Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

FORO RIOJANO PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

03/05/2006
Compartir: 

Decreto 26/2006, de 28 de abril, por el que se crea el Foro Riojano para la Responsabilidad Social (BOR de 2 de mayo). Texto completo.

§1016637

EL Decreto 26/2006 crea el Foro Riojano para la Responsabilidad Social como un foro de diálogo y consulta que sirva para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan en materia de responsabilidad social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

El Decreto Autonómico establece que el Foro se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, que facilitará los medios y recursos necesarios para el funcionamiento del mismo.

El Foro de Responsabilidad Social asesorará al Gobierno de La Rioja sobre las líneas generales, los principios y los objetivos de la política que en materia de responsabilidad social se desarrolle en la Comunidad Autónoma.

DECRETO 26/2006, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL FORO RIOJANO PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

En la Cumbre Europea de Lisboa del año 2000 el Consejo Europeo acordó hacer “un llamamiento especial al sentido de responsabilidad social de las empresas con respecto a las prácticas idóneas en relación con la formación continua, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la integración social y el desarrollo sostenible”. Posteriormente, mediante Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2001, se presentó el “Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” con el objetivo de estimular el debate sobre el concepto de responsabilidad social de las empresas y, en segundo lugar, definir los medios para desarrollar una asociación con vistas a la instauración de un marco europeo para la promoción de la responsabilidad social empresarial. Sus conclusiones fueron recogidas en la Comunicación de 2002 relativa a “La responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible”. Junto a ello, otros organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) O la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), entre otros, han emitido recomendaciones y directrices sobre esta materia, tales como el Pacto Mundial para el Desarrollo Sostenible de la O.N.U.

El artículo 7.Tres del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

En cumplimiento de dicho mandato y en ejercicio de las competencias exclusivas de autoorganización establecidas en el artículo 8.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se ha elaborado el presente proyecto de Decreto, en orden a impulsar la participación de la sociedad civil, a través de organizaciones e instituciones, en la responsabilidad social como respuesta a las preocupaciones y expectativas de los ciudadanos, consumidores, empresarios, trabajadores y poderes públicos ante la complejidad económica y social del mundo actual y los factores que lo deterioran.

El 14 de enero de 2005 se suscribió entre el Gobierno de La Rioja y los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con una vigencia para los años 2005 a 2007, el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja, en el que se reflejaba el interés común de fomentar una sociedad basada en el conocimiento, que persiga la excelencia en la cohesión social y sostenibilidad ambiental de nuestra Comunidad y de “impulsar un crecimiento económico sostenido y sustentable en La Rioja para el futuro, dirigido a la consolidación del pleno empleo productivo y de calidad”. Para ello el Gobierno Regional considera necesario impulsar la responsabilidad social en la Comunidad Autónoma de La Rioja en los ámbitos social, medioambiental y económico, a fin de seguir avanzando en el desarrollo sostenible en La Rioja, la calidad en la formación y en el empleo, la apuesta por la innovación, la investigación y el desarrollo, así como por las nuevas tecnologías, y el impulso hacia la excelencia de las relaciones laborales y por la integración de la prevención de riesgos laborales, y la seguridad y salud en el trabajo, como instrumentos para mejorar las condiciones de trabajo de los riojanos.

El Gobierno de La Rioja consciente de esta necesidad y de la trascendencia de potenciar la participación social, a través del mundo asociativo de la sociedad civil, ha decidido crear un órgano consultivo y de participación en el que estén representados los diferentes agentes sociales e instituciones que trabajan por la responsabilidad social y que sirva para aunar los esfuerzos que desde distintos ámbitos se vienen realizando.

Igualmente es preciso seguir avanzando en la integración de la responsabilidad social y de la calidad en las empresas riojanas a través de los distintos departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Consejería de Hacienda y Empleo, Servicio Riojano de Empleo y Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), como instrumentos indispensables dirigidos a conseguir la excelencia en el desarrollo sostenible.

Por estos motivos mediante el presente Decreto se crea el Foro Riojano para la Responsabilidad Social como un foro de diálogo y consulta que sirva para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan en materia de responsabilidad social en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Creación y adscripción del Foro Riojano para la Responsabilidad Social.

1. Se crea el Foro Riojano para la Responsabilidad Social como órgano colegiado de consulta y participación de los agentes sociales y económicos, instituciones y entidades implicadas en materia de responsabilidad social.

2. El Foro se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, que facilitará los medios y recursos necesarios para el funcionamiento del mismo.

3. Sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Funciones.

1. El Foro Riojano para la Responsabilidad Social tendrá las siguientes funciones:

a) Posibilitar el encuentro y diálogo entre instituciones y entidades implicadas en la responsabilidad social para canalizar las actuaciones de las mismas de manera efectiva y eficiente, a la vez que sirva de marco para presentar ideas y propuestas de futuro.

