§1016577
DECRETO 41/2006, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ASUME LA AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA POR EL REAL DECRETO 2671/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.
La Constitución, en el artículo 149.1.30ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 28.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Así pues, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Con fecha 28 de marzo de 2006, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía aprobó el Acuerdo por el que la Comunidad Autónoma asume la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.
El citado Acuerdo alcanzó virtualidad práctica a través del Real Decreto 473/2006, 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2006.
Resultando necesario asumir las competencias transferidas y atribuirlas expresamente a los órganos de la Administración Autonómica que deban ejercerlas y visto lo dispuesto en el artículo 18.x) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, a propuesta conjunta del excelentísimo señor consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y excelentísima señora consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de abril,
DISPONGO
Artículo 1-. Asunción de competencias.
Se acepta y asume la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 28 de marzo de 2006, incorporado como anexo al Real Decreto 473/2006, de 21 de abril.
Artículo 2 -. Atribución de competencias
La ampliación de medios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior se atribuyen a la Consejería de Educación, y se ejercerán a través de la Dirección General de Personal Docente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la Consejería de Educación para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2006.