Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA

03/05/2006
Compartir: 

Orden 1369/2006, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los criterios para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible (BOCAM de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016642

ORDEN 1369/2006, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA OBTENER LA CONSIDERACIÓN DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER SOSTENIBLE.

El Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008), establece en su artículo 14 una ayuda económica a las Viviendas con Protección Pública que se promuevan ajustándose a los criterios de sostenibilidad que se establezcan mediante Orden.

De esta forma, el Plan de Vivienda 2005-2008 impulsa y fomenta la incorporación de criterios de sostenibilidad en las Viviendas con Protección Pública que, por su misma naturaleza, poseen un perfil de utilización característico; su tamaño y proporción entre superficie construida y útil esta muy determinada, no está justificado el que tengan altos gastos de conservación y mantenimiento y, por último, han demostrado que, con mejoras sostenibles, se incrementa el confort de las personas que viven y trabajan en ellas.

Los criterios que se concretan en esta Orden son un conjunto de cualidades mínimas que se deben atender en una vivienda para incluirse entre las Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible con derecho a una ayuda económica para el promotor.

Los criterios de sostenibilidad establecidos consideran la vivienda en sí misma y como parte inseparable de su entorno y del edificio en el que se sitúa, por lo que algunos requisitos debe cumplirlos la vivienda y otros el edificio. Se considera que estos criterios deben mantenerse a lo largo de la vida útil de la vivienda, por lo que son exigencias al proyecto, a la construcción y a la conservación y mantenimiento del edificio y la vivienda, lo que determina la necesaria educación e información de ocupantes y usuarios respecto de las soluciones, estrategias y controles de sostenibilidad aplicables.

Estos criterios de sostenibilidad lo son del producto final y, en el futuro, podrán extenderse a sus materiales y procesos constructivos. Se han determinado teniendo en cuenta que fueran verificables y, no menos importante, percibidos por el usuario y considerados socialmente como tales. También se ha considerado la proporcionalidad, con los medios disponibles en la actualidad, para su implantación, evaluación y verificación.

En el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, esta ayuda económica representa una iniciativa en favor de la incorporación sistemática y habitual de los valores y criterios de la sostenibilidad a la Vivienda con Protección Pública. Esta iniciativa se hace más operativa si se acompaña de actuaciones divulgadoras que acerquen el conocimiento a todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo y, como no, al usuario. Por esta causa, se crea la base de datos de buenas prácticas que permitirá acceder y documentar el conocimiento de los valores y peculiaridades de las viviendas que han merecido la consideración de sostenibles, combinando la información y divulgación, con un mayor conocimiento y comprensión de las decisiones adoptadas.

Por último, dado que su selección e incorporación persigue el logro de resultados, se ha establecido un procedimiento para la mejora continua de los mismos, a través de la participación, en el tiempo, de auditorias externas a las propias de la Dirección General competente en la materia que faciliten la adecuación a la evolución de la técnica, del conocimiento de la normativa y, como no, al objetivo de una mayor eficiencia.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de los criterios de sostenibilidad

Se aprueban los criterios a los que deben ajustarse las Viviendas con Protección Pública para obtener la consideración de vivienda de carácter sostenible y, por tanto, tener derecho a la subvención denominada Cheque-Vivienda Sostenible, por una cuantía equivalente al 1 por 100 del precio máximo total de venta de esa vivienda sostenible, con el límite de 2.400 euros. Estos criterios se incluyen como Anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Documentación y tramitación

La documentación a presentar, justificativa del ajuste de las características de la vivienda para la que se solicita la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible, a los criterios de sostenibilidad, será la siguiente:

a) Al solicitarse la calificación provisional de Viviendas con Protección Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, el promotor incorporará a la misma la ficha de autoevaluación de la sostenibilidad de la vivienda y tabla de compromiso, según modelo que se incluye como Anexo II de esta Orden.

b) Al solicitarse la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, el promotor incorporará a la misma la siguiente documentación:

— Ficha de valoración de la sostenibilidad realizada por el director de ejecución de la obra.

— Declaración de evaluación realizada por el promotor.

— Documentación acreditativa de la evaluación realizada que documente el cumplimiento de los criterios.

c) Una vez obtenida la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública, el promotor podrá solicitar el ChequeVivienda Sostenible. Dicha subvención se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

La concesión del Cheque-Vivienda Sostenible exigirá la previa comprobación por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de que la vivienda cumple los requisitos establecidos en el Anexo I.

Tales requisitos son de dos tipos: Independientes, que deben cumplirse en la vivienda en su totalidad, y ponderables, que deben cumplirse en la vivienda superando los mínimos que se establezcan para cada grupo en el Anexo I, con la puntuación que se describe en dicho Anexo.

Artículo 3

Mejora continuada de los criterios

Con el objeto de tener en cuenta la evolución normativa y técnica, una vez transcurridos veinte meses desde la entrada en vigor de esta Orden, sobre las viviendas consideradas sostenibles hasta ese momento se realizarán dos auditorias con la finalidad de evaluar, a partir de las características de esas viviendas, la necesidad de incorporar modificaciones en los criterios de sostenibilidad con el fin de lograr una mayor eficiencia. Con estas evaluaciones y la participación de Instituciones técnicas y profesionales interesadas en la materia y cuyo ámbito de trabajo sea la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propondrá los nuevos criterios que sería recomendable incorporar para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible que serán, en su caso, objeto de una Orden de actualización.

Artículo 4

Base de datos de buenas prácticas

1. Los promotores que hayan obtenido el Cheque-Vivienda Sostenible para una o más Viviendas con Protección Pública facilitarán la difusión de los trabajos por la Comunidad de Madrid. Con este fin, la Comunidad de Madrid podrá utilizar libremente la documentación presentada para la obtención de la ayuda y los promotores se comprometerán a aportar la información complementaria que se precise.

2. Toda la información relativa a las Viviendas con Protección Pública que hayan obtenido el Cheque-Vivienda Sostenible, formará parte de una base de datos de buenas prácticas cuya finalidad será el hacer público el reconocimiento a la profesionalidad de los agentes que hayan intervenido en la obtención del carácter sostenible de la vivienda, y el poner a disposición de los ciudadanos aquella información que muestre las características de la misma y las aportaciones de todo tipo que puedan considerarse de utilidad para la mejora de la calidad de las Viviendas con Protección Pública.

3. La Comunidad de Madrid podrá establecer distintivos específicos que identifiquen el carácter sostenible de las viviendas incluidas en la base de datos.

4. En toda publicidad realizada por el promotor para la difusión, comercialización o venta de la vivienda, siempre que haya obtenido el Cheque-Vivienda Sostenible deberá hacer constar el reconocimiento por la Comunidad de Madrid del mismo utilizando el distintivo específico establecido para tal fin.

Los agentes que intervengan en el proyecto, construcción, uso y mantenimiento de las viviendas y figuren en la base de datos de buenas prácticas podrán utilizar, igualmente, el distintivo específico de identificación de la misma a efectos de destacar su pericia o profesionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En ningún caso resultarán subvencionables la promoción de viviendas por el cumplimiento por parte de estas de requisitos que, en el momento de la presentación de la solicitud del ChequeVivienda Sostenible, resulten obligatorios en aplicación de la normativa vigente en materia de condiciones técnicas de la edificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana