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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2003

03/05/2006
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Decreto 26/2006, de 27 abril, por el que se modifica el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016645

DECRETO 26/2006, DE 27 ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2003, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 76/2003, de 17 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde entonces, así como la necesidad de concretar el ejercicio de las funciones relativas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción dentro del ámbito forestal y selvícola, y de agilización de los trámites administrativos que se puedan generar como consecuencia de dicha comercialización en el territorio de Castilla y León, aconsejan la modificación puntual del Decreto 76/2003, de 17 de julio, con el fin de incluir en el ámbito competencial de la Dirección General del Medio Natural las funciones relativas a la materia anteriormente mencionada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2006

DISPONE:

Artículo único.– Modificación del Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5.° del Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“2.– A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y programación de la política relativa al medio natural.

b) Montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales en dichos terrenos.

c) Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y granjas cinegéticas.

d) Prevención, extinción e investigación de incendios forestales, entendiendo por tales los producidos en los terrenos forestales y autorización del uso del fuego en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos.

e) Prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

f) Uso social del medio natural.

g) Ordenación y protección de los espacios naturales, así como la conservación de especies protegidas.

h) Planificación y ordenación de usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

i) Restauración del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

j) Lucha contra la erosión y conservación de suelos.

k) Extensión, formación ocupacional e investigación forestal.

l) Promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

m) Ejecución de las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización, así como las funciones relativas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

n) Las demás que se desconcentren o deleguen en ella, así como aquellas otras que se le atribuyan”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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