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  • EDICIÓN DE 26/04/2006
 
 

INFORME RELATIVO AL “INFORME SOBRE LA REFORMA 2005 DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL” APROBADO EL 24 DE ENERO DE 2006 POR EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

26/04/2006
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Transcribimos el texto íntegro del Informe del Consejo General del Poder Judicial relativo al “Informe sobre la reforma 2005 del recurso de casación penal” aprobado el 24 de enero de 2006 por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

§1016535

I ANTECEDENTES

Con fecha 7 de febrero de 2006 tuvo entrada en el registro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2006, por el que asume y hace suyo el informe presentado por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que se recogen las observaciones del Pleno de la mencionada Sala en la sesión del día 24 de enero de 2006, al texto del Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo concerniente al recurso de casación, y acuerda trasladar el mencionado Informe al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial para su remisión al Ministro de Justicia y demás efectos que estime oportunos.

La Comisión Permanente de este Consejo en su reunión de 28 de febrero de 2006 acordó la remisión del citado Acuerdo de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo a la Comisión de Estudios e Informes para que, a la vista de su contenido, emita el correspondiente informe.

La Comisión de Estudios e Informes, en su sesión del día14 de marzo de 2006, acordó designar Ponente al Excmo. Sr. Vocal D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, y en reunión de la misma fecha aprobó el presente informe, acordando su remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

II ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME APROBADO POR EL PLENO DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El cuerpo del Informe contiene una serie de observaciones que se formulan con la finalidad de mejorar el texto del Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de diciembre de 2005 (Proyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble instancia penal), en lo que concierne al recurso de casación y que van en dos direcciones: una primera orientada en la que se recogen una serie de observaciones de distinto alcance que sugieren modificaciones, supresiones o adiciones al texto y que afectan a los artículos 847 (resoluciones recurribles en casación -que puede considerarse parte fundamental del Informe-), 859 (actuación del Secretario Judicial como consecuencia de la resolución teniendo por preparado el recurso), 860 (actuaciones cuando el recurrente goza del derecho a asistencia jurídica gratuita), 876 (apertura del pliego con la certificación de votos reservados), 880 (designación de Magistrado ponente y formación de nota por el Secretario Judicial) y 884 (causas de inadmisión del recurso).

En segundo lugar, se afirma en el Informe la necesidad de cerrar el sistema del recurso de casación mediante la introducción de un recurso de casación en interés de la Ley, para el que únicamente estaría legitimado activamente el Ministerio Fiscal.

Como complemento del cuerpo del Informe, se incorporan tres Anexos relativos, en primer lugar, a observaciones respecto al recurso de casación y al nuevo recurso de casación en interés de la Ley (Anexo I), con aportación de una propuesta de texto normativo compuesta de tres artículos; en segundo término, a resoluciones que pueden ser recurridas (Anexo II), materia que se pone en relación con un extensa exposición de tipos penales y de sus correspondientes penas; y, por último, a modelos europeos de casación en interés de la Ley (Anexo III), con referencias legislativas a los códigos procesales penales de Austria, Francia, Holanda y Polonia.

III CONSIDERACIONES GENERALES

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el trámite preceptivo del art. 108 de la LOPJ, aprobó los días 12 de septiembre y 5 de octubre de 2005 los respectivos Informes al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y al Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, en materia de recurso de casación, de doble instancia penal y de justicia de proximidad. Ante el Informe remitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que versa sobre el texto único aprobado por el Consejo de Ministros como Proyecto de Ley, resulta procedente, respecto a determinadas modificaciones que éste introduce, complementar los anteriores Informes de este Consejo con las observaciones formuladas por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin necesidad de añadir nuevas consideraciones, máxime cuando en el primer párrafo del Informe se afirma que el Presidente de esta Sala lo presenta a la de Gobierno “al objeto de hacerlo llegar al Parlamento siguiendo el cauce adecuado”, en sintonía con el acuerdo de la Sala de Gobierno de “trasladar el mencionado informe al Excmo.

Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial para su remisión al Ministro de Justicia”, sin que la expresión que se formula a continuación -”y demás efectos que estime oportunos”- pase de ser una cláusula de estilo que, como es obvio, no afecta a la potestad de evacuar informe de este Consejo.

Consecuentemente y de conformidad con lo interesado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y ante el indudable interés que presenta el Informe dada la autoridad jurídica de sus autores, ha de trasladarse el mismo al Ministerio de Justicia a fin de que pueda tomar en consideración, de estimarlo procedente, las observaciones formuladas por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Es todo cuanto tiene que informar el Consejo General del Poder Judicial.

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