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INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES

27/04/2006
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Decreto 76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes (DOE de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016556

DECRETO 76/2006, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad, solidaridad y justicia tiene como objetivo conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en la región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social de Extremadura.

Dada la rapidez con la que se ha producido la incorporación de un número importante de ciudadanos inmigrantes a nuestra sociedad, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispuso un Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo, incluido por primera vez en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Para la gestión de este Fondo se firmó el 21 de julio de 2005 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo. El convenio establece en su cláusula décima que tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2005 pero que, no obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyos efectos se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre el ejercicio económico correspondiente.

Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del convenio han de ajustarse a lo señalado en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo para el apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al refuerzo educativo.

El Consejo Superior de Política de Inmigración examinó este marco y fijó los criterios para la asignación de los créditos a las comunidades autónomas.

Los recursos de este Fondo están destinados a la promoción de políticas activas de integración social a través de actuaciones que faciliten la cohesión entre la sociedad receptora e inmigrantes y garantizar el acceso de ésta a los recursos y servicios disponibles, de acuerdo con los principios de Igualdad y No Discriminación, que busca la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrante y autóctona, dentro del marco de la Constitución Española, el de Ciudadanía, que implica el reconocimiento del derecho a la plena participación cívica, social, económica y cultural de las personas inmigrantes y el de Interculturalidad como mecanismo de interacción.

Por tanto, este Decreto viene a regular la concesión de una serie de ayudas a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, para desarrollar actuaciones encaminadas a la acogida e integración de las personas inmigrantes que se encuentren incluidas en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, en su Disposición Adicional Quinta declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión 18 de abril de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes que se desarrollen de acuerdo con los ejes y medidas comprendidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educativo que figuran recogidas a continuación:

I. ACOGIDA a) Programa de Acogida y Atención Humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

b) Programas de Acogida Integral que incluyan proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general y, en su caso, clases de idiomas e itinerarios de inserción.

c) Acogida Especializada de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, incluyendo alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en los programas de acogida integral u otras requeridas por su especial situación.

II. EDUCACIÓN a) Refuerzo educativo: Programas de acogida educativa en los centros de enseñanza, de prevención del absentismo escolar, de compensación y de garantía social.

b) Refuerzo del sistema de ayudas en el ámbito escolar: becas y ayudas de comedor, transporte y libros de texto.

c) Promoción de la educación cívica intercultural: recursos, materiales didácticos y prácticas educativas que propicien la convivencia intercultural, el conocimiento recíproco y la eliminación de estereotipos.

d) Aprendizaje de las lenguas de la sociedad de acogida y mantenimiento de las lenguas y culturas de origen.

e) Refuerzo de la escolarización de los alumnos de origen inmigrante, en etapas escolares no obligatorias: educación infantil y educación post-secundaria.

f) Información y orientación sobre el sistema educativo español:

puntos de información sobre educación, participación en escuelas de madres y padres y en Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

g) Apoyo a programas de transición de la escuela al trabajo y fomento de la formación profesional reglada para inmigrantes adultos.

h) Fomento de actuaciones coordinadas entre los centros educativos y su entorno, y ampliación de la oferta de actividades extracurriculares.

i) Formación de profesionales en atención y gestión de la diversidad en el ámbito educativo.

j) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

III. EMPLEO a) Apoyo a programas de acceso, mejora y mantenimiento del empleo.

b) Fomento entre la población inmigrante de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia o trabajo asociado (autoempleo, microcréditos y economía social).

c) Refuerzo de la presencia de inmigrantes en programas desarrollados en el marco de las políticas activas de empleo y de la colaboración con entidades de intermediación laboral.

d) Mejora del acceso de los inmigrantes a itinerarios integrados de inserción socio laboral.

e) Información y Formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Formación en nuevas tecnologías.

g) Apoyo a programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

h) Formación en interculturalidad de los profesionales de los servicios públicos de empleo y agentes de desarrollo local.

i) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

IV. VIVIENDA a) Apoyo a programas de integración en el entorno urbano en barrios con alta presencia de inmigrantes.

b) Refuerzo de programas de intermediación en el mercado de vivienda.

c) Apoyo a programas de inserción de familias inmigrantes en entornos con escasa población, en el marco de proyectos de desarrollo local.

d) Formación en interculturalidad de profesionales de la intermediación en el mercado inmobiliario.

e) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

V. SERVICIOS SOCIALES a) Refuerzo de los recursos organizativos y humanos de los servicios sociales de atención primaria.

b) Apoyo a programas de atención a menores extranjeros no acompañados.

c) Formación de profesionales en la atención a población de distintos orígenes y culturas y en mediación intercultural.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

VI. SALUD a) Apoyo a programas de promoción de la salud, prevención y educación para la salud, con particular atención a los dirigidos a niños y niñas y a mujeres inmigrantes.

b) Formación del personal sanitario en la atención a la población de distintos orígenes y culturas, y en mediación intercultural.

c) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

VII. INFANCIA Y JUVENTUD a) Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil, así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural.

b) Formación de profesionales del ámbito de la educación no formal (educadores de calle, monitores de tiempo libre, animadores y mediadores de juventud).

c) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

VIII. IGUALDAD DE TRATO a) Apoyo a programas de lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, en especial en el acceso al empleo y en el empleo, educación, vivienda y salud, para garantizar la igualdad de oportunidades.

b) Fomento de programas de atención a las víctimas de discriminación.

c) Formación en igualdad de trato y no discriminación para empleados públicos y responsables de organizaciones.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

IX. MUJER a) Apoyo a programas integrales dirigidos a mujeres inmigrantes, que incluyan elementos tales como: educación de personas adultas, formación profesional, habilidades sociales, inserción laboral y educación para la salud.