B) Asesorar al Gobierno de La Rioja sobre las líneas generales, los principios y los objetivos de la política que en materia de responsabilidad social se desarrolle en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Formular los informes que crea convenientes al Gobierno de La Rioja especialmente, aquellos que afecten a la situación, evolución y participación de la sociedad riojana en el ámbito de la responsabilidad social.

d) Realizar las propuestas, recomendaciones y sugerencias que crea convenientes al Gobierno de La Rioja destacando aquellas encaminadas a impulsar las acciones de sensibilización, formación y educación que fomenten en la sociedad riojana los valores de la responsabilidad social.

e) Formular recomendaciones tendentes a la incorporación de la responsabilidad social en la negociación colectiva.

f) Emitir dictamen de cuantos asuntos someta a su consulta el Gobierno de La Rioja.

g) Emitir informes a las consultas que le sean planteadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus Alcaldes-Presidentes, sobre asuntos relacionados con la responsabilidad social.

h) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Foro.

2. La Consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales informará al Foro Riojano para la Responsabilidad Social, a través de su Presidente, de todo aquello que tenga relación con sus funciones y, en todo caso, sobre las programaciones previstas por el Gobierno de La Rioja en materia de responsabilidad social.

Artículo 3. Composición.

1. El Foro Riojano para la Responsabilidad Social estará constituido por su Presidente, el Vicepresidente y dieciséis Vocales en representación de las administraciones públicas, agentes sociales, instituciones y entidades implicadas en el desarrollo de la responsabilidad social, con la siguiente distribución:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de empleo y relaciones laborales.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General con competencias en materia de relaciones laborales.

c) Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con rango de Director General.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales, con la siguiente distribución: Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y dos vocales en representación de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

E) Cuatro vocales en representación de la sociedad civil, de los que dos representarán a las Organizaciones No Gubernamentales con representación en la Comunidad de La Rioja, a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo de La Rioja, y dos representarán a las asociaciones de consumidores y usuarios con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Cuatro vocales con la siguiente distribución: Un vocal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, un vocal en representación del sector de la Economía Social, un vocal en representación de la Federación Riojana de Municipios, y un vocal representante del Club de Marketing de La Rioja en representación de la Asociación empresarial destacada en Calidad y Desarrollo Sostenible.

2. Cada organización podrá nombrar tantos suplentes como vocales titulares haya designado.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. Los vocales del Foro que representen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán nombrados por Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo y relaciones laborales. El resto de los vocales serán nombrados por el Presidente del Foro, a propuesta de las entidades a las que representan.

2. El mandato de los miembros del Foro, excepto de los que lo sean en función de su cargo, será de tres años, renovables por dos periodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

3. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

B) A propuesta de las entidades a las que representan.

C) Por renuncia aceptada por el Presidente.

d) Por fallecimiento.

e) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

f) Por incompatibilidad.

G) Por haber sido condenado en resolución judicial firme por delito doloso.

4. Toda vacante anticipada en el Foro, que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a quien represente el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Foro.

5. Los miembros del Foro no percibirán ningún tipo de retribución por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Organización del Foro.

1. El Foro Riojano para la Responsabilidad Social ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Foro Riojano para la Responsabilidad Social y estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales, asistidos por el Secretario.

3. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas o de urgencia.

Artículo 6. Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Foro Riojano para la Responsabilidad Social y aprobar, si procede, las propuestas o conclusiones que emanen de las Comisiones de Trabajo.

b) Aprobar, en su caso, una memoria anual sobre las actividades realizadas.

c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Foro y cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

d) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

e) Aprobar los dictámenes o informes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

Artículo 7. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrán, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta de su Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

2. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente en su sustitución, y de la mitad al menos de los miembros restantes del Foro.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

4. El Pleno, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Pleno. Estos consultados podrán asistir a las sesiones del Pleno referidas a la materia con voz pero sin voto.

5. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe y tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Dirigir la actuación del Foro y ostentar la representación del mismo.

b) Acordar la convocatoria del Pleno, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantar las sesiones.

C) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros, en la forma que establezca el reglamento de funcionamiento.

d) Dirimir con su voto los posibles empates a la hora de adoptar acuerdos.

E) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

F) Cuantas otras se le otorguen por el presente Decreto o en el mencionado reglamento.

Artículo 9. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y le corresponde coordinar la actividad de las Comisiones de Trabajo e informar de las actividades de las mismas al Pleno, así como todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 10. Las Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por miembros del Pleno respetándose la presencia y la proporcionalidad de los representantes de la Administración y de las organizaciones y entidades en él representadas. Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por un miembro del Foro nombrado por el Presidente de entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja.

Artículo 11. El Secretario.

El Secretario, o quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Foro. Su nombramiento deberá recaer en ambos casos en un funcionario de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.

Sus funciones son:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

b) Extender las actas de las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones de Trabajo, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

C) Custodiar la documentación del Foro.

D) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición o en el reglamento de funcionamiento que se apruebe se aplicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Constitución del Foro

El Foro Riojano para la Responsabilidad Social se constituirá por primera vez dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Reglamento de funcionamiento.

El Foro Riojano para la Responsabilidad Social, una vez constituido, aprobará su reglamento de funcionamiento conforme a las directrices fijadas en este Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana