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FOMENTO DE RAZAS PURAS

27/04/2006
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Orden de 19 de abril de 2006 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones para la conservación, selección y fomento de razas puras (DOE de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016559

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES PARA LA CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS PURAS.

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, establece las condiciones de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras, siendo beneficiario de las ayudas, contemplados en el artículo 4 del citado Decreto.

En el Decreto anteriormente referido se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas estipuladas en la legislación mencionada, haciendo constar el plazo de solicitud, el montante económico disponible y partida presupuestaria que la sustenta, así como los fondos que los financien.

Este Decreto, establece en su artículo 11 el plazo específico de presentación de solicitudes y contempla en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Única de esta misma normativa, que los Certámenes que se hayan celebrado durante el año 2005, y con fecha posterior al 28 de noviembre, se presentarán las solicitudes en los 15 días siguientes a la publicación de la Orden de convocatoria para el año 2006.

La creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a sus beneficiarios, tiene como fin, el mantenimiento y la conservación de la ganadería que habita en el ecosistema dehesa, al constituir una fuente de riqueza incalculable tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental.

Además la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales, se convierte en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer de diversas especies y razas ganaderas, que permiten un desarrollo sostenible de sus recursos naturales.

Por otra parte el mantenimiento de esta ganadería contribuye a la fijación de la población en amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento, permitiendo la conservación del entorno medioambiental y de los recursos genéticos animales.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas al amparo del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas puras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Participación en certámenes ganaderos incluidos en el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, aquellos de carácter nacional celebrados en Extremadura incluidos en el calendario de certámenes ganaderos aprobados anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería del MAPA, celebrados con o sin presencia de ganado.

b) Creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas de mayor implantación en Extremadura.

c) Pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento de ganado.

Artículo 2. Beneficiarios y plazos de solicitud.

1. Las ayudas convocadas mediante la presente Orden para Certámenes ganaderos, contempladas en el artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, podrán ser solicitadas por:

– ganaderos con personalidad física o jurídica y las Comunidades de Bienes que cumplan con los requisitos establecidos en el “Reglamento por el que se deben regir las subastas nacionales y los concursos subastas nacionales de ganado, establecido en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988” (B.O.E. de 22 de marzo de 1988) y – cooperativas, agrupaciones de productores, asociaciones de criadores de raza pura o, sus federaciones que cumplan con el requisito anteriormente mencionado.

2. Las ayudas convocadas mediante la presente Orden para la creación y mantenimiento de Libros Genealógicos y para pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento de ganado, contempladas en el artículo 4.2 del Decreto anteriormente mencionado, sólo podrán ser solicitadas por las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, siempre que cumplan las condiciones previstas en el Decreto.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en los plazos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y en el artículo único de la disposición transitoria única del Decreto 243/2005, que modifica al anterior, a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Para los certámenes que se celebren dentro del año 2005 pero en fecha posterior al 28 de noviembre, se presentarán las solicitudes en los 15 días siguientes a la publicación de esta Orden de convocatoria.

Artículo 3. Documentación de las solicitudes de ayuda.

A las solicitudes de ayudas, que se realizarán en los modelos I, II y III que se acompañan como Anexos a la presente Orden, se acompañará la siguiente documentación:

1. Beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por la participación en certámenes ganaderos.

a) Ganaderos, con personalidad física o jurídica y Comunidades de Bienes.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F. del interesado.

– Fotocopia compulsada del Libro del registro de la explotación o de la Cartilla ganadera actualizada para dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4.3 a) del Decreto anteriormente indicado.

– Fotocopia compulsada del documento que se acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

– En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

– Compromiso de cumplir los requisitos determinados por los programas de saneamiento ganaderos oficialmente establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 6.1.a) y 6.1.b.2) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Compromiso de no solicitar mas del 3% de reproductores respecto al número de hembras, existente en la explotación. Se exceptúa el ganado porcino, como se especifica en el 6.1.b.3) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Compromiso de mantener los animales adquiridos al menos por un periodo de 3 años.

– En el caso de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá aportarse el Anexo VIII de esta Orden debidamente cumplimentado.

b) Cooperativas, Agrupaciones de productores, Asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F.

– Estatutos de la asociación u organización y Certificado de reconocimiento oficial por parte del órgano competente, con el fin de dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4.2 b) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Anexo VIII de esta Orden con su documentación.