b) Favorecer el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas de carácter general y programas específicos dirigidos a mujeres en general.

c) Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas, y víctimas del tráfico de personas.

d) Formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes incorporando la perspectiva de género.

e) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

X. PARTICIPACIÓN a) Apoyo a programas de incorporación de inmigrantes en asociaciones de carácter horizontal organizaciones no gubernamentales, sindicales, organizaciones profesionales y empresariales, asociaciones vecinales, clubes deportivos y de ocio, etc.

b) Apoyo a la creación de asociaciones de inmigrantes entre cuyos fines esté la promoción de la integración y el refuerzo de las interacciones con la población autóctona.

c) Apoyo a las iniciativas que fomenten el diálogo intercultural e interreligioso, la convivencia y la participación ciudadanas.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

XI. SENSIBILIZACIÓN a) Acciones que promuevan una imagen positiva de la inmigración, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios y estereotipos.

b) Apoyo a proyectos que tengan por objeto la mejora del tratamiento de la inmigración por los medios de comunicación, en particular en el ámbito local y regional.

c) Actuaciones dirigidas a establecer foros de encuentro entre la población inmigrante y la autóctona, así como actividades de sensibilización dirigidas a ambas poblaciones.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

XII. CODESARROLLO a) Apoyo a actuaciones y proyectos de codesarrollo con los países de origen de la población inmigrante, con participación activa de las personas inmigrantes.

b) Apoyo a programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

c) Formación de profesionales en materia de codesarrollo.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por la realización de proyectos, que se hayan producido en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2. Las entidades privadas sin fin de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3. Atendiendo a su naturaleza y objeto de la subvención, a las entidades públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hacer referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las mismas, el órgano gestor de las ayudas, podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Autonómica que acredite que se hallan al corriente con las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este artículo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes de subvención para los proyectos se formalizarán en los impresos o modelos que señale la correspondiente orden de convocatoria, e irán acompañadas, sin perjuicio de aquélla otra que se concrete en la orden de convocatoria, de la siguiente documentación:

• Proyecto de trabajo conforme al modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

• Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto.

• Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

• En el caso de las entidades privadas declaración responsable del representante legal de la misma de que ésta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el ordinario de concurrencia competitiva que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria pública periódica aprobada por el titular de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Los proyectos presentados y una vez completada, en su caso, la documentación exigida, serán valorados conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

a) Calidad técnica. Se valorará en función de:

– La claridad en la identificación de los antecedentes, el contexto y justificación del proyecto.

– La coherencia entre los objetivos generales, específicos y las actividades del proyecto.

– La utilización de recursos normalizados para atender a la población objeto de intervención.

– La participación de los destinatarios en la elaboración y ejecución del proyecto.

– La claridad en la identificación de los indicadores de evaluación.

b) La coordinación con otras acciones o recursos, así como con los agentes que actúan en el territorio.

c) La participación de la entidad en la financiación del proyecto.

d) El carácter innovador.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías que se concedan para los proyectos lo serán a fondo perdido, pudiéndose financiar el 100% del coste de los mismos sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 30% de los créditos disponibles.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se hayan producido para el funcionamiento y desarrollo de los proyectos subvencionados, pudiendo ser incluidos aquellos producidos con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención, siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los proyectos subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 7. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, o persona en la que delegue, que actuará como Presidente.

– Un representante de la Consejería de Educación, un representante de la Consejería de Cultura, un representante de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y tres representantes de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a la vista del expediente administrativo y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.

4. El procedimiento será resuelto y notificado, por el titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, 19 de abril, General de la Hacienda Autonómica.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

6. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el proyecto y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Comunicar por escrito a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar las actividades o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia total o parcial a la misma, debiendo reintegrarse las cantidades que no hayan sido ejecutadas y debidamente justificadas en la forma reglamentariamente establecida.

c) Poner en conocimiento de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que la motivan y proponiendo la nueva actividad que la sustituye que deberá ser en todo caso autorizada por la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien de los gastos subvencionados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con la justificación de fondos propios u otras subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

g) Hacer constar la financiación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente en su documentación, en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

h) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Presentar una Memoria del Proyecto que contenga:

a. Actividades realizadas.

b. Evaluación de la ejecución y de los resultados del proyecto.

k) Memoria justificativa de los gastos debidamente desglosados acompañada de las facturas y demás documentos que los acrediten.

Artículo 9. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades públicas podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos subvencionados. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por el titular de la Consejería de Bienestar Social, a solicitud de la entidad beneficiaria en la que se indique quién realizará la subcontrata y por qué motivos.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

A. Entidades Públicas:

a) Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

– El primer 50% de la subvención concedida será abonado una vez emitida la resolución de concesión.

– El segundo y tercer pago, que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

• El primer 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del I de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

• El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del I de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

b) En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, deberá expedirse por el Secretario-Interventor de la entidad pública beneficiaria, certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

B. Entidades Privadas:

A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención se transferirá el 50% de la misma. El 50% restante se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria los gastos y pagos realizados en ejecución del proyecto en, al menos, la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que haya sido publicada la Orden de convocatoria para la que se ha obtenido financiación.

2. La memoria justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

En el caso de que se hayan aportados fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. A la memoria justificativa se acompañarán copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

4. Las entidades públicas, además, deberán presentar certificación de gastos y pagos suscrita por el Interventor o Secretario de la entidad.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

El titular de la Consejería de Bienestar Social dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente en concurrencia para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los proyectos la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas.

La proporcionalidad en el reintegro de las ayudas se determinará en función del grado de ejecución del proyecto, atendiendo a la posibilidad de destinarlas al fin para el que fue concedida la subvención y la aproximación al cumplimiento del objeto perseguido con su otorgamiento.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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