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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 72/2003

03/05/2006
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Decreto 25/2006, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda (BOCYL de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016644

DECRETO 25/2006, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2003, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

Como consecuencia de la vigencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el marco de la Unión Económica y Monetaria, se estableció el equilibrio presupuestario como uno de los principios fundamentales que han de disciplinar la política presupuestaria de las Administraciones Públicas, configurándose desde entonces un escenario en el que está limitada la utilización del déficit público como instrumento de política económica. Derivada de este hecho se produjo la aprobación en España de las leyes sobre estabilidad presupuestaria en diciembre del año 2001.

La rigidez al aumento de los ingresos presupuestarios y, en contraposición, la necesidad de mantener y mejorar el stock de capital y los servicios públicos prestados, han estimulado el desarrollo de fórmulas alternativas para financiar las inversiones públicas de forma complementaria a los métodos presupuestarios tradicionales, que además, permiten abordar actuaciones que de otro modo exigirían, sin duda, un mayor plazo de ejecución.

Estos sistemas constituyen un fenómeno relativamente reciente en España y suponen la utilización de fórmulas de participación entre una Administración Pública y la iniciativa privada para la construcción y gestión de infraestructuras y equipamientos públicos. La utilización de estas fórmulas permite realizar inversiones públicas sin necesidad de afectar al objetivo de estabilidad siempre que se cumplan los requisitos exigidos por Eurostat, por lo que se hace necesario efectuar un estudio continuado sobre el desarrollo y evolución de estas fórmulas.

Esta nueva modalidad de financiación de proyectos de inversión obliga a perfilar adecuadamente las competencias correspondientes a los centros directivos de la Consejería de Hacienda, ya que actualmente las relativas al estudio y la implantación de instrumentos alternativos de financiación, y la coordinación y asesoramiento para la financiación de actuaciones del sector público de la Comunidad, corresponden a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, mientras que el estudio, valoración y tramitación de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, están atribuidas a la Tesorería General.

Para conseguir una gestión más eficaz, es conveniente que los dos grupos de competencias antes citados se enmarquen dentro del ámbito de actuación de un solo Centro Directivo, para lo que es necesario reordenar alguna de las competencias atribuidas por el Decreto 72/2003, de 17 de julio, a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, ampliando las correspondientes a la Tesorería General.

En todo caso, la Dirección General de Tributos y Política Financiera será competente para coordinar y asesorar, en las materias de su competencia, a los órganos directivos de la Administración General de la Comunidad y a los organismos y empresas dependientes de la misma, así como para la realización de estudios y propuestas sobre el sistema financiero regional.

Por otro lado, la complejidad y posibles repercusiones sobre las cuentas públicas regionales de la generalización de estos modelos de colaboración público- privada, exigen el establecimiento de un adecuado control de la incidencia de estas actuaciones en el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, el artículo 28 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, ha modificado el artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, previendo la necesaria autorización del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entes del sector público autonómico, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos. Todo ello, previo los informes que se estimen oportunos, y en particular tanto el relativo al respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, como el relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos promovidos por la Administración General o Institucional. En este último caso, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en la normativa autonómica para compromisos de gastos de ejercicios futuros.

Esta previsión obliga a que, además de la reordenación de competencias citada anteriormente, se amplíen las asignadas a la Tesorería General y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, atribuyéndoles el estudio y la elaboración de los informes referidos, que acompañarán a todos los informes previos que el titular de la Consejería de Hacienda considere necesarios para proceder a la autorización del proyecto concreto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y a iniciativa de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Modificación del artículo 5 del Decreto 72/2003.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Dirección General de Tributos y Política Financiera.

La Dirección General de Tributos y Política Financiera, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) La dirección, el impulso y coordinación de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos o que se cedan en el futuro por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de cesión de tributos.

b) La dirección de la gestión recaudatoria de otros ingresos de derecho público de la Comunidad.

c) La coordinación, control y seguimiento de la gestión de los ingresos de naturaleza tributaria en todas sus fases.

d) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos.

e) El estudio y, en su caso, propuesta de implantación de nuevos tributos y recargos y revisión de los existentes.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad.

g) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.

h) La dirección, análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica.

i) La realización de estudios y propuestas sobre el sistema financiero regional.

j) El estudio, informe y propuesta de normas de financiación de las entidades locales y de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad respecto de las haciendas locales.

k) El asesoramiento y propuesta sobre valoraciones en materia de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas.

l) El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía sobre instituciones públicas y privadas de crédito, ahorro y mercado de capitales, sobre mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y en materia de seguros.

m) La previsión y seguimiento, en coordinación con la Tesorería General, de los flujos financieros de la Comunidad Autónoma.

n) Coordinar y prestar asesoramiento, en las materias de su competencia, a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los organismos y empresas dependientes de la misma.”

Artículo 2.– Modificación del artículo 6 del Decreto 72/2003.

Se añade el apartado p) al artículo 6 del Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, que dispone lo siguiente:

“Artículo 6. Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

p) Estudio e informe previo relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por la Administración General e Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.”

Artículo 3.– Modificación del artículo 9 del Decreto 72/2003.

Se añaden los apartados j), k), y 1) al artículo 9 del Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, que disponen lo siguiente:

“Artículo 9.– Tesorería General.

j) Estudio y valoración de los instrumentos alternativos de financiación, con especial referencia a su incidencia en la estabilidad presupuestaria.

k) Estudio e informe previo, relativo al respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, sobre los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico, definido de acuerdo con la Ley de la Hacienda de la Comunidad, pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

1) Asesorar en materia financiera a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los organismos y empresas dependientes de la misma, en lo relativo a la financiación de sus actuaciones.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Hacienda para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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