Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

COMISIONES TERRITORIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD

03/05/2006
Compartir: 

Decreto 27/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Regional y las Comisiones Territoriales para la promoción de la salud en los Centros Escolares (BOCYL de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016646

DECRETO 27/2006, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL Y LAS COMISIONES TERRITORIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LOS CENTROS ESCOLARES.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario dispone, en su artículo 2, que entre los principios rectores de la ordenación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León se encuentran la concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, y la promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

Asimismo, en el artículo 8, se recoge, entre las actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León, la realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, establece como uno de los principios de calidad del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos a través de la educación.

Los Reales Decretos 1333/1991 y 1344/1991 de 6 de septiembre, que establecen respectivamente el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, así como los Decretos 7/2002, de 10 de enero y 70/2002, de 23 de mayo por los que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León respectivamente, resaltan la importancia de la adquisición de hábitos saludables y recogen la integración en las diferentes áreas de elementos educativos básicos como la educación para la salud.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración de Drogodependientes de Castilla y León, establece como principios rectores la promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo del consumo de drogas, y la consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias. Es actuación prioritaria en el desarrollo de la mencionada Ley la inclusión de la educación para la salud a lo largo de todo el proceso educativo, con un enfoque común para todas las materias, prestando particular atención, dentro de ella, a la prevención de las drogodependencias.

El Real Decreto 1911/1999 de 17 de diciembre, por el que se aprueba la estrategia sobre drogas para el período 2000-2008, considera la prevención como la estrategia más importante para enfrentarse al problema de las drogodependencias, destacando el ámbito escolar como uno de los prioritarios para desarrollar la prevención del consumo de drogas.

El Decreto 275/2001, de 5 de diciembre, por el que se creaba la Comisión Técnica para la coordinación de actividades de promoción y protección de la salud en los centros educativos no universitarios de Castilla y León, estableció las bases de un sistema de coordinación entre las entonces Consejerías de Educación y Cultura y de Sanidad y Bienestar Social, para promover la salud de la población desde los primeros años de su escolarización.

Los Decretos 77/2003, 78/2003 y 79/2003, de 17 de julio, por los que se establecen las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías de Sanidad, de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación, así como la necesaria aplicación de las propuestas de mejora detectadas durante el funcionamiento de la Comisión Técnica, a fin de continuar garantizando la calidad e implementación de actividades preventivas y de educación para la salud en los centros docentes en los que se imparten enseñanzas escolares de régimen general, son causas que justifican la necesidad de actualizar y potenciar los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración regional con competencias en la materia.

En consecuencia, se hace necesaria la creación de una comisión a nivel regional y de una comisión por provincia que, integradas por representantes de las Consejerías de Educación, Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad, coordinen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las actuaciones a desarrollar en esta materia en los centros docentes que se imparten enseñanzas escolares de régimen general. Este Decreto se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 32.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Educación, Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 abril de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Creación y adscripción.

1.– Se crea la Comisión Regional para la Promoción de la Salud en los centros docentes.

2.– En cada provincia de la Comunidad de Castilla y León, se crea la Comisión Territorial para la promoción de la salud en los centros docentes.

3.– Dichas Comisiones quedan adscritas a la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.– Objetivo y finalidad.

Los objetivos de las Comisiones, en sus respectivos ámbitos regional y provincial, son el fomento de programas y actividades en materia de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas en los centros docentes que imparten enseñanzas escolares de régimen general, así como la garantía de calidad de dichas intervenciones.

Artículo 3.– Funciones de la Comisión Regional.

1.– Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Regional tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas básicas de actuación en el campo de la promoción de la salud y la prevención del consumo de drogas en el entorno educativo.

b) Coordinar la información sobre las intervenciones y recursos de diferentes instituciones y entidades en relación con la promoción de la salud y la prevención del consumo de drogas en los centros docentes.

c) Acreditar los programas de promoción de la salud y de prevención del consumo de drogas que se pretendan llevar a cabo en los centros docentes, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar dicha función a las Comisiones Territoriales.

d) Impulsar los programas acreditados así como los sistemas de evaluación y seguimiento de los mismos.

e) Proponer contenidos básicos de formación del profesorado en temas de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas para la aplicación de estos programas.

f) Determinar necesidades, prioridades, nuevos objetivos, nuevos programas de intervención y propuestas de mejora en su ámbito de actuación.

g) Valorar las propuestas y consultas planteadas por las Comisiones Territoriales y demás entidades e instituciones.

h) Dictar las instrucciones necesarias para unificar los criterios de actuación de las Comisiones Territoriales.

i) Encomendar a las Comisiones Territoriales la realización de estudios, trabajos, informes y propuestas así como el seguimiento y control de programas y actividades desarrollados en el ámbito de la provincia.

j) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por las Consejerías competentes en la materia.

