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  • EDICIÓN DE 28/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 519/2005

28/04/2006
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Decreto 65/2006, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (DOG de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016592

DECRETO 65/2006, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 519/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Mediante el Decreto 519/2005, de 6 de octubre, se aprobó la estructura orgánica de esta consellería.

El desarrollo práctico de las competencias atribuidas a los distintos centros directivos aconseja la introducción de algunas modificaciones en dicha estructura.

Por una parte es necesario dar una redacción mas clara y harmónica a algunas de las competencias, que en el artículo 6, se asignan a la Dirección General de Urbanismo.

Por otro lado, y dentro de la Dirección General de Transportes, se modifica la denominación y dependencia del servicio encargado de la gestión económica; y se crean dos servicios, a los que se le encomienda el apoyo al director general para la programación, en la doble vertiente técnica y económica, de las actuaciones a realizar por el centro directivo, en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, previos informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, polo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, queda modificado como sigue:

Un. La letra b) del número 2 del artigo 6º queda redactada de la siguiente forma:

“b) La tramitación administrativa de las directrices de Ordenación del Territorio y la de los restantes instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen a iniciativa de la dirección general, así como la elaboración de informes respecto de los demás instrumentos cuando así se exija de acuerdo con la dicha ley y la normativa de desarrollo”.

Dos. La letra b) del número 3 del artículo 6º queda redactada de la siguiente forma:

“b) La elaboración y tramitación de las normas técnicas de planeamiento y de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento; y la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que sean formulados por los órganos o entidades dependientes de la administración autonómica, así como la de aquellos que afecten a varios municipios”.

Tres. La letra b) del número 4 del artículo 6º queda redactada de la siguiente forma:

“b) La tramitación de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística y de las medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada según lo establecido por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia”.

Cuatro. E artigo 11º queda redactado como sigue:

“Bajo la dependencia del director general de Transportes existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia dirección general le encomiende, coordinación del transporte, asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte, y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general.

d) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes.

Contará con las siguientes unidades:

1.1 Servicio de Concesiones.

1.2. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

1.3. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

1.4. Servicio de Transporte Ferroviario.

2. Subdirección General de Inspección del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, y con los servicios provinciales, en materia de inspección y sanciones.

b) La programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimento de las normas reguladoras del transporte.

c) La tramitación de expedientes sancionadores en los que la resolución sea competencia del director general.

Y la resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes derivados de infracciones graves.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección.

2.2. Servicio de Informes y Recursos.

3. Bajo a dependencia directa do director general existirán los siguientes servicios:

3.1. El Servicio de Gestión Económica, que se encargará de la gestión económica y de la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.

3.2. El Servicio de Estudios y Planificación Técnica de Transportes, que se encargará del estudio, propuesta y programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuaciones de la dirección general.

3.3. El Servicio de Estudios y Planificación Económica, que se encargará del estudio, programación y valoración económicas de las propuestas y planes de actuación a desarrollar por la Dirección General”.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la a Ley 4/1988, de 26 de mayo, da función pública de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, derivadas de la modificación de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercero.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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