Orden.

b) Comprometerse a efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad contemplados en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

4.– En el caso de establecimientos de comercialización de leche de oveja y/o cabra o sus asociaciones:

a) Comprometerse a efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad contemplados en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

b) Tener personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la presente Orden, en el caso de asociaciones.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo decimotercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes por el tipo de solicitante de acuerdo con el siguiente orden:

1.– Agrupaciones de productores.

2.– Compradores autorizados o sus asociaciones, establecimientos de tratamiento y/o transformación o sus asociaciones, establecimientos de comercialización o sus asociaciones.

Una vez clasificadas las solicitudes subvencionables, si la cuantía de las ayudas solicitadas continúa superando las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes en función del número de ganaderos afectados por el programa.

Artículo 7.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes. Una vez evaluadas, se trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: La Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas, convocadas en la presente Orden. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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