– Los ganaderos que integran estas Cooperativas, Agrupaciones y/o Asociaciones así como Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, deberán presentar la documentación que resulte exigible para cada uno de ellos, conforme al apartado a) anterior.

2. Beneficiarios contemplados en el artículo 4.2 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por la creación y mantenimiento de Libros Genealógicos (Anexo IV) y por pruebas destinadas a la determinación genética y control del rendimiento del ganado, deberán aportar la documentación a la que hace referencia el apartado l.b) de este mismo artículo, a excepción de Fotocopia compulsada del Libro del registro de la explotación o de la Cartilla ganadera actualizada.

En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse costar, en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

Así mismo, deberán remitir una memoria que contenga al menos los datos que figuran, según proceda, en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto anteriormente mencionado, así como declaración jurada de que son Asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Todos los beneficiarios de este artículo, deberán aportar además la documentación que se especifica a continuación:

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información.

– Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo VII.

4. Los beneficiarios contemplados en este artículo, se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 4. Justificación y verificación.

Los beneficiarios de la ayuda contemplados en esta Orden, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, los siguientes documentos:

1. Certámenes ganaderos.

Los beneficiarios contemplados en el apartado 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y según proceda, deberán remitir o justificar, y según los plazos especificados en la letra c) del punto 2 del artículo 11 o en la Disposición Transitoria Única del Decreto 243/2005, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Relación en la que se indique en el caso de concurso; el nombre de la ganadería, el número de identificación del animal, la edad, sexo.

b) Cuando se trate de subastas además de esta información deberá incluirse calificación, índice genético positivo, o hijo de semental con prueba de descendencia positiva, subvención y precio de arranque.

c) Fotocopia del Libro de registro de la explotación o cartilla ganadera. Quedan exceptuado de esta condición los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.b) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

d) Carta genealógica o Certificado de la Asociación de Criadores, indicando que los animales que se presenten al certamen están inscritos en el Libro Genealógico.

e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad del solicitante, en su caso.

f) Acreditación de la representatividad del solicitante, en su caso.

g) Certificado y justificante relativo al artículo 4.3.c) y d) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

2. Los beneficiarios por la creación y mantenimiento de los libros genealógicos y/o por la realización de pruebas para la determinación de la calidad genética y rendimiento del ganado, contemplados en el artículo 4.2 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, deberán remitir, según lo dispuesto en el punto 3 del artículo 13 y antes del 1 de noviembre la siguiente documentación:

Memoria justificativa cuyo contenido mínimo sea el siguiente:

a. Identificación del beneficiario, con indicación de aquellos destinatarios que hayan recibido una parte de la ayuda o incentivos por participar en las actividades previstas en el Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

b. Relación y resumen de los datos acreditativos de la realización de la actividad, por la que se solicita financiación, relativa a las cuantías previstas en el artículo 8 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

c. Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

d. Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán además remitir en su caso, justificantes que acrediten alguna/s de las situaciones descritas en el artículo 6.4 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

Los criterios de selección y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en los artículos 7 y 5, respectivamente, del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Artículo 6. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas reguladas en esta Orden, son compatibles con cualquier otra ayuda de subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública y/o Entidad privada que las otorguen.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y forma de pago.

La cuantías de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el artículo 8 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Resolución.

1. Para el caso de creación y mantenimiento de libros genealógicos y para las pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado, el Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano colegido, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el D.O.E. entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Para el caso de participación en certámenes ganaderos y adquisición de ganado el Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano colegido, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización de cada certamen.

Cuando se trate de resolver solicitudes presentadas en los quince días siguientes a la publicación de la orden de convocatoria anual, correspondientes a un certamen celebrado dentro de los dos últimos meses del año anterior, el plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de dicha Orden.

3. Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 9. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias correspondientes al año 2006, y que se imputarán al concepto presupuestario 2006. 12.02.712C.470.00 y código de proyecto 200012002001800, con una cuantía de 707.450,29 € (SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS) y a la aplicación presupuestaria 2006 12.02 712C.470.00 y código de proyecto 200112002005800, con una cuantía de 168.367 € (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS).

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN, en el marco del programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006 medida 7.8 (72,05%) y 7.5 (68,17%) respectivamente.

Artículo 10. Causas de reintegro.

En lo que se refiere a las causas de reintegro, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 211/2005.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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