§1016648
DECRETO 30/2006, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL PLAN DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Acuerdo 78/2005, de 30 de junio, de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León 2005-2009 (B.O.C. y L. n.º 130, de 6 de julio de 2005), con el objetivo básico de convertir a Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español a través de la atención a todas las actividades vinculadas con el sector: apoyo a las academias del español, el desarrollo de tecnologías, la creación de contenidos editoriales, alojamiento de los alumnos y la provisión de actividades de ocio.
El Plan se ordena en siete vectores estratégicos, articulándose cada uno de ellos en diversas líneas estratégicas y acciones para su desarrollo. Estas líneas van dirigidas a la mejora de la oferta, al apoyo al turismo y la vertebración del territorio, el fortalecimiento de la innovación, la promoción y fomento de la demanda, la explotación del patrimonio cultural, el desarrollo empresarial y finalmente la cohesión y coordinación.
Dentro de las actuaciones diseñadas en el último vector, se prevé la existencia de un observatorio del sector, y la necesidad de asumir la responsabilidad de coordinar a los distintos agentes vinculados con el Plan y de crear canales de comunicación para todos ellos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2006
DISPONE:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene como finalidad la creación de la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, y establecer su composición y funcionamiento.
Artículo 2. Composición.
Se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) Vicepresidente: La titular de la Consejería de Cultura y Turismo.
c) Vocales y Secretario:
El titular de la Viceconsejería de Economía.
El titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.
El titular de la Secretaría General de la Consejería de Fomento.
El titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo.
El titular de la Dirección General de Turismo.
El titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.
El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.
El titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.
El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
Un representante de cada una de las entidades siguientes:
Instituto Castellano y Leonés de la Lengua.
EXCAL, S.A.
Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, que actuará como Secretario de la Comisión.
Artículo 3. Otros asistentes.
La Presidencia de la Comisión de Coordinación del Plan Español para Extranjeros de Castilla y León podrá invitar a las sesiones de la misma a los expertos que considere relevantes, a representantes de Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Asociaciones y cualesquiera otros órganos o entidades interesadas en la promoción del Plan del Español para Extranjeros, así como a cualquier persona que, debido a sus especiales conocimientos relacionados con el Plan del Español para Extranjeros, estime necesario para su mejor asesoramiento.
Artículo 4. Funciones.
A la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actuación de los distintos órganos y entidades de la Administración de la Comunidad, sus Empresas y Fundaciones, públicas y participadas así como, el impulso del desarrollo y ejecución de los trabajos y actividades definidas en el Plan.
b) Servir de medio de comunicación entre todos los agentes implicados.
c) Actuar como observatorio institucional del sector.
d) Apoyar y asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia.
e) Informar los programas sectoriales de actuación que se promuevan, tanto desde la Administración de la Comunidad, como de sus Organismos, Empresas y Fundaciones, públicas o participadas.
f) Cualquier otra función que se le atribuya en el marco de sus competencias por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5. Organización y funcionamiento.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo previsto en el presente Decreto, y en su caso por su reglamento de régimen interior.
Artículo 6. Gratuidad.
La asistencia a las sesiones de la Comisión de Coordinación del Plan Español para Extranjeros de Castilla y León, no dará a sus miembros el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 7. Información y Propuesta.
En orden al desempeño de sus funciones, la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León podrá solicitar cuanta información y propuestas de actuación sean necesarias, tanto de las distintas Consejerías, Organismos, Empresas y Fundaciones, públicas o participadas por la Junta de Castilla y León así como, de cualquier otro organismo, entidad o fundación, de acuerdo con la normativa vigente. Dichas peticiones se tramitarán a través del Secretario de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación Normativa.
Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tercera. Extinción.
La Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida, una vez cumplidos los objetivos del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León 2005-2009.