2.– Los programas impulsados o promovidos por las Consejerías de Educación, Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad no necesitarán ser acreditados por la Comisión Regional.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Regional.

1.– La Comisión Regional estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y del Comisionado Regional para la Droga, alternativamente, por períodos anuales.

b) Vicepresidentes: Los titulares de los órganos descritos en la letra a), cuando no ejerzan la presidencia. Actuará como Vicepresidente Primero el titular del órgano al que le corresponda ejercer la presidencia durante el año siguiente y como Vicepresidente Segundo el titular del órgano que hubiera ostentado la presidencia durante el año anterior.

c) Vocales:

– Tres técnicos de la Consejería de Educación, designados, respectivamente, por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

– Tres técnicos de la Consejería de Sanidad, dos de ellos designados por la Dirección General de Salud Pública y Consumo y uno por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

– Tres técnicos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, designados por el Comisionado Regional para la Droga.

d) Secretario: Uno de los vocales perteneciente a la Dirección General cuyo titular ostente la presidencia ese año.

2.– La Comisión Regional podrá requerir la colaboración, en calidad de asesoramiento, de cualquier órgano o persona que estime oportuno, pudiendo ser convocadas a cada sesión, con voz pero sin voto, en relación con los asuntos a tratar en el orden del día.

3. –Asimismo, podrá acordar la constitución de comisiones técnicas o grupos de trabajo para la preparación, estudio y propuesta de los asuntos atribuidos a la misma.

Artículo 5.– Funcionamiento de la Comisión Regional.

1.– La Comisión Regional se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de sus miembros.

2.– Las convocatorias de las sesiones deberán de ser comunicadas a los miembros, al menos, con siete días de antelación y deberán contener el orden del día, la fecha y lugar de celebración, así como la documentación necesaria en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 6.– Funciones de las Comisiones Territoriales.

Para el cumplimiento de sus objetivos, corresponde a las Comisiones Territoriales en el ámbito de la provincia:

a) La valoración de programas y actividades de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas en los centros docentes propuestos por los propios centros o por instituciones, entidades, asociaciones públicas o privadas, para su posterior acreditación por la Comisión Regional, salvo que esta función esté encomendada a las mismas.

b) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas que le encomiende la Comisión Regional, en relación con los programas y actividades a desarrollar en los centros docentes.

c) El seguimiento y control de los programas acreditados.

d) La evaluación de los resultados de los programas acreditados una vez desarrollados y, si procediera, la realización de propuestas para su mejora.

e) Cualquier otra que le encomiende la Comisión Regional.

Artículo 7.– Composición de las Comisiones Territoriales.

1.– Cada Comisión Territorial estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

b) El titular de la Dirección Provincial de Educación.

c) El titular del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

d) El titular del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.

e) El titular de la Gerencia de Atención Primaria.

f) Un técnico designado por la Dirección Provincial de Educación.

g) Un técnico designado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

h) Un técnico designado por el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.– La Presidencia de la Comisión Territorial corresponderá al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

3.– Actuará como secretario un técnico de los presentes en la Comisión Territorial designado por el titular de la Delegación Territorial.

4.– La Comisión Territorial podrá convocar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras entidades, asociaciones o instituciones, en relación con los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 8.– Funcionamiento de las Comisiones Territoriales.

1.– Las Comisiones Territoriales se reunirán en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia, por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de sus miembros.

2.– Las convocatorias de las sesiones deberán de ser comunicadas a los miembros, al menos, con siete días de antelación y deberán contener el orden del día, la fecha y lugar de celebración así como la documentación necesaria en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 9.– Régimen Jurídico de la Comisión Regional y de las Comisiones Territoriales.

En todo lo no previsto por este Decreto, las Comisiones se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 275/2001, de 5 de diciembre, por el que se crea la Comisión Técnica para la coordinación de actividades de promoción y protección de la salud en los centros educativos no universitarios de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana